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AHP201-2023(63138)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 1095 de 2006

CUI 11001222000020230019 Habeas corpus 63138 Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AHP201-2023 Radicación N° 63138 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 31 de enero de 2023, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus impetrado a favor de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez por Rita Josely González Portilla.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia: 2.1. Señala Rosy Josely que el 30 de noviembre de 2022, en la ciudad de Cúcuta, fue capturado el señor Jhonttan Jhoel, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.432.472, encontrándose en la actualidad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “Cárcel La Picota”. 2.2.

Afirma que desde la fecha de la aprehensión han transcurrido más de 60 días, sin que se haya formalizado la nota verbal de solicitud de extradición por parte de los Estados Unidos, incurriendo así en una de las causales de libertad contempladas en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. 2.3. Atendiendo los argumentos expuestos, solicita que a través de la presente acción constitucional se garanticen los derechos fundamentales de su esposo y en consecuencia de ello, pude que se ordene la libertad inmediata de Rodríguez Gutiérrez. 2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó por improcedente la protección reclamada a través de auto datado al 31 de enero de 2023. 3.- En la oportunidad procesal pertinente, Rita Josely González Portilla impugnó la anterior determinación. DECISIÓN IMPUGNADA El funcionario de primera instancia, luego de hacer un recuento de la jurisprudencia aplicable a la figura de habeas corpus y al trámite de extradición, advirtió que Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez se encuentran privado de la libertad legalmente, esto como consecuencia de la resolución emitida por la Fiscalía General de la Nación el 4 de noviembre de 2022 y, añadió, que no resulta aplicable la causal de libertad establecida en el inciso 1° del artículo 511 de la Ley 906 del 2004 comoquiera que el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió la Nota Verbal que solicitaba formalmente la extradición del mencionado dentro de los sesenta días siguiente a su captura.

LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión narrada en precedencia y reprochó que el juez de primera instancia, de forma preliminar y sin haber realizado un análisis jurídico de la situación particular de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez, haya manifestado que la competencia para otorgar su libertad recaía en la Fiscalía General de la Nación, pues ella desconoce el procedimiento idóneo para obtener su pretensión; pero, aclaró, que «fue contra esa autoridad que [realizó su] pretensión de libertad porque era quien incurría en la prolongación indebida de la libertad».

Sumado a esto, reiteró que en la fecha en la que interpuso la presente acción constitucional ya había transcurrido el termino de sesenta días establecido en el inciso 1° del artículo 511 de la Ley 906 del 2004, por lo tanto, a su criterio, se configuraría la libertad por vencimiento de términos en beneficio de su representado. Por estos motivos, solicitó que se revoque la decisión emitida en primera instancia y, en su lugar, se conceda la libertad inmediata de su defendidos.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006,[footnoteRef:1] el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 31 de enero de 2023, a través de la cual un Magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por Rita Josely González Portilla, esposa de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez. [1: Artículo 7o.

Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.] 2.- Requisitos de procedibilidad del hábeas corpus. La Ley 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal i) cuando la privación proviene de violación de garantías constitucionales o legales y ii) cuando el estado de privación se prolonga de manera ilegal.

La garantía de la libertad también procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos:[footnoteRef:2] [2: Corte Constitucional, sentencia C-260/99.] (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos;

(3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: 1. Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; 1. Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; 1.

Desplazar al funcionario judicial competente y, 1. Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.[footnoteRef:3] [3: CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860] ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1.- La acción fue formulada con el propósito de que el juez constitucional conceda la libertad inmediata Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez; no obstante, este Magistrado no puede desconocer la ausencia de legitimación en la causa por activa de Rita Josely González Portilla. 2.- Al analizar el escrito de habeas corpus, se denota que la accionante acudió al presente mecanismo constitucional en calidad de esposa del detenido, lo cual es asimilable a una especie de agencia oficiosa, sin embargo, no acreditó los motivos por los cuales Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez no pueden acudir a este mecanismo constitucional por sus propios medios o, como alternativa, otorgarle poder a un tercero para que represente sus intereses.

Aunado a esto, se debe recordar que estar privado de la libertad, por sí solo, no hace procedente la figura de la agencia oficiosa. Por estos motivos, a pesar de ser un punto que fue obviado por el juez de primera instancia, se evidencia la clara ausencia de los elementos mínimos para constituirse la figura de la agencia oficiosa y, por ende, Rita Josely González Portilla carece de la legitimación por activa necesaria para actuar en pro de los derechos de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez, lo cual es suficiente para desestimar la acción presentada. 3.- Por otra parte, aunque se ignorara esta falencia, este Magistrado considera que se debe confirmar la decisión impugnada, lo anterior en atención a que el ámbito de aplicación de este mecanismo se restringe a las hipótesis referidas en el acápite precedente, por lo que resulta evidente la improcedencia del amparo deprecado. 4.- Al respecto, de la información suministrada por el accionante, así como las autoridades vinculadas a esta acción constitucional, se advierte lo siguiente: El 2 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.435.472.

A raíz de esto, el 4 de noviembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación emitió una resolución donde ordenaba su captura con fines de extradición. El 30 de noviembre de 2022, Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en Cúcuta (Norte de Santander), con fundamento en la mencionada Nota Verbal.

El 24 de enero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición por medio de la Nota Verbal No. 0061 del 24 de enero de 2023, donde se reiteró que este ciudadano es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Él es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso No. 21-317 (PAD) (también referido como Caso 3:21-cr-00317-PAD), dictada el 12 de abril de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (…)».

En la misma fecha, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha Nota Verbal, junto con sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del oficio DIAJI No. 0218. 5. De este recuento procesal se puede concluir: i) que Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez se encuentra legalmente privado de la libertad como consecuencia de la Resolución emitida el 4 de noviembre de 2022 por la Fiscalía General de la Nación, la cual todavía se encuentra vigente y ii) que la accionante pretende desconocer el procedimiento idóneo para conseguir la libertad de una persona que fue detenida con fines de extradición, lo cual demuestra un uso indebido del habeas corpus.

En principio, es importante recalcar que el trámite de extradición es de carácter administrativo, no judicial, y en este contexto la autoridad encargada de velar por las personas que son privadas de libertad con dicha finalidad es la Fiscalía General de la Nación. En ese orden de ideas, la causales de libertad establecidas en el artículo 511 de la Ley 906 del 2004 deben ser alegadas ante el Fiscal General de la Nación, tal como lo dispone expresamente tal norma.

Sin embargo, de la información que reposa en el expediente se puede denotar que dicho trámite no fue surtido, puesto que la esposa de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez acudió directamente a la acción de habeas corpus, lo cual desconoce el carácter residual de la figura, sin que el desconocimiento de la ley sea suficiente para ignorar esta falencia. Ahora, aunque se desconociera dicho supuesto, este Magistrado advierte que no se configura la causal de libertad establecida en la primera mitad del inciso 1° del artículo 511 ibidem, esto es, «si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición», puesto que el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición el 24 de enero de 2023, es decir, a los cincuenta y cinco días de haberse efectuado la captura de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez.

En conclusión, sumado a las ausencia de legitimación en la causa por activa, no se configura ninguno de los requisitos que hacen procedente el amparo de habeas corpus y, además, el interesado se encuentra privado de la libertad legalmente, por lo cual se confirmará la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. – CONFIRMAR la decisión del 31 de enero de 2023, por medio de la cual un Magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó por improcedente el amparo de hábeas corpus interpuesto por Rita Josely González Portilla a favor de Jhonttan Jhoel Rodríguez Gutiérrez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. 2°. - ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria