- Tema
- HABEAS CORPUS - Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Tesis:
«De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la decisión del 14 de agosto del presente año, a través de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó, por improcedente, la acción de hábeas corpus presentada por M.Z.D.E. y M.C.E.V., como agentes oficiosos de, su hijo y padre, J.M.E.Z.».
HABEAS CORPUS - Requisitos de procedibilidad / HABEAS CORPUS - Procedencia
Tesis:
«La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal: i) cuando una persona ha sido privada de ella con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el evento de prolongación ilegal de la restricción de la libertad.
También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos:
(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.».
HABEAS CORPUS - Impugnación / HABEAS CORPUS - Ámbito de aplicación / HABEAS CORPUS - Improcedencia: cuando la persona se encuentra en libertad al momento de decidir la acción
Tesis:
«La acción fue formulada con el propósito de que el juez constitucional garantice la «libertad y demás derechos conexos» de J.M.E.Z.; no obstante, en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a los casos referidos en el acápite precedente, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, por carencia de objeto.
[...]
Presupuesto necesario para invocar la salvaguarda del derecho a la libertad mediante la acción de hábeas corpus, es que la persona en favor de quien se reclama se encuentre privada de la libertad o tenga restringida dicha prerrogativa.
Esta condición no se cumple en el presente caso porque, como se ha dejado visto, J.M.E.Z. ya abandonó la Fundación Emanar Misericordia - Centro de Atención en Drogadicción, para regresar al seno de su familia.
Ante ese panorama, se hace innecesario, por sustracción de materia, pronunciarse sobre la procedencia de la protección requerida. En consecuencia, se confirmará el auto impugnado, por las razones aquí consignadas».