CUI 15693220800020210003600 Número Interno 59817 Hábeas Corpus PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AHP2707-2021 Radicación N.° 59817 Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 23 de febrero del presente año, mediante la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo de habeas corpus invocado por el procesado JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA.
ANTECEDENTES 1. Contra RAMÍREZ VALENCIA se adelanta en la actualidad proceso penal por la posible comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en grado de tentativa[footnoteRef:1]. [1: Rad. 15693458900120180006600] El 4 de octubre de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo profirió sentencia en la que condenó a RAMÍREZ VALENCIA a la pena de 406 meses de prisión como coautor de los mencionados punibles, decisión que fue apelada por su defensor.
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en audiencia de 9 de diciembre del mismo año dio lectura a la sentencia de segunda instancia en la que confirmó la condena impuesta, decisión contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación y, para el momento de la presentación de la solicitud de hábeas corpus estaba corriendo el término para la sustentación de la demanda. 2.
Acude JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus. Explica, en sustento de sus pretensiones, que: (i) no se han analizado las diferentes pruebas que se encuentran en el expediente adelantado en su contra, (ii) solicita la libertad para poder defenderse “con altura y la frente en alto” y en condiciones de igualdad e imparcialidad, (iii) se encuentra enfermo y necesita atención en salud, porque solo le dan medicamentos y hacen exámenes y la afectación persiste, y (iv) pide que no se adelante audiencia de preclusión en una investigación adelantada contra un fiscal, sin brindar los datos específicos de la investigación penal a la cual se refiere.
Igualmente se muestra inconforme porque considera que la respuesta dada el 1° de febrero de 2021 por la fiscalía a una de sus peticiones -cuyo contenido no informa-, no es objetiva e imparcial. 3. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo informó del trámite surtido a la apelación presentada contra el fallo condenatorio dictado contra RAMÍREZ VALENCIA dentro del proceso n° 15693458900120180006601, que culminó con la sentencia de la Sala Cuarta de Decisión de esa corporación, de 9 de diciembre de 2020, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo el 4 de octubre de 2019, y añadió que actualmente está surtiéndose el traslado para la presentación de la demanda de casación. Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo informó que en audiencia de 4 de octubre de 2019 condenó al señor JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA a la pena principal de cuatrocientos seis (406) meses de prisión, como coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en grado de tentativa, y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de veinte (20) años, decisión que fue apelada por el Defensor Público y al resolver este recurso el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 9 de diciembre de 2020, la confirmó. Por último, la Procuradora 166 Judicial Penal II señaló que las reclamaciones de la presunta vulneración del derecho a la defensa y debido proceso dentro del trámite adelantado contra RAMÍREZ VALENCIA no están llamadas a prosperar porque no se le han desconocido sus garantías fundamentales por las autoridades judiciales y se encuentra legalmente privado de la libertad.
Añadió que el condenado y su hermano han presentado numerosas acciones de tutela y hábeas corpus que han sido despachadas desfavorablemente por ausencia de fundamento, además, esa procuraduría requirió a las autoridades carcelarias donde se encuentra recluido para que se le brinde la atención médica adecuada y oportuna. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La magistrada ponente del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente el amparo de habeas corpus invocado, al advertir que RAMÍREZ VALENCIA ha presentado varias solicitudes de la misma naturaleza con base en los argumentos que ahora informa.
Al efecto citó apartes de la sentencia AP4564-2018 radicación 54011 de 18 de octubre de 2018. Añadió que RAMÍREZ VALENCIA en la actualidad está privado de la libertad en cumplimiento de la pena de 406 meses de prisión impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, que fue confirmada por el tribunal de esa ciudad.
Resalta que el sentenciado no presenta argumentos nuevos que habiliten el estudio de la acción de hábeas corpus y no informa que anteriormente presentó otras acciones de la misma naturaleza por lo que la acción resulta temeraria. Por último, indicó que las pretensiones de obtener atención en salud y la no realización de una audiencia de preclusión en otro proceso penal, no pueden ser atendidas a través del presente mecanismo constitucional.
LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado JHON JAIRO RMÍREZ VALENCIA manifestó que apela la decisión, sin exponer ningún argumento adicional. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006[footnoteRef:2], la suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia de 23 de febrero del presente año, mediante la cual una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente el amparo de habeas corpus invocado por el procesado JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA. [2: ARTÍCULO 7o.
IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: (…) 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.
Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.] De acuerdo con la constancia obrante en el expediente, la impugnación presentada el 24 de febrero de 2021, fue concedida por la magistrada del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en auto de 8 de marzo siguiente, sin embargo, en la Secretaría de esa corporación solo se le dio trámite y fue enviada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hasta ayer 30 de junio de 2021, por lo que se hace un llamado de atención a la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que, en lo sucesivo, cumpla con rigor los términos legales en el trámite de las impugnaciones contra fallos en acciones de hábeas corpus. 2.
Ahora bien, la Constitución Política establece en su artículo 28 que nadie puede ser detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, y en el inciso segundo precisa que “La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley”.
Complementariamente, el artículo 32 dispone que el delincuente sorprendido en flagrancia puede ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. 3. Para la protección del derecho a la libertad personal, el artículo 30 de la Carta Política señala que: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
La jurisprudencia de la Sala ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la libertad de las personas.
Asimismo ha resaltado que, en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en una providencia judicial las solicitudes que busquen restablecer esa garantía deben formularse dentro del cauce ordinario y a través de los recursos existentes al interior del proceso, dado que solo en eventos extraordinarios se justifica la procedencia de la acción de hábeas corpus, siempre y cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda recurso alguno. 4.
Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el caso que se somete a consideración por vía del recurso de impugnación, desde ya se anticipa que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo. 4.1. En primer lugar, no observa la Corte que el accionante esté ilegalmente privado de la libertad o que se haya prolongado ilícitamente la privación de ese derecho, en tanto su derecho a la libertad está restringido en virtud del proceso n°15693458900120180006601, en el cual se dictó sentencia condenatoria el 4 de octubre de 2019, la cual fue confirmada por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 9 de diciembre de 2020, decisión ésta última contra la cual el defensor de RAMÍREZ VALENCIA presentó casación y el pasado 1° de marzo se le otorgó prorroga del término para presentar la demanda respectiva.
Así las cosas, la restricción de la libertad que actualmente afecta al accionante se sustenta en la condena que le fuera impuesta y ésta no fue objeto de ninguna controversia por vía de hábeas corpus. Por ese motivo no se configura alguna de las dos situaciones que habilitan la protección constitucional invocada. 4.2. Además, la acción ahora promovida igualmente resulta improcedente en tanto se advirtió que JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA pretende de nuevo hacer uso de este mecanismo constitucional con base en argumentos que también fueron planteados dentro de otro trámite de hábeas corpus n° 15001-22-13-000-2021-00045-01, decidido en segunda instancia mediante providencia AHC1673-2021 de 5 de mayo pasado, por un magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en esa oportunidad RAMÍREZ VALENCIA solicitó la libertad para « (…) así poder defenderse de ese falso positivo judicial, pues en libertad tendrá herramientas necesarias; que no haya casación hasta encontrar la verdad; que se abstenga de llevar a cabo preclusión del Fiscal 9º de Duitama y de la magistrada Luz Patricia Aristizábal ».
Frente a ello el magistrado confirmó la negativa del amparo determinada en primera instancia en razón a que “ la discusión planteada por el gestor del amparo en esta sede constitucional, corresponde a alegaciones que debieron ventilarse al interior del proceso, e incluso a través del recurso extraordinario de casación, que aún se encuentra en trámite de sustentación ”.
En este caso el único argumento adicional presentado por RAMÍREZ VALENCIA se refiere a la necesidad de atención en salud pues se encuentra inconforme con la atención médica y medicamentos suministrados porque la afección subsiste, sin embargo, esta situación no es una causal para considerar ilegal la privación de la libertad. En ese orden, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado y por ello, se confirmará el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE CONFIRMAR el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10