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AHP230-2021(58926)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1095 de 2006Ley 1786 de 2016

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AHP230-2021 Radicación n.° 58926 Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por ANA MILENA URIBE en favor de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS contra la providencia del 26 de enero del presente año, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó por improcedente el habeas corpus promovido contra el Juzgado 1º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de esa ciudad.

Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 2 ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De las pruebas allegadas a la presente actuación, se conoce que el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Bucaramanga en audiencia del 20 de noviembre del 2019, declaró la legalidad de la captura de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS, por los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos agravados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, al tiempo que le impuso medida de aseguramiento privativa de libertad.

Esa determinación fue apelada por la defensa del mencionado y confirmada el 11 de diciembre siguiente, por el Juzgado 10º Penal del Circuito de esa ciudad. Actualmente, el proceso se encuentra en fase de audiencia preparatoria en el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga. 1.2. Con ocasión de ese diligenciamiento, el 11 de diciembre de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de esa capital, no concedió la libertad por vencimiento de términos, ni la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS, decisión que fue objeto de apelación, el cual está pendiente de resolverse.

Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 3 1.3. El 14 del mismo mes y año el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta a favor de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS al estimar que estaba en curso el recurso de alzada impetrado frente a la decisión emitida el 11 de diciembre, por el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Bucaramanga.

Determinación confirmada el 21 de ese mes y año, por el Tribunal Administrativo de Santander. 1.3. El 12 de enero de 2020, el despacho 1º Administrativo del Circuito de la capital de Santander-, declaró improcedente la acción de habeas corpus, interpuesta por ANA MILENA URIBE en representación de NIÑO CASTELLANOS al estimar que su actuación era temeraria, la cual fue ratificada el 18 siguiente por el Tribunal de esa especialidad.

1.4. ANA MILENA URIBE promovió, nuevamente, la acción constitucional a nombre de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS al considerar que existe prolongación ilegal de su libertad, toda vez que la Fiscalía no solicitó dentro del término de ley la prórroga de la medida de aseguramiento. Expone que el 11 de diciembre de 2020, el Juzgado accionado negó la solicitud de revocatoria de la medida privativa de la libertad impuesta en contra de NIÑO CASTELLANOS, así como la sustitución de la misma.

Decisión Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 4 que tacha de irregular, para lo cual expone sus puntos de vista frente a esa determinación. Finalmente, puso de presente que ya ha acudido a esta vía excepcional en otras ocasiones, sin obtener la libertad del procesado. 2. Las respuestas Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Bucaramanga El Juez informó que el 11 de diciembre de 2020, dentro del proceso n.o 6800160000160201902765 seguido en contra de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS, llevó a cabo audiencia preliminar de solicitud de libertad provisional y/o sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, diligencia en la que negó las pretensiones de la defensa, decisión que fue apelada, por lo que concedió el recurso en el efecto devolutivo ante su superior jerárquico.

Añadió que, en la actualidad, en ese diligenciamiento se surte la etapa de conocimiento ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad. Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 5 El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga El director informó que consultado el sistema justicia siglo XXI evidenció que la accionante hace referencia al proceso identificado con radicado 680016000160 201902765, dentro del cual el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de garantías ambulante de esa urbe, el 20 de noviembre de 2019 impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por los delitos de acceso carnal violento agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado 10 Penal del Circuito. Igualmente, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas por los jueces de control de garantías relacionadas con la revocatoria de la medida de aseguramiento y señaló que el 11 de diciembre de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de esa ciudad no concedió la libertad por vencimiento de términos, ni la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por el procesado, decisión recurrida y que, en la actualidad, se encuentra pendiente de ser resuelta.

Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga El titular, luego de hacer un recuento procesal del diligenciamiento seguido en contra de BERNARDINO NIÑO Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 6 CASTELLANOS preciso que está pendiente de efectuarse la audiencia preparatoria. Destacó la improcedencia de la acción de habeas corpus cuando existen mecanismos ordinarios de defensa judicial.

Juzgado 10 Penal del Circuito de Bucaramanga El Juez refirió que el proceso radicado 680016000160201902765, en contra de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS, a quien se investiga por los presuntos delitos de acceso carnal violento agravado, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ingresó a ese despacho el 14 de diciembre de 2020, para resolver el recurso de apelación que fuere interpuesto por el defensor del implicado contra el auto emitido el 11 de diciembre la anualidad anterior, por parte del Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Bucaramanga, el cual está pendiente de resolverse.

Juzgados 1º y 15 Administrativos del Circuito de Bucaramanga Los secretarios aportaron copias de los fallos de habeas corpus proferidos con antelación a nombre de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS. Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 7 LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó por improcedente la acción invocada a nombre de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS al advertir que los hechos en los cuales se fundó el amparo ya han sido objeto de análisis por esta misma vía constitucional.

Precisó, que las acciones tramitadas por los Juzgados 1º y 15 Administrativos del Circuito de Santander, también estuvieron encaminadas a cuestionar la decisión del Juez 1º Penal Municipal de control de garantías Ambulante de esa capital, el 11 de diciembre de 2020, lo que evidencia la duplicidad de acciones constitucionales. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por ANA MILENA URIBE quien, en términos generales, insiste en que se decrete la libertad de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS, al determinar que erró el juzgado accionado negar la misma.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 8 2.

Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente. También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos1: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial;

(2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial;

(4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

(ii( Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.2 1 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. 2 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220;

AHP 4860-2014, Rad. 4860 Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 9 Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, la acción de habeas corpus «únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez». La expresión subrayada fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional, en el entendido de que «se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior»3.

En ese fallo de constitucionalidad, se explicó que una vez definida la acción de habeas corpus, la decisión «hará tránsito a cosa juzgada y, por tal razón, no resultará procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisión en la precedente oportunidad», lo cual, de persistir, podrá dar lugar a que la actuación se califique como temeraria4. 3.

En el presente asunto se observa que BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento emitida el 20 de 3 Corte Constitucional, sentencia C- 187/06. 4 En la misma sentencia C-187/06 dijo esa Corporación: «Teniendo en cuenta que la decisión judicial mediante la cual se decide sobre el hábeas corpus hace tránsito a cosa juzgada, una nueva petición en tal sentido sólo podrá estar fundada en hechos nuevos o en la reiteración de la conducta que motivó la primera decisión. En este orden de ideas, la expresión que se examina es acorde con lo dispuesto en la Constitución Política, pues ésta se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior.

De esta manera se garantiza la eficacia del derecho-acción y, al mismo tiempo, se protege a la administración de justicia ante eventuales abusos en el ejercicio de este mecanismo de defensa. En consecuencia, la exequibilidad de la expresión “por una sola vez” contenida en el artículo primero del proyecto “sub examine”, habrá de declararse exequible, en el entendido de que una vez ejercida y resuelta la acción de hábeas corpus, la correspondiente decisión hará tránsito a cosa juzgada y, por tal razón, no resultará procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisión en la precedente oportunidad.” (Subrayas ajenas al texto original).

Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 10 noviembre de 2019 por el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de garantías ambulante de Bucaramanga, dentro del radicado n.o 680016000160201902765, que se adelanta en su contra por los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos agravados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

En este orden, es evidente que la privación de libertad del accionante está investida de legalidad. 4. Ahora bien, el punto de discusión, en este evento, no se ubica en el acto que dio origen a la reclusión intramural, pues la interesada acude al amparo constitucional al considerar que existe prolongación ilegal de la libertad de NIÑO CASTELLANOS ello, por cuanto, en su criterio, el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Bucaramanga en la decisión del 11 de diciembre de 2020, no aplicó adecuadamente las disipaciones de la ley 1786 de 2016 y negó de forma irregular el pedimento liberatorio.

