Hábeas corpus 50759 Yesid Arley Duque Ospina Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AHP4749-2017 Radicación n. ° 50759 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Yesid Arley Duque Ospina contra la providencia del 11 de julio de 2017, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) 2. yesid arley duque ospina manifestó que el 28 de febrero de 2013 fue condenado por el Juzgado 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a la pena de 60 meses de prisión y está privado de la libertad desde el 6 de febrero de 2012. 3. Dijo que el 4 de noviembre de 2016 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó la libertad por pena cumplida y ordenó su extinción, pero que posteriormente, a través de auto del 11 de noviembre de 2016, "dejó sin efectos la decisión de libertad" y advirtió la viabilidad de estudiar la revocatoria de la prisión domiciliaria. 4.
Aseguró que cumple con el tiempo para que le sea otorgada la libertad de manera inmediata[footnoteRef:1]. [1: Folios 56 y 57 cuaderno del Tribunal.] 2. La respuesta 2.1 Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá El asistente jurídico del despacho señala que vigila la sanción impuesta a Yesid Arley Duque Ospina el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a 60 meses de prisión, como responsable de los punibles de porte ilegal de armas y hurto calificado agravado.
En auto del 4 de noviembre de 2016, decretó la libertad por pena cumplida y libró la boleta correspondiente, sin embargo, el 8 siguiente el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá le informó que el accionante fue aprendido el 12 de agosto de 2015 fuera de su domicilio y afectado con medida de aseguramiento por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mosquera como presunto autor de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas, hurto calificado agravado.
En consecuencia, dejó sin efectos la libertad que había decretado y corrió el traslado de artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Aduce que, actualmente, el actor está privado de la libertad por cuenta de otra autoridad, además, la pena que vigila está en suspenso, precisamente por dicha situación. 2.2 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Refiere que vigiló la pena de 60 meses de prisión impuesta a Duque Ospina por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, por el punible de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
El 26 de junio de 2014, concedió la prisión domiciliaria, previa acta de compromiso y atendiendo el lugar de residencia dispuso la remisión del asunto a su homólogo 16 de esta ciudad. 2.2 El Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Modelo Manifiesta que el 15 de enero de 2016 ingresó a ese establecimiento Duque Ospina por el proceso No. 2015-01112, tras la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y otros, de acuerdo con la medida de privación de libertad impuesta por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera.
Igualmente, señala que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del 4 de noviembre de 2016, envió boleta de libertad por pena cumplida, pero fue revocada el 11 del mismo mes y año, al advertir que el actor estaba detenido por cuenta de otro proceso. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el accionante se encuentra privado de la libertad con ocasión de la imposición de medida de aseguramiento decretada por el Juzgado Penal Municipal de control de Garantías de Mosquera.
Aduce que si bien Yesid Arley Duque Ospina lleva privado de la libertad más de 5 años, fue capturado por un proceso diferente al que vigila el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sin que hubiera descontado la totalidad de la pena de 60 meses. Afirma que como el demandante se encontraba privado de la libertad desde el 6 de febrero de 2012, el cumplimiento de la pena efectiva debía producirse el 8 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta los descuentos de 2 meses y 27 días de redención de pena, sin embargo, como el 12 de agosto de 2015, fue capturado por la comisión de otros delitos y por cuenta de un proceso diferente (radicación 2015-0112) al que vigila el Juzgado referido, el descuento de la pena se interrumpió en esa fecha, por lo que Duque Ospina solo descontó 45 meses y 6 días, tiempo que no permite conceder la libertad por pena cumplida.
Por lo expuesto, considera que la revocatoria de la libertad fue acertada. LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado de la decisión el actor manifestó que impugnaba la misma. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». 2.
Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente. 2.1. Yesid Arley Duque Ospina se encuentra privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento dispuesta por el Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Mosquera por lo que su privación de locomoción está investida de legalidad.
Ahora, como el punto en discusión no se ubica en el acto que dio origen a esa restricción, lo debatido es, entonces, la probable prolongación de ella más allá del término establecido en la ley. Por ese motivo, quien acciona demandó la libertad por pena cumplida. 2.2. De cara a su pretensión, se destaca que el habeas corpus está reservado a la protección del derecho a la libertad personal, sin que puedan discutirse en esta sede aspectos como los que ahora se pretenden, los que a pesar de estar relacionados con el posible cumplimiento de la pena, suponen un análisis y discusión jurídica al interior del proceso de ejecución, escenario en el que el juez constitucional no está autorizado a entrometerse, máxime cuando no resulta evidente violación de esa garantía. 2.3.
El habeas corpus, al ser un medio excepcional de protección del referido derecho fundamental, no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos y menos la competencia del juez ordinario encargado de conocer y resolverlos. 2.4. Para resolver la pretensión del demandante es preciso tener en cuenta que fue condenado el 23 de febrero de 2013, por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 60 meses de prisión como responsable de los delitos de hurto calificado gravado y porte ilegal de armas de fuego, dentro del radicado 2012-00418 y, por cuenta de ese proceso estuvo privado de la libertad desde 6 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2015, cuando fue capturado fuera de su residencia con ocasión de la comisión de otro delito.
A pesar que en auto del 4 de noviembre de 2011, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró que Duque Ospina había cumplido la pena y ordenó su libertad, lo cierto es que en proveído del 11 siguiente, revocó esa decisión al conocer que el precitado había sido capturado el 12 de agosto de 2015, fecha en que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el Juzgado Penal Municipal de control de garantías de Mosquera, dentro del proceso 2015-01112. 2.5 Ante este panorama se observa que el accionante acude a esta acción constitucional para conseguir la libertad por pena cumplida, al estimar que la revocatoria decretada por el Juzgado 1º de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad no es acertada, sin embargo, desconoce que ello es competencia de los jueces que vigilan su condena y no del juez constitucional, más, cuando no hizo uso de los recursos contra la decisión que en su criterio fue desfavorable. 2.6.
De otra parte, de la revisión de la página web de la Rama Judicial[footnoteRef:2], se advierte que en proveídos del 17 julio del año que avanza, el Juzgado citado negó la libertad por pena cumplida y revocó el beneficio de prisión domiciliaria, surtiéndose actualmente el trámite de notificación. [2: Folios 3 y ss cuaderno de la Corte.] En ese orden, la propuesta del accionante no está llamada a prosperar, pues dejó vencer la posibilidad de atacar la decisión que revocó la libertad y, actualmente, está facultado para interponer los recursos de Ley contra las nuevas determinaciones que considera son contrarias a sus intereses.
En tales condiciones, pierde toda vigencia la demanda, pues la intervención del Juez Constitucional sólo se admite como medida correctiva para superar la ilegalidad de mantener a una persona privada de la libertad sin fundamento alguno, asunto que dista mucho de presentarse en el caso examinado, dado que el solicitante se encuentra legalmente confinado en prisión, además, está privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento impuesto por el Juez Penal Municipal de control de garantías de Mosquera.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará la decisión apelada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10