Micelio
AHP5357-2017(50991)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1095 de 2006

Hábeas Corpus Radicación N.° 50991 Impugnación Jhon Alexander Medina Angarita PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AHP5357-2017 Radicación N.º 50991 Bogotá D. C, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de agosto de este año mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de hábeas corpus invocado por el condenado JHON ALEXANDER MEDINA ANGARITA.

ANTECEDENTES 1. En sentencia del 16 de septiembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a JHON ALEXANDER MEDINA a la pena de 66 meses y 20 días de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. Desde el 15 de junio de 2012 se encuentra purgando la sanción impuesta. 2.

Acudió a la acción constitucional de habeas corpus, tras indicar que se ha prolongado ilícitamente su privación de la libertad. En ese sentido, explicó que ya cumplió la totalidad de la condena porque además del tiempo purgado intramuros – que dice, suman 61 meses y 27 días –, ha redimido 35 días y está a la espera de que le contabilicen una redención adicional de alrededor de 4 meses, los que, sumados a los anteriores plazos, darían un total de 66 meses y 28 días, tiempo superior al de la sanción que le fue impuesta.

Por esa razón, pide al juez constitucional de hábeas corpus que se ordene su libertad inmediata. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Advirtió el magistrado ponente del Tribunal Superior de Bucaramanga, que el accionante no había solicitado al despacho que vigila su condena que le otorgara la libertad por pena cumplida. Por ende, al advertir que se había desconocido el carácter subsidiario de la acción constitucional y señalar que estaba privado legalmente de la libertad, declaró improcedente la protección constitucional invocada.

Añadió, en sustento de su decisión, que no se ha cumplido la totalidad de la sanción, pues «el tiempo de detención física – 61 meses 21 días – más las redenciones de pena reconocidas – 4 meses 11 días – arrojan un total de 66 meses 2 días, aún inferior a la sanción que se le fijó en el fallo condenatorio». LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los argumentos que fundaron la demanda de hábeas corpus impetrada, particularmente en el cumplimiento íntegro de la condena impuesta, JHON ALEXANDER MEDINA ANGARITA recurrió la determinación de primer nivel.

CONSIDERACIONES 1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de agosto de este año, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por JHON ALEXANDER MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. 2.

Desde ya anticipa la Sala que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo. En efecto, MEDINA ANGARITA acudió al hábeas corpus sin considerar que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga es quien debe establecer si tiene o no derecho a la libertad por pena cumplida.

Pretende, a manera de instancia adicional, que esa específica competencia sea asumida por el juez constitucional, a pesar de que el hábeas corpus no puede utilizarse para sustituir los procedimientos ordinarios dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad. Si bien esa situación impone confirmar la determinación de primer grado, se evidencia además, al revisar el sistema de consulta web de la Rama Judicial, que el 10 de agosto de este año, el juez que vigila la condena del accionante emitió auto mediante el cual le otorgó la libertad por pena cumplida y ordenó, ese mismo día, la remisión de la respectiva boleta de liberación al centro carcelario donde estaba internado[footnoteRef:1]. [1: Ver folio 3 del cuaderno de la Corte.] Así las cosas, resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de esa garantía, pues como se extrae de la información anterior, MEDINA ANGARITA está en libertad.

Se impone, en consecuencia, confirmar integralmente la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. CONFIRMAR el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. 3.

Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6