De los elementos de juicio arribados a la actuación y la información reportada por la actora, tal y como lo advirtió el A quo, está acreditado que con antelación y a favor de NIÑO CASTELLANOS, se presentaron dos acciones de habeas corpus, que fueron conocidas en primera instancia por los Juzgados 1º y 15 Administrativos del Circuito de Bucaramanga y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Santander en los cuales se revisó la queja relacionada con la Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 11 privación ilegal de aquel para ser descartada y en las cuales se declaró improcedente el amparo.

La inconformidad, en esta ocasión, vuelve a estar dirigida a cuestionar la negativa del juzgado accionado. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos consignados en la decisión del 14 de diciembre de 2020, emitida dentro del radicado n.o 680013333015-2020-00242-00, por el despacho 15 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, así: BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS se encuentra recluido en la Estación de Policía el Centro de Bucaramanga (…) sindicado por los delitos de Accesos Carnal Violento, Actos Sexuales con menor de 14 años y Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Partes o municiones bajo el proceso Radicado CUI No. 68001600016020190276500, que a la fecha luego de haber transcurrido más de un año bajo detención preventiva no se le ha resuelto su situación juri ́dica, contrariando lo dispuesto en la Ley 1786 de 2016, la cual determina que la prórroga de la detención procede mediante solicitud de la fiscalía o abogado de la víctima dos meses antes de su vencimiento, sino, vencidos los términos, el Juez de garantías deberá sustituir la medida privativa de la libertad por una no privativa de la libertad, que efectivamente se elevó dicha solicitud al Juez de garantías, pero el 11 de diciembre de 2020 el Juez de Garantías 01 Ambulante negó la misma en acatamiento a la solicitud y argumentos esbozados por la fiscalía, consistentes en que no opera el año como tal dado las suspensiones de la audiencia, con lo que no está de acuerdo, como quiera que la fiscalía dejo ́ vencer los términos legales para solicitar su prórroga y/o presentar oposición a la misma, no cumpliendo con los requisitos que exige el arti ́culo 308 CPP; razones por las cuales solicita se despache de manera favorable su solicitud y ordene la sustitución de la medida privativa de su libertad.

En dicha oportunidad, se declaró improcedente el amparo al evidenciarse que contra la decisión del Juzgado 1º Penal Municipal ambulante con funciones de control de Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 12 garantías de Bucaramanga, el apoderado del acusado, interpuso recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo, por lo que se concluyó que el accionante acudió paralelamente a ese escenario, sin esperar a que la alzada sea resuelta.

Al respecto se consignó: Del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente, especialmente los informes rendidos por las autoridades accionadas, correspondientes al proceso penal No. CUI No. 68001600016020190276500 adelantado contra el señor BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS por la presunta comisión de los delitos de Accesos Carnal Violento, Actos Sexuales con menor de 14 años y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Partes o municiones, dentro del cual, en las diligencias preliminares, el 20 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de Garantías Ambulante de Bucaramanga le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, la cual viene cumpliendo, sin embargo, se advierte que con ocasión a este expediente, y ante solicitud elevada por el apoderado del sentenciado, el JUZGADO PRIMERO AMBULANTE CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA conoció de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos y sustitución de medida de aseguramiento por vencimiento del plazo razonable el día 11 de diciembre de 2020, las cuales se negaron, la primera, toda vez que el términos del arti ́culo 317 No. 5 del C.P.P. no se encuentra vencido en la referida actuación procesal, y la segunda solicitud, por cuanto el término previsto en el artículo 1 de la ley 1786 de 2016, de duración de la medida de aseguramiento no mayor a un an ̃o, no se encuentra vencido en la presente actuación procesal, de conformidad con el arti ́culo 29 de la C.N. y varias sentencias de constitucionalidad (…).

