Hábeas Corpus Radicación 51929 Impugnación ERNOLDO OSSA HUEPENDO. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AHP212-2018 Radicación No.: 51929 Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 19 de diciembre de 2017 mediante la cual, una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo de habeas corpus invocado por ERNOLDO OSSA HUEPENDO.
ANTECEDENTES Fueron resumidos por la primera instancia, de la siguiente manera: El 19 de diciembre de 2017, siendo las 4:30 p.m. se recibió en esta dependencia, un escrito presentado por el señor Ernoldo Ossa Huependo, quien dijo instaurar acción de habeas corpus al amparo de los artículos 29 y 30 de la Constitución Política. Señaló el libelista que el 16 de agosto de este año, envió una solicitud a la Vicepresidencia de la República en busca de “reabrir el proceso por el cual la Juez 3ro Civil del C. de Manizales, me condenó; sin tener derecho a una verdadera defensa”.
Mencionó que en el mes de noviembre de esta calenda se llevaron a su hija de la escuela sin haber méritos para ello y que en el año 2016 fue informado de que había sido denunciado por “violar al menor J.D.O.”, por la profesora “Clemencia”, directora de la escuela donde este estudiaba. Acto seguido, vertió una disertación sobre la práctica probatoria efectuada en el proceso que fue tramitado en su contra, calificando los medios probatorios arrimados por la Fiscalía como inocuos e inventados.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. En decisión del 19 de diciembre de 2017, una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus, y ordenó vincular al Despacho del Magistrado César Augusto Castillo perteneciente a esa Corporación y al Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad. 2.
El Magistrado César Augusto Castillo informó que el expediente con radicación No. 2012-001322, que corresponde al proceso penal que cursa contra ERNOLDO OSSA HUEPENDO por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, fue asignado a su despacho para resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia condenatoria dictada el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Manizales.
Por consiguiente, manifestó, OSSA HUEPENDO no se encuentra privado ilegalmente de la libertad, como tampoco su reclusión se ha prolongado de manera indebida, lo que hace improcedente la petición constitucional de hábeas corpus. 3. A folios 19 a 51 del cuaderno de primera instancia obra informe de inspección judicial practicado al proceso identificado con radicado No. 2012-001322; así como copia de la sentencia mediante la cual el Juzgado 3º Penal del Circuito de Manizales condenó a ERNOLDO OSSA HUEPENDO a la pena de 14 años de prisión como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Manizales consideró que en el asunto bajo examen no se acreditaba ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción constitucional de hábeas corpus. En efecto, luego de practicar inspección judicial al expediente contentivo de la actuación seguida contra el accionante, consideró la funcionaria que OSSA HUEPENDO se encuentra condenado a través de una sentencia proferida por un juez investido de competencia para ello, decisión que, agregó, fue proferida «una vez practicada la prueba en el debate público y está apoyada en la normatividad (…), diferente es, que el acusado exteriorice su desacuerdo con la decisión adoptada, y en concreto respecto de la valoración efectuada a la prueba practicada en el juicio, lo cual no la hace ilegal, ni susceptible de amparo por esta senda excepcional».
En tal virtud, consideró, la controversia sobre la responsabilidad penal del condenado es un tema que excede el ámbito del juez de hábeas corpus, máxime si, como ocurre en este evento, se trata de un tema que no ha sido clausurado por la vía ordinaria, dado que está pendiente la resolución del recurso de apelación incoado contra el fallo de condena.
Por ende, resolvió declarar improcedente la acción invocada por OSSA HUEPENDO. LA IMPUGNACIÓN Sin argumentos adicionales, al momento de ser notificado de la decisión de primera instancia, el accionante manifestó: “apelo”. CONSIDERACIONES 1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 19 de diciembre de 2017, mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por ERNOLDO OSSA HUEPENDO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. 2.
En el presente asunto, la solicitud de libertad invocada por el prenombrado procesado se soporta, únicamente, en la supuesta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito de Manizales, dado que, en criterio del actor, dicho despacho emitió sentencia condenatoria con base en pruebas « infundadas» y en el marco de una actuación en la que no le fue garantizado, en debida forma, el derecho a la defensa técnica. 3.
Pues bien, delimitada en esos términos la pretensión constitucional, advierte el Despacho que se trata de una controversia que escapa por mucho al ámbito de la acción constitucional de hábeas corpus pues, ésta tiene por objeto exclusivo, tutelar la libertad personal cuando se vea menoscabada como consecuencia de una detención ilegal o arbitraria o de una que, aunque legítima en principio, se extiende ilegalmente.
Tal alegación, entonces, lejos de evidenciar la ilegalidad de la privación de la libertad del actor o la prolongación ilícita de su reclusión, simplemente pone de presente su inconformidad con lo decidido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Manizales que, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y con fundamento en los elementos de convicción allegados al proceso, halló demostrada la responsabilidad penal de OSSA HUEPENDO frente al delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.
Así las cosas, si la valoración probatoria efectuada por el juez fallador fue correcta o equivocada es algo que no corresponde discernir al Juez en sede de hábeas corpus, como que ello comportaría la suplantación de las autoridades legal y constitucionalmente competentes para decidir sobre la responsabilidad penal del acusado. Sobre el particular, tiene dicho la Corte: El amparo de la libertad personal resulta improcedente cuando a su solicitud subyace el velado propósito de controvertir los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentan las decisiones judiciales por virtud de las cuales quien lo reclama se halla detenido, pues el debate sobre esas circunstancias debe presentarse al interior del proceso y agotarse mediante los mecanismos procesales ordinarios previstos para ese efecto.
(…) este no es el escenario idóneo para plantear discusiones en torno a la responsabilidad penal, ya que tal aspecto fue objeto de estudio por los jueces de instancia»; es así que «el juez constitucional está legitimado para ordenar la libertad cuando resulta evidente su vulneración y no para estudiar si se configuró el delito por el cual fue condenado[footnoteRef:1].
(Negrilla ajena al texto original). [1: CSJ AHP5951-2015. Rad. 46.943.] Con base en lo anterior, si la reclusión del accionante es consecuencia del cumplimiento de la pena de prisión que fijó el juez al momento de dictar la sentencia condenatoria de primera instancia, cuya apelación se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mal podría concederse el amparo deprecado.
Por tanto, OSSA HUEPENDO debe respetar ese cauce ordinario de protección de las garantías fundamentales, pues le está vedado al juez de constitucional invadir las competencias de los jueces naturales, ya que ese es el escenario propicio e idóneo para velar por sus derechos. 4. Las consideraciones expuestas en precedencia hacen necesario confirmar integralmente la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. CONFIRMAR el auto impugnado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. 3. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7