CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Hábeas Corpus 48631 JOSÉ RICARDO CAICEDO BAUTISTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado AHP5188-2016 Radicación n° 48631 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ RICARDO CAICEDO BAUTISTA contra la providencia del 12 de julio de 2016, mediante la cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. JOSÉ RICARDO CAICEDO BAUTISTA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, donde cumple una pena acumulada de 113 meses de prisión. El 1º de julio de 2016 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó su solicitud de libertad por pena cumplida, tras establecer que ha descontado 92 meses y 27 días de prisión y redimido 18 meses y 21,3 días por trabajo y estudio, para un total de 111 meses y 18,3 días.
El 6 de julio siguiente el despacho solicitó al centro carcelario la documentación necesaria para resolver sobre la redención de pena por trabajo o estudio realizado entre abril y julio de este año. Para el 11 de julio siguiente, cuando se interpuso la demanda, no había obtenido respuesta. CAICEDO BAUTISTA interpuso la presente acción por considerar que la omisión del establecimiento carcelario configura una prolongación ilícita de su privación de la libertad.
Por ello, solicitó su excarcelación inmediata. 2. Culminado el trámite de primera instancia, un Magistrado del Tribunal de Florencia negó el hábeas corpus, tras explicar que el auto del 1º de julio de 2016 que negó la libertad por pena cumplida no fue recurrido. El actor impugnó el fallo. Adujo que el pasado 11 de julio el centro carcelario remitió al Juzgado de Ejecución de Penas la documentación requerida, pero el despacho no había resuelto aún sobre la redención de la sanción y consecuente libertad por pena cumplida. 3.
La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes: 3.1 La demora de un centro carcelario en cuanto a la remisión de los documentos relativos al trabajo o estudio ejecutados por un interno, de presentarse, podría conllevar la violación del debido proceso administrativo, no del derecho a la libertad. Por tanto, la acción de hábeas corpus no está prevista para denunciar una irregularidad de tal naturaleza, dado que sólo procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales o se prolonga de manera ilícita. 3.2 En todo caso, durante el trámite de primera instancia el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia envió al Juzgado de Ejecución de Penas la documentación requerida.
Entonces, aunque la pretensión contenida en la demanda era improcedente, fue satisfecha con ocasión de este procedimiento constitucional, sin que ahora pueda modificase mediante la impugnación (en la que se criticó una supuesta mora por parte del Juzgado de Ejecución de Penas), pues ello vulneraría el principio de doble instancia y los derechos a la defensa y contradicción de las autoridades accionadas. 3.3.
Aun si se pasara por alto lo anterior, se advierte que el 11 de julio de 2016 el centro carcelario remitió al Juzgado de Ejecución de Penas los documentos solicitados, por lo que resulta infundado pretender que en tan sólo tres días (la impugnación fue presentada el 14 de julio siguiente) el despacho resolviera la solicitud de redención de la sanción y libertad por pena cumplida. 4.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CONFIRMAR la providencia del 12 de julio de 2016, mediante la cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó la acción de hábeas corpus interpuesta por JOSÉ RICARDO CAICEDO BAUTISTA. Contra esta decisión no proceden recursos. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4