También se pudo establecer a través de las manifestaciones efectuadas por las entidades accionadas, que respecto de la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO AMBULANTE CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, se interpuso por parte del apoderado del acusado, el recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto devolutivo, ante el superior, conforme los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Penal, encontrándose en trámite de la remisión del expediente a la segunda instancia para que se proceda a resolver de fondo el recurso interpuesto, por lo que se concluye que el accionante acudió paralelamente a este escenario constitucional para ventilar el presunto cumplimiento de los presupuestos para ser beneficiario de la libertad por vencimiento de términos o en su defecto de la Sustitución de medida de aseguramiento por Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 13 vencimiento del plazo razonable, sin esperar a que el recurso fuera resuelto en el escenario ordinario, siendo importante advertir que al referido recurso se le está dando el trámite correspondiente, estando a la espera de la remisión de los documentos a la segunda instancia para lo de su competencia, siendo pertinente advertir que el tiempo que ha transcurrido en la solicitud y el trámite dado al recurso no es desproporcionado, partiendo del hecho que la Audiencia celebrada por el Juzgado de Garanti ́a se llevó a cabo el pasado 11 de diciembre del presente año, por lo que no puede inferirse que exista una injustificada demora o arbitrariedad del Juez que conoce de su solicitud, asi ́ como del juez que tiene a su cargo en su etapa de conocimiento.

Además, es importante aclarar que el señor BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS se encuentra privado legalmente de su libertad por orden judicial en la Estación de Policía el Centro de Bucaramanga, con medida de aseguramiento impuesta en su oportunidad por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Bucaramanga el 20 de noviembre de 2019, lo que desvirtúa tajantemente de que en el presente caso, se esté presentando la violación de alguna garantía legal o constitucional y mucho menos, se le esté prolongando ilegalmente su libertad.

En este contexto, es claro que la parte actora está desconociendo los medios ordinarios establecidos al interior del proceso penal, circunstancia que prima facie torna improcedente la acción de habeas corpus. Determinación confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander el 21 de diciembre de 2020. Igualmente, se conoció que el despacho 1º Administrativo de Bucaramanga, en fallo del 13 de enero de 2021, resolvió la acción de habeas corpus impulsada por ANA MILENA URIBE en favor de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS, con fundamento en los mismos hechos transcritos en precedencia, por ello en esa ocasión se advirtió que el amparo no era procedente al haber sido incoado en dos oportunidades con fundamento en los mismos hechos, además, de no evidenciarse la concurrencia de nuevos elementos.

Decisión impugnada por la parte interesada y Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 14 ratificada el 18 siguiente, por el Tribunal de esa especialidad de Santander. Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los fallos de las anteriores acciones constitucionales que fueron invocadas en favor de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionado, el Juzgado 1º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de Bucaramanga;

(ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto, porque las demandas se presentaron con el objeto de se deje sin efectos la decisión adoptada por el accionado el 11 de diciembre de 2020 y se decrete la libertad del demandante, o en su defecto, se acceda a la sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario.

Es de advertir que en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura de las providencias que al respecto se han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. Así las cosas, la actuación del actor se advierte temeraria, pues a voces del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, la acción de habeas corpus «únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez».

Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 15 Adicionalmente, se advierte que el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bucaramanga está pendiente de resolver5 el recurso de apelación interpuesto por la defensa de BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS frente a la decisión adoptada por el despacho 1º Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de esa ciudad, el 11 de diciembre de 2020, en la cual no concedió la libertad por vencimiento de términos, ni la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada y que es objeto de controversia a través de esta acción. Esto quiere decir que, como al interior del proceso penal el actor cuenta con los recursos de Ley para cuestionar la decisión que le fue desfavorable, el habeas corpus se torna improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad que rige la presente acción constitucional.

Lo expuesto es suficiente para concluir que, en el caso concreto no procede el recurso de amparo invocado y, la ineludible consecuencia, es la confirmación del proveído impugnado. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. 5 Se citó a la audiencia de lectura de fallo para el 9 de febrero de 2021.

Impugnación de habeas corpus n.o 58926 BERNARDINO NIÑO CASTELLANOS 16 Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria