Micelio
AHP4415-2017(50687)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1095 de 2006

Hábeas Corpus Radicación 50687 Impugnación José José de los Ríos Cabrales PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AHP4415-2017 Radicación N.º 50687 Bogotá D. C, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 8 de julio del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de habeas corpus invocado por el defensor del procesado JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES.

ANTECEDENTES 1. Contra JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES se adelanta en la actualidad proceso penal por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo[footnoteRef:1]. [1: Cabe aclarar, al respecto, que a DE LOS RÍOS CABRALES se le imputó el delito referido, porque dictó dos decisiones, en sede de hábeas corpus, mediante las cuales le otorgó la libertad a José Miguel Demoya Hernández, procesado por el delito de concierto para delinquir agravado en razón de su presunta vinculación al denominado “Clan del Golfo”.] Los días 18 y 19 de mayo de este año se adelantaron, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, las audiencias preliminares de legalización de la captura y formulación de imputación. Además, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

Su defensor apeló la medida privativa de la libertad. La alzada correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad, que mediante auto del 27 de junio siguiente, la mantuvo incólume. 2. Acude el defensor de DE LOS RÍOS CABRALES a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus. Explica, en sustento de sus pretensiones, que la fiscalía no justificó en debida forma la necesariedad de la medida, ni acreditó que el procesado debiera ser considerado un peligro para la sociedad y además, los jueces de control de garantías tampoco justificaron la determinación de mantenerlo privado de la libertad.

Agrega, que tales funcionarios emitieron sus decisiones dando a entender que él había sido imputado por los mismos delitos que se le endilgaron a quienes benefició con las decisiones de hábeas corpus que dictó en ejercicio de su función como juez de control de garantías de Montería, lo que configura una vía de hecho. Pidió, en consecuencia, que el juez de hábeas corpus se pronuncie sobre tales irregularidades y le otorgue la libertad en forma inmediata a JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES.

EL FALLO IMPUGNADO El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de habeas corpus invocado, al advertir que DE LOS RÍOS CABRALES no había sido privado ilegalmente de la libertad, pues se encontraba detenido en razón de la medida de aseguramiento que le fue impuesta. Añadió, que es posible que el aquí accionante o el procesado, acudan ante el juez natural y le soliciten que se revoque la detención intramural, aportando «mejores elementos de juicio para la legitimidad del juez frente a su decisión».

Precisó también, que no advertía alguna vía de hecho en las providencias controvertidas por este cauce, donde se concluyó con suficiencia que se habían acreditado «los requisitos de la inferencia razonable de la existencia del delito y la probable autoría del imputado», así como la «necesidad y proporcionalidad de la medida». Por esas razones, declaró improcedente la protección constitucional invocada.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo. CONSIDERACIONES 1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 8 de julio de 2017, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de habeas corpus presentada por el defensor de JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. 2.

La acción pública de habeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional. Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad personal de quien es privado de esa garantía con violación de los axiomas contenidos en la Constitución o la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.

Cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

En los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso. Sólo en eventos extraordinarios se justifica la procedencia de la acción de hábeas corpus, siempre y cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho. 3.

El ámbito de aplicación de esta acción constitucional se restringe a los casos expresamente referidos con anterioridad, razón por la cual desde ya se anuncia que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo. En efecto, JOSÉ JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES está legalmente privado de la libertad desde el 18 de mayo del presente año[footnoteRef:2], con sustento en la medida de aseguramiento que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá. Esa decisión se encuentra vigente y su legalidad debe ser discutida a través de los cauces ordinarios del proceso penal que en su contra se adelanta. [2: Fecha en la cual fue capturado.] En ese sentido, como bien lo advirtió la primera instancia, es posible que DE LOS RÍOS CABRALES acuda ante el juez de control de garantías y solicite la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta.

Claro está, siempre y cuando aporte nuevos elementos materiales probatorios o información legalmente obtenida que permita demostrar que las causas por las cuales se impuso la privación de la libertad desaparecieron (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal). Cabe agregar, que no se advierte alguna vía de hecho en las determinaciones mediante las cuales se le impuso medida de aseguramiento intramural, la que se fundó, entre otros aspectos, en que: … la nocividad de los comportamientos que se atribuyen es de patente connotación y el reproche pasa a ser de mayor envergadura cuando se advierte que no se trata de un único punible endilgado sino en la modalidad de concurso homogéneo (…) De allí también que se derive la consideración de que si así se procedió en esas dos oportunidades para favorecer a personas aparentemente comprometidas con la organización a la que se ha llamado Clan del Golfo, sea… latente el riesgo de que se comprometa la investigación o la obtención de otros proveidos proferidos por el señor juez ya identificado de Montería para hacer otras confrontaciones del tenor indicado, de no ser afectado intramuralmente[footnoteRef:3]. [3: Folio 44 del cuaderno 1.] Además de lo anterior, tampoco se avizora que su detención haya sido prolongada ilícitamente.

Lo que se advierte es que el accionante pretende convertir la acción de hábeas corpus en una tercera instancia donde se imponga su criterio, pero esa pretensión es ajena a los motivos que habilitan la excepcional intervención del juez constitucional. Por ende, resulta improcedente el mecanismo invocado, pues no se verifica ninguno de los presupuestos por los que podría intervenir en el asunto el juez constitucional de hábeas corpus, situación que deriva en que se confirme integralmente la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. CONFIRMAR el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9