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AHP4153-2014(44242)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Hábeas corpus 44.242 JUAN CAMILO CABRERA OSORIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Radicación 44242 Bogotá D.C., julio veinticinco (25) de dos mil catorce (2014). AHP4153-2014 VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el procesado JUAN CAMILO CABRERA OSORIO, privado de su libertad en la Penitenciaría Nacional de Picaleña, contra el auto de julio 8 de 2014, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción de hábeas corpus instaurada a su nombre por el abogado Gonzalo Martínez Villalobos.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Señaló el accionante que CABRERA OSORIO, en relación con hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2011, fue condenado el 29 de marzo de 2012, por hurto calificado y agravado, a 36 meses de prisión. Se encuentra privado de la libertad desde el 4 de septiembre de 2011. El 3 de junio de 2014 la oficina jurídica del establecimiento carcelario en el cual permanece recluido, le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué su libertad condicional, previa la correspondiente “ redención de penas ”.

Para cuando fue presentada la acción de hábeas corpus el 8 de julio siguiente ese despacho judicial no le había notificado al sentenciado la decisión correspondiente y bajo esa circunstancia, teniendo en cuenta que éste, con descuento de pena por estudio, había purgado 39 meses de prisión, procede ordenar su libertad. 2. El Tribunal de primera instancia dispuso “ negar la acción constitucional ”.

Fundamentalmente porque se comprobó en el trámite que la petición de libertad condicional “ fue resuelta de fondo por parte de la autoridad judicial competente ”. En contra de la providencia de esa Corporación judicial el condenado interpuso el recurso de apelación y no presentó sustentación. 3. Para la Corte es infundada la solicitud de hábeas corpus.

Como correspondía, el despacho judicial a cargo de la ejecución de la pena de prisión impuesta a JUAN CAMILO CABRERA OSORIO resolvió adversamente la solicitud de libertad condicional realizada a su nombre el 3 de junio de 2014. Con ello desapareció la omisión judicial con sustento en la cual el actor demandó del Juez constitucional resolver la solicitud de libertad –concediéndola— y surgió la posibilidad para el sentenciado de impugnar a través de los recursos ordinarios el pronunciamiento que le negó el subrogado penal.

En consecuencia, son esos los mecanismos a su disposición para insistir en su pretensión y no la acción de hábeas corpus. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por ende, SE DISPONE su confirmación y el retorno de la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3