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AHP4424-2021(60223)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 1095 de 2006Ley 906 de 2004

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AHP4424-2021 Radicación n°. 60223 Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 17 de septiembre de 2021, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal negó por improcedente el amparo de hábeas corpus impetrado por Javier Ignacio Gutiérrez Cañón, en pro de los intereses de su hijo Danny Jersney Gutiérrez Navas.

CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia: En escrito impetrado el 17 de septiembre de 2021, JAVIER IGNACIO GUTIÉRREZ CAÑÓN formula acción de hábeas corpus en nombre de su hijo DANNY JERSNEY GUTIÉRREZ NAVAS, indicando que fue condenado a la pena principal de 19 meses y 18 días de prisión por el delito de hurto y cobijado con el subrogado de suspensión condicional de la pena, no obstante, el 03 de noviembre de 2020 le fue revocada la suspensión condicional y fue trasladado al centro carcelario de la Guafilla.

Aduce que el 07 de julio de 2021, le fue concedido el beneficio judicial administrativo de domiciliaria por haber cumplido la mitad de la pena impuesta. Adicionalmente, refiere que el 26 de agosto del presente año radicó solicitud de concesión del beneficio judicial administrativo de libertad condicional, la cual reiteró el 07 de septiembre de los corrientes, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido notificación al respecto.

Con fundamento en lo expuesto, solicita ordenar a quien corresponda otorgar la libertad condicional inmediata de su hijo DANNY JERSNEY GUTIÉRREZ NAVAS. 2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, quien negó la protección reclamada a través de auto datado al 17 de septiembre de 2021. 3.- En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación. CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 3 DECISIÓN IMPUGNADA El funcionario de primera instancia, luego de hacer un recuento detallado de la jurisprudencia aplicable a la figura de habeas corpus, recalcó que, a pesar de lo descrito en el libelo, no fue allegada algún elemento de convencimiento que evidenciara que, en realidad, haya interpuesto una solicitud de libertad condicional ante el correspondiente juez encargado de la vigilancia de la pena.

Por estos motivos, concluyó que la acción era improcedente, debido a que no puede interponerse con el fin de desconocer la esfera de la jurisdicción penal ordinaria. LA IMPUGNACIÓN El accionante, impugnó la decisión narrada en precedencia y solicitó que se tuvieran las pruebas que allegó en su recurso para que se «(…) otorgue la libertad condicional inmediata de mi hijo DANNY JERSNEY GUTIÉRREZ NAVAS, dentro del proceso por medio del cual fue condenado a 19 meses y 18 días de prisión por el delito de HURTO (…)».

Contrario a lo expuesto por el juez de primera instancia, este ciudadano narró que el 26 de agosto de 2021 presentó, vía correo electrónico al correspondiente juzgado encargado de vigilancia de la pena, la solicitud de libertad condicional de su hijo Danny Jersney Gutiérrez Navas y, posteriormente, recordó dicha petición el siguiente 7 de septiembre.

CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 4 Por ello, adjuntó con su documento los «pantallazos de las solicitudes enviadas a los correos referenciados y en las fechas que inicialmente fueron referenciadas en el hábeas corpus», en atención a que el fundamento para negar su acción fue la ausencia de elementos de prueba que respaldaran estas afirmaciones.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006,1 el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 17 de septiembre de 2021, a través de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal negó la acción de hábeas corpus presentada Javier Ignacio Gutiérrez Cañón, en pro de los intereses de su hijo Danny Jersney Gutiérrez Navas. 2.- Requisitos de procedibilidad del hábeas corpus.

La Ley 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal i) cuando la 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 5 privación proviene de violación de garantías constitucionales o legales y ii) cuando el estado de privación se prolonga de manera ilegal.

La garantía de la libertad también procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos:2 (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial;

(4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

(ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.3 2 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. 3 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220;

AHP 4860-2014, Rad. 4860 CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 6 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1.- La acción fue formulada con el propósito de que el juez constitucional conceda a Danny Jersney Gutiérrez Navas su libertad condicional; no obstante, este Magistrado no puede desconocer la ausencia de legitimación en la causa por activa de Javier Ignacio Gutiérrez Cañón. 2.- Al analizar el escrito de habeas corpus, se denota que el accionante acudió al presente mecanismo constitucional en calidad de padre del condenado, lo cual es asimilable a una especie de agencia oficiosa, sin embargo, no acreditó los motivos por los cuales Danny Jersney Gutiérrez Navas no pueden acudir a este mecanismo constitucional por sus propios medios o, como alternativa, otorgarle poder a un tercero para que represente sus intereses.

Aunado a esto, se debe recordar que estar privado de la libertad, por sí solo, no hace procedente la figura de la agencia oficiosa, máxime en el presente asunto, pues el interesado se encuentra actualmente recluido en su residencia; sumado a que Danny Jersney Gutiérrez Navas es mayor de edad, por lo cual puede propender por la persecución de sus intereses sin intervención de sus padres.

Por estos motivos, a pesar de ser un punto que fue obviado por el juez de primera instancia, se evidencia la clara ausencia de los elementos mínimos para constituirse la CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 7 figura de la agencia oficiosa y, por ende, Javier Ignacio Gutiérrez Cañón carece de la legitimación por activa necesaria para actuar en pro de los derechos de Danny Jersney Gutiérrez Navas, lo cual es suficiente para desestimar la acción presentada. 3.- Por otra parte, aunque se ignorara esta falencia, se tendría que confirmar la decisión emitida en primera instancia, esto en atención al ámbito de aplicación de este mecanismo, que se restringe a las hipótesis referidas en el acápite precedente y, con base en estos, resulta evidente la improcedencia del amparo deprecado, tal como lo concluyó el Magistrado de primera instancia. Al respecto, de la información suministrada por el accionante, así como las autoridades vinculadas a esta acción constitucional, se advierte lo siguiente: El 6 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal con Función de Conocimiento condenó a Danny Jersney Gutiérrez Navas a 1 año, 7 meses y 18 días de prisión, al encontrarlo penalmente responsable del tipo penal de hurto calificado y agravado, condena que empezó a descontar desde el 3 de noviembre de 2020.

El 2 de enero de 2020, la mencionada autoridad judicial revocó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El 14 de julio de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 8 de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal otorgó a Danny Jersney Gutiérrez Navas el subrogado de prisión domiciliaria.

El 16 de septiembre de 2021, Javier Ignacio Gutiérrez Cañón, en pro de los intereses de su hijo, presentó una solicitud de libertad condicional del condenado, sin embargo, tanto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad manifestaron que no tienen registro de dicha radicación. 3.

De este recuento procesal, al igual que los anexos presentados con la acción de habeas corpus y la respuestas brindadas por las autoridades vinculadas, se puede concluir: i) que Danny Jersney Gutiérrez Navas se encuentra legalmente privado de la libertad como consecuencia de la condena impuesta en el proceso penal 850016001188201900532; y ii) que el accionante pretende utilizar la acción con la finalidad de que sea otorgado al condenado la libertad condicional, lo cual es incompatible con la naturaleza del habeas corpus.

Bajo esta perspectiva, es claro que la acción interpuesta tiene como finalidad «desplazar al funcionario judicial competente». Ahora, las pruebas allegadas con el recurso carecen de la entidad suficiente para demostrar si, en realidad, se interpuso una solicitud de libertad condicional en favor de CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 9 Danny Jersney Gutiérrez Navas, debido a que los documentos anexados únicamente acreditan el envío de una serie de correos electrónicos más no el contenido de estos.

A pesar de esto, se torna intrascendente la existencia o no de una petición debido a que la concesión de la libertad condicional escapa de la esfera del juez de habeas corpus, pues esta debe es competencia del correspondiente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de la vigilancia de la pena, tal como lo dispone los artículos 38 y 471 de la Ley 906 de 2004.

En ese orden de ideas, Danny Jersney Gutiérrez Navas, a nombre propio u otorgándole poder a un tercero, debe realizar la correspondiente solicitud de libertad condicional al juzgado de ejecución de penas encargado de su vigilancia y, en caso de que esta sea desfavorable a sus intereses, podrá interponer los recursos a los que haya lugar. En conclusión, la Sala encuentra que la decisión emitida en primera instancia es acorde a derecho y que, efectivamente, es improcedente la acción de habeas corpus interpuesta Javier Ignacio Gutiérrez Cañón, en pro de los intereses de su hijo Danny Jersney Gutiérrez Navas, por lo cual se confirmara el auto impugnado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 85001220800020210013401 Habeas corpus no. 60223 Impugnación Danny Jersney Gutiérrez Navas 10 RESUELVE 1°. – CONFIRMAR la decisión del 17 de septiembre de 2021, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal negó por improcedente el amparo de hábeas corpus solicitado por el Javier Ignacio Gutiérrez Cañón, en pro de los intereses de su hijo Danny Jersney Gutiérrez Navas, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. 2°. - ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria