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AHP283-2023(63170)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 1095 de 2006Ley 906 de 2004

CUI 50001223000020230000601 Habeas Corpus No. 63170 FABIÁN ENRIQUE DE LA HOZ GARCÍA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AHP283-2023 Habeas Corpus No. 63170 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO El Despacho se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en contra de la providencia del 4 de febrero del año en curso, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó la acción de habeas corpus interpuesta a nombre de FABIÁN ENRIQUE DE LA HOZ GARCÍA, en cuyo trámite se vinculó a ese despacho judicial.

ANTECEDENTES 1. El defensor de FABIÁN ENRIQUE DE LA HOZ GARCÍA promovió la acción pública, aduciendo que se reúnen los requisitos para que se le conceda la libertad condicional. Reseñó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas le impuso la pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses, por lo que teniendo en cuenta el tiempo de privación física de la libertad y los cálculos correspondientes a redención, arrojan un total de ciento ocho (108) meses y catorce (14) días cumplidos, que satisfacen los requisitos del artículo 64 del Código Penal.

La solicitud correspondiente la elevó el 16 de agosto de 2022 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cómbita (Boyacá). Después su asistido fue trasladado el 28 de ese mes a la Penitenciaria de Acacías (Meta), sin que, a la fecha, se le haya dado respuesta. 2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones de rigor al Juzgado Tercero de dicha especialidad de Tunja y a los establecimientos carcelarios de Cómbita y Acacías, se allegaron, según aparece en la carpeta digital remitida a la Corte, estas respuestas: 2.1.

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, informó que revisado el sistema SISIPEC, FABIÁN ENRIQUE DE LA HOZ GARCÍA aparecía privado de la libertad en Acacías, con fecha de ingreso 28 de agosto de 2022. 2.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó también que el accionante se encontraba privado de la liberad en ese centro desde el 28 de agosto de 2022, por orden del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para el cumplimiento de la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

Agregó que revisada la cartilla biográfica del interno y la base de datos SISIPEC, no se evidenciaba que la vigilancia del cumplimiento de la pena hubiese correspondido a alguno de los juzgados de dicha especialidad en Acacías, y que esta se encontraba a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. También indicó que a la fecha ninguna autoridad judicial ha ordenado la liberación del sentenciado, ni éste había iniciado el trámite para que se le concediera la libertad por pena cumplida.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA La primera instancia, después de analizar la naturaleza del habeas corpus, declaró su improcedencia, por considerar que la acción constitucional no es escenario para desplazar al juez competente, menos aun cuando a la fecha se encuentra pendiente de resolver la petición de libertad condicional incoada ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Así mismo, porque verificó que la privación de la libertad del accionante resultaba legítima, al obedecer al cumplimiento de una sentencia condenatoria emitida en su contra por autoridad judicial en ejercicio de sus funciones. No obstante, al observar que aquella petición no se había « resuelto ni remitido diligentemente el proceso», compulsó copias disciplinarias para que se evaluara « dicha omisión» del juzgado en cuestión. También instó a ese despacho para que enviara, con prontitud, la actuación a sus homólogos de Acacías.

LA IMPUGNACIÓN La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dentro del término correspondiente, impugnó «la compulsa de copias ordenada en el numeral segundo». Señaló que la solicitud de libertad condicional de FABIAN ENRIQUE DE LA HOZ GARCIA fue negada por su despacho el 2 de septiembre de 2022, al no concurrir el requisito subjetivo demandado para su concesión. Se libró el oficio respectivo para su notificación personal, pero para ese entonces el interno había sido trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

En consecuencia, con auto del 21 de octubre de 2022, de manera oficiosa, ordenó la remisión del proceso a sus homólogos de esa localidad, para que continuaran la vigilancia de la pena e informó que estaba pendiente la notificación del auto del 2 de septiembre de ese año. Sin embargo, debido al proceso de digitalización de los expedientes judiciales dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567-2020 y las dificultades en su implementación, de las que dio cuenta, la actuación solo pudo remitirse por parte del Centro de Servicios Administrativos el 6 de febrero de 2023.

Precisó, además, que la existencia del trámite constitucional se comunicó a su despacho mediante correo electrónico recibido el viernes 3 de febrero de 2023 a las 5:32 p.m., terminada la jornada laboral, otorgándose dos horas para dar respuesta, pero, sin que estas hubiesen culminado en horario hábil, se le notificó el lunes 6 del mismo mes a las 8:45 a.m. la improcedencia del habeas corpus y la compulsa de copias.

Entonces, no se le permitió aportar la información descrita ni ejercer de modo adecuado el derecho de contradicción, tampoco pudo poner de presente los datos obrantes en el sistema Siglo XXI, de acceso público, que no fue consultado y donde aparecen registrados los autos del 2 de septiembre y 21 de octubre de 2022, citados con antelación. Por contera, como no existe mérito alguno para la compulsa de copias, «se solicita de manera respetuosa a la Corte Suprema de Justicia, como superior jerárquico, se revoque la decisión adoptada en lo referido en dicho numeral».

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, este Despacho es competente para resolver la impugnación formulada en contra de la decisión emitida el 4 de febrero del año en curso. 2. Naturaleza del habeas corpus El habeas corpus es una acción constitucional que protege la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas (artículo 1.º de la Ley 1095 de 2006).

Su afectación, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, se puede presentar, (i) porque la captura es ilegal, y (ii) porque la privación de la libertad se prolonga ilícitamente. 3. Caso concreto Los presupuestos jurídicos a los que se ha hecho referencia, evidencian la improcedencia de la impugnación presentada en este asunto.

Lo anterior, porque la inconformidad alegada por la impugnante no busca controvertir la situación procesal que justifica la privación de la libertad de FABIÁN ENRIQUE DE LA HOZ GARCÍA, ni versa acerca de la restricción que pesa en la actualidad sobre esa garantía fundamental, es decir, no tiene relación alguna con el marco teórico que delimita la interposición y decisión del habeas corpus.

Lo que se discute, es la compulsa de unas copias dispuesta por el a quo con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, ante la presunta tardanza en resolver la petición de libertad condicional que a nombre del accionante se radicó el 16 de agosto de 2022, asunto por completo ajeno al marco constitucional mencionado.

Además, se trata de una orden emitida en cumplimiento del deber legal de poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión u omisión de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones a los deberes encomendados a los funcionarios públicos (Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, artículo 38, numeral 25), que por su naturaleza no admite la interposición de recursos.

Con ella, no se está resolviendo el asunto, ni un aspecto sustancial del mismo, simplemente se está disponiendo un trámite de expedición de copias, lo cual, conforme a lo previsto por el artículo 161-3 de la Ley 906 de 2004 y lo indicado por la jurisprudencia de esta Sala, tiene cumplimiento inmediato (CSJ AP 1097-2020, Rad. 57346, CSJ AP 4656-2022, Rad. 62408).

Bajo ese entendido, las consideraciones plasmadas por la titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en su escrito de impugnación deben ser puestas de presente ante las instancias disciplinarias, por ser las llamadas a estudiar y ponderar, de ser el caso, la situación descrita en su misiva. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E

1. ABSTENERSE DE RESOLVER, por improcedente, la impugnación presentada en contra de la providencia del 4 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el habeas corpus propuesto a nombre de FABIÁN ENRIQUE DE LA HOZ GARCÍA. 2. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese, devuélvase al despacho de origen y cúmplase, FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7