46591(11-08-15) ',/,/4(.- Z4,4 rÉt:ria L-Xlfrernar4A1~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AHP4595-2015 Radicación 46591 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído del 4 de agosto pasado, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de San Gil denegó el amparo de habeas corpus solicitado a nombre de Elbert Francisco Ortega. ie Habeas Corpus 46591 " Elbert Francisco Ortega ANTECEDENTES 1.
A nombre de Elbert Francisco Ortega Se promovió acción de habeas corpus, bajo el entendido que se le ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bogotá, a través de decisión calendada el 17 de febrero de 2011, al serle revocada la libertad condicional concedida el 16 de abril de 2003 dentro de la actuación por acumulación de diversas penas por delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, toda vez que mientras gozaba del período de prueba, el 25 de marzo de 2004 incurrió en nueva conducta punible de homicidio agravado, en asunto por el cual, previa aceptación de cargos fue a su vez condenado a la pena de 19 arios, 4 meses y 15 días de prisión. Para la accionante, no se podía revocar la libertad condicional, pues ya se había superado el períodó de prueba, razón por la cual califica de ilegal la prolongación de la privación de la libertad de Elbert Francisco Ortega: 2.
Mediante decisión del 4 de agosto anterior, un Magistrado del Tribunal de San Gil denegó la pretensión de libertad mediante la acción de habeas corpus aducida, haciendo notar que el condenado no solamente interpuso el recurso de apelación contra el auto revocatorio dé su libertad condicional, sino que ha invocado la libertad con el mismo argumento en seis oportunidades, tres de las cuales fueron ratificadas por la segunda instancia. Además, por el 2 Habeas Corpus 46591 Elbert Francisco Ortega mismo motivo, también ha invocado cuatro acciones de tutela y seis acciones de habeas corpus, todas con resultados negativos por carecer de fundamento y simplemente expresar su inconformidad con el hecho de habérsele revocado la libertad condicional por delinquir de nuevo durante el período de prueba.
Para el Tribunal es manifiesto el abuso del derecho por parte del procesado y condenado, siendo así mismo evidente la impetración de acciones de habeas corpus en forma temeraria, cuando es un hecho que le corresponde cumplir la totalidad de la pena restante equivalente a 86 meses y 6 días de prisión. En el acto de notificación de la negativa el peticionario apuntó "apelo".
CONSIDERACIONES 1. Encontrándose Elbert Francisco Ortega privado de la libertad en la Cárcel de la ciudad de San Gil, la acción de habeas corpus se ejerció, acertadamente, ante el Tribunal Superior de dicho Distrito y, consecuentemente, corresponde a la Corte desatar la impugnación presentada contra lo resuelto por dicha autoridad en primera instancia. 2.
Según queda visto, el impugnante omitió señalar las razones en que sustentaba su inconformidad con la decisión de primer grado, lo cual entiende esta magistratura no es óbice para referirse a la discrepancia expuesta, 3 Habeastorpus 46591 Elbert Francisco Ortega tomando en consideración que la acción constitucional de habeas corpus como mecanismo garante de la libertad individual está caracterizada por la informalidad, al comprender una problemática de vulneración de derechos fundamentales cuya inmediatez en su aplicación y en la integralidad de protección que se le ha deferido, está enmarcada por los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, todo lo cual impone un trato especial y prioritario, sin soportar requisitos solemnes que puedan en algún momento obstruir su propia teleológica conceptualización y propósito de salvaguarda, tal y como se deriva de la propia regulación contenida en la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2.006, reglamentaria del artículo 30 constitucional. 3.
Elbert Francisco Ortega está privado de la libertad por haber sido condenado por delitos de homicidio en actuaciones independientes cuyas penas fueron acumuladas y si bien se le concedió la libertad condicional, ante nuevo punible de homicidio cometido durante el período de prueba, según no podía ser de otra manera, le fue revocada, decisión que ha sido sometida a confrontación reiterada no solamente a través de los instrumentos de defensa ordinarios, como peticiones de libertad, e impugnaciones horizontales y verticales, sino que por idéntico motivo, conforme de ello da cuenta el proveído impugnado, también adujo acciones 'múltiples de tutela e inclusive otro tanto mediante la incoación de acciones diversas de habeas corpus. 4 Habeas C rpus 46591 Elbert Francisco Ortega 4.
Varios son entonces los motivos concurrentes que hacen evidente la absoluta impertinencia de la acción constitucional procurada en este caso y que, por ende, imponen la confirmación de la decisión impugnada. Bastaría, como es elocuente, la constatación de que exactamente por los mismos hechos el actor ha involucrado el ejercicio de reiteradas acciones de habeas corpus, para declarar que con la primera de las mismas que se fundó en idéntico supuesto el asunto quedó resuelto e hizo tránsito a cosa juzgada, esto es, que no admite el ejercicio de una nueva acción de esta naturaleza conforme lo dispone el art. 1° de la Ley 1095 de 2006 y la hermenéutica que al mismo corresponde acorde con la Corte Constitucional, a lo cual certeramente también se refirió la decisión del a quo.
Bajo dichos parámetros, puestos en razón se encuentran los motivos que condujeron a la autoridad de primer grado en el caso concreto a denegar el amparo de habeas corpus, razón suficiente para confirmar la decisión impugnada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5 SALAZAR OTERO LUI GU Magistrado C.: Habeas Elbert F 01.2,Aso lel orpus 46591 ncisco Ortega Resuelve Confirmar la decisión impugnada por medio un Magistrado del Tribunal Superior de San Gil amparo de habeas corpus impetrado a nombre Francisco Ortega. 4 de lat¿ual denaló el e de El,bert Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006