CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Habeas Corpus Rdo. 44295 Fabio de Jesús González Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: José Luis Barceló Camacho AHP4395-2014 Radicación no. 44295 Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el Despacho a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 10 de julio del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de habeas corpus promovida por la apoderada de Fabio de Jesús González Sánchez, privado de la libertad en la cárcel El Pedregal de esa ciudad.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín, condenó a Fabio de Jesús González Sánchez a la pena principal de doscientos setenta y dos (272) meses de prisión y multa por el equivalente a dos mil doscientos ochenta y tres (2283) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, ejecutados en concurso heterogéneo, determinación confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 3 de mayo de 2012.
El pasado 8 de julio del año en curso, el sentenciado González Sánchez remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, escrito mediante el cual, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 23 y 30 de la Constitución Política, al igual que en los artículos 5, 17 y 55 del Código Contencioso Administrativo, manifestó que “… interpongo derecho fundamental de petición, de acuerdo a los siguientes hechos …”.
Explicó que durante el trámite de la mencionada actuación judicial, se le vulneró el derecho al debido proceso en cuanto se le arrebató la oportunidad de indemnizar a las víctimas por la conducta punible por él ejecutada y, por consiguiente, a obtener una rebaja de la pena impuesta. Sostuvo que en atención a dicha circunstancia, solicita “… la intervención de su Despacho en (sic) el fin de que se realicen las investigaciones correspondientes y se corrijan todas las irregularidades cometidas en el proceso judicial que se adelantó contra el suscrito …”.
Agregó que solicitaba igualmente “… la intervención de su despacho a fin de que se me protejan mis derechos fundamentales antes mencionados y así poder gozar del derecho a fin de que se me protejan y no se me continúen vulnerado mis derechos fundamentales y así poder acceder al derecho imputado que otorga el Art. 269 de la Ley 599 de 2000, a la reparación integral de víctimas e indemnizar …”.
Recibida la documentación en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se ordenó su envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por considerar que se trataba de un trámite de habeas corpus. Avocado el conocimiento del asunto por el Magistrado Ponente, mediante auto del 11 de julio de 2014 decidió negar la acción de habeas corpus, por considerar que lo pretendido es la revisión de la decisión adoptada por los funcionarios de instancia, actuación ajena a la acción pública invocada, en cuanto ésta se encamina a proteger y restaurar la libertad de locomoción cuando ha sido vulnerada y, en consecuencia, la pretensión no resulta acorde con la esencia y finalidad de esta acción constitucional, en cuanto se orienta a cuestionar el proceder al interior del proceso penal.
Agregó que el habeas corpus no es un recurso adicional ante al agotamiento de las opciones legales para controvertir una decisión judicial que no se comparte. La apoderada de Fabio de Jesús González Sánchez impugna la decisión por medio de la cual fue negada la petición de amparo, para lo cual aduce que “… me permito aclarar e informar que en el escrito presentado el día 08 de julio de 2014…no se le dio la lectura correcta sobre lo que realmente se pretendía o solicitaba en dicho escrito, ya que en ningún momento solicitamos la figura del habeas corpus como recurso PARA ACCEDER A LA LIBERTAD INMEDIATA, se invocó o mencionó el habeas corpus sólo para determinar el término o tiempo para resolver el caso …”.
Solicita, en consecuencia, analizar nuevamente el caso “… en el sentido que durante le proceso judicial antes mencionado se me vulneró el derecho al debido proceso, derecho fundamental consagrado en la CN en el Art. 29, arrebatándome la oportunidad de indemnizar a las víctimas de la conducta punible cometida por el suscrito …”, luego de lo cual transcribió el contenido del artículo 269 del Código Penal, referido a la rebaja de pena por reparación del daño. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º, numeral 2º, de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación elevada contra la decisión mediante la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus, en cuanto preceptúa que “… cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva.
Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual ”. Precisado lo anterior, se observa que le asiste absoluta razón a la abogada en los argumentos medulares de la impugnación, en cuanto efectivamente del escrito presentado por Fabio de Jesús González Sánchez, claramente se desprende que en manera alguna está orientado a invocar el habeas corpus, sino que por el contrario propende por la revisión de la actuación cumplida por los funcionarios de instancia, en orden a establecer si incurrieron o no en irregularidad susceptible de investigación disciplinaria, en su entender, por no habérsele otorgado la posibilidad de acceder al derecho que otorga el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, esto es a reparar e indemnizar integralmente a las víctimas, con miras a obtener la rebaja punitiva allí prevista.
Sobre el particular, es necesario señalar que la acción de habeas corpus tiene como finalidad la protección del derecho fundamental a la libertad, el cual no sólo reconoce la Carta Política, sino que exige además para su restricción, el cumplimiento de una serie de formalidades que de manera obligatoria y perentoria han de satisfacer tanto los funcionarios judiciales, como los ejecutivos encargados de hacerlas cumplir.
De igual manera, resulta del caso recordar que el alcance del habeas corpus está determinado en la Carta Política y los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, específicamente en la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de noviembre de 1969 y aprobada mediante la Ley 16 de 1972. Ahora bien, el habeas corpus como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, puede ser ejercido en cualquiera de los siguientes eventos: 1) cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
A ninguna de las anteriores eventualidades hace referencia el peticionario, tal y como acertadamente lo aclara la apoderada recurrente, pues, como se dijo, su intención es “… que se realicen las investigaciones correspondientes y se corrijan todas las irregularidades cometidas en el proceso judicial que se adelantó contra el suscrito …”. En ese orden de ideas, es claro que el trámite impartido a la solicitud del sentenciado Fabio de Jesús González Sánchez por el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín fue equivocado, pues no se trata en esta oportunidad de propender por la obtención de su libertad en razón a considerar que esta privado de ella con ocasión de una actuación ilegal de los funcionarios judiciales, sino que, como se anunció anteriormente, de solicitar una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios de instancia. No deja de llamar la atención a la Sala que a una actuación de escasa complejidad como la presente, se la haya impartido un trámite absolutamente improcedente, que solo conduce al desgaste de la Administración de Justicia. Así las cosas, lo precedente es dejar sin validez la actuación cumplida con ocasión del trámite de la acción de habeas corpus y, en su lugar, remitir la actuación al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en orden a que se adopten las decisiones pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Dejar sin validez la actuación cumplida por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con ocasión del trámite impartido al presente asunto como si se tratara de una acción de habeas corpus, y en su lugar remitir la actuación al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en orden a que se adopten las decisiones pertinentes, toda vez que del escrito del peticionario se desprende que su pretensión se encamina a propiciar una eventual investigación disciplinaria en contra de los funcionarios de instancia. Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8