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AHP5432-2016(48712)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Hábeas Corpus 48712 ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado AHP5432-2016 Radicación n° 48712 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS contra la providencia del 27 de julio de 2016, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 8 de octubre de 2015 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS, como autor de violencia intrafamiliar, pero aún no se ha iniciado el respectivo juicio oral. Por tal razón, interpuso la presente acción constitucional, pues considera que la privación de su libertad se ha prolongado de manera ilegal.

Por ello, solicitó que se ordene su libertad inmediata. 2. Culminado el trámite de primera instancia, una Magistrada del Tribunal de Buga negó el hábeas corpus, dado que el demandante no ha expuesto su pretensión ante el juez de control de garantías. El actor manifestó su intención de impugnar la decisión durante la diligencia de notificación. 3.

La determinación de primera instancia será confirmada pues, según el reiterado criterio de la Corte, la acción de hábeas corpus es subsidiaria frente al proceso ordinario, al interior del cual es posible solicitar la libertad por vencimiento de términos ante el juez de control de garantías. En el presente asunto, el demandante no ha ejercitado ese mecanismo de defensa.

Tampoco acreditó, ni lo advierte la Sala, que esta omisión sea justificada. Es claro, entonces, que no hay lugar a examinar si el término legal para recobrar la libertad se cumplió en el presente caso, dado que hacerlo implicaría invadir la competencia del juez ordinario. Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

CONFIRMAR la providencia del 27 de julio de 2016, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la acción de hábeas corpus interpuesta por ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS. Contra esta decisión no proceden recursos. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 3