Micelio
AHP6010-2014(44696)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: William Monroy Victoria

Ley 1095 de 2006Ley 906 de 2004

ariel josue martinez rodriguez IMPUGNACION HABEAS CORPUS nO. 44696 ariel josue martinez rodriguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL ATP6010-2014 Radicación No. 44696 (Aprobado Acta No. 327) Bogotá, octubre dos (02) de dos mil catorce (2014). VISTOS Mediante decisión del 17 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, siendo el Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO, se pronunció respecto de una acción de Habeas Corpus, interpuesta por el señor NAPOLEON JESUS HERRERA LOZANO –como agente oficioso- en nombre de ARIEL JOSUE MARTÍNEZ RODRIGUEZ.

Se interpuso recurso de apelación respecto de esta decisión Una vez se reparte en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala en su integridad se declara impedida. Correspondió el asunto referenciado al conjuez MONROY VICTORIA, y se resolvió integrar en debida forma la Sala para resolver el asunto relacionado con el impedimento.

Una vez, superado el asunto y habiéndose realizado el sorteo para integrar a los conjueces correspondientes se impone, EN PRIMER TÉRMINO, AVOCAR EL ASUNTO DE LA REFERENCIA y resolver si procede el impedimento declarado. EL IMPEDIMENTO Dentro del proceso de la referencia, se verifica que la Sala Penal de la Corte, mediante decisión de 13 de agosto de 2014, conceptúa de manera favorable la extradición del señor ARIEL JOSUE MARTÍNEZ RODRIGUEZ, ya que mediaba solicitud a través de una nota verbal del Gobierno de Estados Unidos de América, y se contaba con una acusación e indictment número 13-20556-CR-UNGARO/TORRES, dictada el 30 de julio de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de la Florida en contra de ARIEL JOSUE MARTINEZ RODRIGUEZ.

A su vez, mediante agencia oficiosa se incoa la acción de hábeas corpus ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, quien profiere decisión el 17 de septiembre de 2014, NEGANDO la acción de hábeas corpus. La decisión de primera instancia, fue recurrida verticalmente, correspondiéndole a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal conocer del recurso.

A través de la decisión de septiembre 22 de 2014, la Sala Penal se declaró impedida dado que “en consideración a que una de la autoridades demandadas a través de la acción de habeas corpus es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual rindió concepto favorable a la extradición”. Como causal para el impedimento la Sala Penal invoca la contenida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es que “ el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado…”.

Para abordar el tema del impedimento debemos señalar que la misma Corporación que se ha declarado impedida manifestó en el auto de 13 de agosto de 2014. CP1412014 dentro del radicado 43.825 que “en consecuencia la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ARIEL JOSUE MARTINEZ RODRIGUEZ es formalmente válida por lo que se halla (sic) reunido este requisito”.

De igual manera, es fácil verificar como la Sala Penal conoció de la orden de captura, pues manifiesta “al ser notificado de la orden de captura con fines de extradición, MARTINEZ RODRIGUEZ, se identificó con ese documento, cuyo número aparece en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión y en el memorial con el que se confirió poder al abogado que lo representa.

Por lo tanto este condicionamiento también se encuentra satisfecho.” Analizados estos aspectos, vemos cómo encuentra una correlación perfecta entre la causal invocada por los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y los pronunciamientos que se hicieron en aquella decisión de concepto favorable para extradición, pues si bien es cierto no absuelven ningún tema de habeas corpus si conceptúan sobre la legalidad de los requisitos y de la existencia de la orden de captura, que no tuvo ningún reparo de legitimidad por la Corporación. Por esa razón, consideramos que si bien es cierto las acciones son diversas, -una respecto del concepto de favorabilidad de extradición y la otra respecto del hábeas corpus- la relación es directa respecto de la existencia de requisitos cumplidos para la primera, por tanto, la primera aproximación que hace la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - para conceptuar sobre la extradición- justifica la transparencia de la decisión de este impedimento, que al ser declarado por los magistrados como un acto unilateral, voluntario y oficioso que permite garantizar “que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico” es imparcial, debe aceptarse.

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Luis Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. 3. DISPONER que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Nacional, reglamentado por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, que la decisión sobre la apelación del hábeas corpus, corresponde desatarla al primer conjuez sorteado.

Comuníquese y cúmplase. WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA Conjuez MAURICIO LUNA VISBAL Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA SECRETARIA � Folio 22 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. � Hoja 11 de la decisión, folio 35 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 8