- Tema
- HABEAS CORPUS - Procedencia / HABEAS CORPUS - Finalidad / HABEAS CORPUS - Carácter excepcional
Tesis:
«El habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad, procede en los casos en que la persona es aprehendida o capturada con violación de las garantías constitucionales o legales o cuando la privación de su libertad se prolonga de manera ilegal.
Es un instrumento constitucional que persigue reparar o corregir las eventuales vulneraciones de la libertad personal por actos u omisiones de las autoridades públicas. El carácter excepcional del amparo, constituye a su vez el límite en su proposición».
HABEAS CORPUS - Improcedencia: cuando se cumplen los requisitos legales de privación de la libertad / HABEAS CORPUS - Libertad: se discute en el respectivo proceso / HABEAS CORPUS - No sustituye el trámite del proceso penal ordinario: sustitución de la medida de aseguramiento, competencia del Juez de Control de Garantías
Tesis:
«ningún reparo merece la decisión impugnada. No se trata de una situación de captura ilegal, toda vez que el accionante se encuentra privado de su libertad desde el 28 de septiembre de 2018, en virtud del auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello que revocó la decisión del 24 de agosto de ese año del Juzgado Primero Penal Municipal de esa población con función de control de garantías, que inicialmente se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva.
Es decir que L.M. se halla legamente detenido por un delito de actos sexuales con menor de catorce años, a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, autoridad judicial que conoce del respectivo proceso.
Ahora bien, conforme con el numeral 8 del artículo 12 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el 154 de la Ley 906 de 2004, corresponde al juez de control de garantías resolver las peticiones de libertad formuladas antes del anuncio del sentido del fallo.
Este mandato legal impide a L.M. acudir a la acción de habeas corpus, porque las solicitudes de libertad antes del momento procesal indicado por las razones que sean, deben ser presentadas ante dicho juez.
En este sentido, es preciso indicar que el habeas corpus no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los procedimientos comunes para decidir aquello que corresponde a los jueces competentes, sino un instrumento excepcional que persigue tutelar la libertad personal frente a sus eventuales violaciones.
De este modo, corresponde al accionante solicitar al juez de control de garantías su libertad en caso de considerar que tiene derecho a ella, quien en audiencia preliminar resolverá lo pertinente.
En este orden de ideas, la decisión del Magistrado que negó la acción pública no ofrece reparo alguno, en cuanto que según lo visto se ajusta a derecho.
En consecuencia, la decisión de primera instancia habrá de ser confirmada.
Por lo demás, tampoco son atendibles por esta vía los problemas relacionados con su salud, en cuyo caso debe acudir a las autoridades del centro carcelario en el cual permanece privado de su libertad, para que le sea prestada la atención médica que los mismos requieran».