- Tema
- HABEAS CORPUS - Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Tesis:
«De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en "uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual"».
HABEAS CORPUS - Procedencia / HABEAS CORPUS - Finalidad
Tesis:
«Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente».
HABEAS CORPUS - Libertad: se discute en el respectivo proceso / HABEAS CORPUS - Prisión domiciliaria: como sustitutiva de la intramural se discute en el proceso / HABEAS CORPUS - No sustituye el trámite del proceso penal ordinario: salvo vía de hecho / HABEAS CORPUS - Improcedencia: cuando se cumplen los requisitos legales de privación de la libertad
Tesis:
«En el presente asunto se observa que R.R.O. se encuentra descontando la pena impuesta en la sentencia condenatoria emitida el 4 de junio de 2010, por el Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga en la cual fue sancionado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa a 72 meses de prisión y multa de 1500 salarios mínimos, lo que evidencia que su privación de libertad está investida de legalidad.
Por tanto, a partir de ese momento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del condenado, se deben elevar al interior del proceso que vigila su condena, no a través del habeas corpus.
El criterio de la Sala ha sido pacífico y constante frente a tan puntual tema [CSJ AHP, 25 en. 2007, rad. 26810]:
[...]
En este caso, en auto del 22 de agosto de la presente anualidad el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil negó la prisión domiciliaria y la redosificación de la pena invocada por R.O., aspectos que pretende sean debatidos a través de este medio excepcional, desconociendo que ésta acción de no puede ser entendida como un procedimiento o mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para controvertir las diferentes decisiones que adopta la judicatura en el trámite de un diligenciamiento penal pues, situaciones como las planteadas por el actor, han de ventilarse ante el servidor judicial correspondiente dentro de la órbita de sus propias competencias, tal y como está ocurriendo en este momento, toda vez que está pendiente de resolverse el recurso de reposición.
Aunado a lo anterior, se observa que el interesado fue condenado a 72 meses de prisión, lapso que se debe contar desde la fecha en que fue capturado por cuenta de este proceso -10 de julio al 28 de octubre de 2005 y desde el 2 de mayo de 2017, hasta la fecha-, razón suficiente para afirmar que aquél aún no ha cumplido de manera intramural el tiempo total de la sanción penal impuesta en su contra.
Lo expuesto es suficiente para concluir que, en el caso concreto no procede el recurso de amparo invocado y, la ineludible consecuencia es la confirmación del proveído impugnado».