- Tema
- HABEAS CORPUS - Competencia de la Corte Suprema de Justicia / HABEAS CORPUS - Procedencia
Tesis:
«De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino en
"uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual".
Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
En el presente asunto, los reparos de M, G, A, M, se encuadran en la primera hipótesis, toda vez que considera que debió ser puesta a disposición de un Juez de Control de Garantías para que determinara la procedencia o no de la captura».
HABEAS CORPUS - No sustituye el trámite del proceso penal ordinario: trámite de extradición / EXTRADICIÓN - Petición de libertad: competencia / EXTRADICIÓN - Libertad del requerido: se encuentra a disposición de la Fiscalía / HABEAS CORPUS - Improcedencia / HABEAS CORPUS - Objeto / EXTRADICIÓN - Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Tesis:
«
La Corte debe indicar que es inviable pretender que por medio de esta acción constitucional se aborde la temática que es objeto de debate. Ello en la medida en que es claro que el Fiscal General de la Nación es el competente para resolver las peticiones relacionadas con la libertad de la interesada en el trámite de extradición.
En ese sentido, A, M, debe exteriorizar sus pretensiones ante la autoridad que ordenó su aprehensión, la cual es competente para estudiar si es viable o no conceder su solicitud.
Nótese que el ordenamiento jurídico establece los eventos en los que resulta procedente acceder a la libertad y los pasos que debe cumplir para solicitarla. Al respecto, el artículo 511 de la Ley 906 de 2004
[…]
Implica lo anterior que la referida normatividad le asigna competencia exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación para pronunciarse en torno a la libertad de la parte requerida en extradición, circunstancia que adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que dicha persona se halla a disposición de esa autoridad, ya que fue el Fiscal General de la Nación el que ordenó su captura mediante Resolución de 17 de mayo de 2019.
Al referido dicho funcionario le corresponde entonces pronunciarse en torno a las situaciones que involucren la libertad o detención del requerido, tal como lo señalan los preceptos 509 y 511 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
[…]
Es inviable, entonces, pretender que el juez constitucional se pronuncie sobre la referida temática, como quiera que el Fiscal General de la Nación es el competente para resolver las peticiones relacionadas con la libertad. De manera que a la accionante le corresponde ventilar su tesis, ante ese funcionario y no por esta vía.
De acceder a la pretensión de la recurrente, necesariamente habría que analizar si se dan los presupuestos jurídicos para conceder la libertad con fundamento en los argumentos expuestos en la solicitud, lo cual implicaría una usurpación de las funciones propias del Fiscal General de la Nación quien debe analizar tales aspectos, pues de no ser ello así, se estaría utilizando esta acción como un mecanismo paralelo o coetáneo a los previstos para definir el asunto.
Ahora, la actora se muestra inconforme porque la Fiscalía no le entregado los documentos con los que se fundamenta la petición de extradición, ignorando que el habeas corpus es un mecanismo constitucional que tiene como fin exclusivo la protección del derecho fundamental a la libertad, sin que le sea permitido al juez constitucional estudiar aspectos diferentes al de la supuesta trasgresión del derecho a la libre locomoción de quien la solicita.
Aunado a lo anterior, la peticionaria no demostró haber acudido ante el representante del ente acusador para requerir el duplicado de la petición de extradición. En caso de no ser escuchado su requerimiento, eventualmente, estaría habilitada para promover una acción de tutela.
Entonces, si A, M, estima que no concurren las exigencias previstas en la Constitución Política y la Ley para ser extraditada, en el eventual caso que se formalice el requerimiento por el Estado solicitante, será ante esta Corporación, en las fases procesales pertinentes, donde podrá proponer los argumentos que considere pertinentes en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales».