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AHP1997-2020(58000)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 1095 de 2006Ley 906 de 2004

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AHP1997-2020 Radicado N° 58000 Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 20 de agosto de 2020 proferido por una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró infundada la acción de hábeas corpus presentada por el apoderado judicial de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL.

Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El abogado de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL, ciudadano ecuatoriano1, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” – La Picota, acudió a la acción constitucional de habeas corpus al considerar que la reclusión de su representado se ha prolongado ilícitamente.

Aseveró que, Mediante Nota Verbal No. 0102 de 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano QUIROZ CABAL, motivo por el cual el 20 de febrero siguiente, fue capturado. Señaló que, el 6 de mayo de 2020, esta Sala Especializada emitió concepto favorable ante la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos contra su prohijado, la cual fue notificada el 14 de mayo de los cursantes, fecha en la que se envió el expediente al Ministerio de Justicia y Derecho.

Destacó que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 2020 declaró inexequible el Decreto 487 del año que avanza y dispuso la reactivación de términos en relación a los procesos de extradición, empero; su representado continua de manera ilegal privado de la libertad. 1 Identificado con cédula No. 1308153756 expedida en Ecuador.

Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 3 TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1.- Vía correo electrónico, el 19 de agosto de 2020, fue recibida por la primera instancia la acción pública de habeas corpus. Con proveído de esa misma fecha fue avocado el conocimiento del asunto y se ordenó vincular al presente trámite al Instituto Penitenciario y Carcelario COMEB- La Picota; al Director General del INPEC; a la oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y a esta Corporación. 2.

Las entidades y despachos vinculados se pronunciaron en los siguientes términos: 2.1. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y de Derecho informó que la Embajada de Estados Unidos de América, mediante nota verbal 0465 de 11 de abril de 2019, formalizó la solicitud de extradición de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL.

También destacó que el 6 de mayo de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció en el sentido de emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de QUIROZ CABAL, elevada por el Gobierno de Estados Unidos de América. Asimismo, refirió que el 28 de julio del año en curso, se recibió en físico el expediente de extradición del requerido, Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 4 motivo por el cual el Gobierno Nacional se encuentra dentro del término legal para pronunciarse sobre la solicitud de que trata el artículo 503 del Código de Procedimiento Penal, pues se encuentra dentro del plazo de los 15 días siguientes a la recepción del expediente con el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia para emitir la Resolución de concesión o negación, el cual vence el 20 de agosto hogaño y cuya decisión es susceptible de recurso de reposición. 2.2.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación manifestó que, mediante Resolución del 4 de febrero de 2019, se ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL. Según informe de Policía Judicial No. 061 de 20 de febrero de 2019, QUIROZ CABAL fue dejado a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición. Asimismo, mediante comunicación 12646 del 14 de mayo hogaño, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le comunicó que, con proveído del 6 de mayo, se emitió concepto favorable al pedido en extradición. Por lo anterior, consideró que el habeas corpus resultaba improcedente, pues la Fiscalía General de la Nación no ha sido notificada de la decisión del Gobierno Nacional y no es posible alegar incumplimiento de término alguno. Además, el requerido no solicitó la libertad al Fiscal General como funcionario competente para decidir tal petición. 2.3.

Según el Complejo Carcelario y Penitenciario Comeb – La Picota, el accionante QUIROZ CABAL se encuentra Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 5 privado de la libertad, en cumplimiento del oficio de 4 de febrero de 2019, emanado por el Fiscal General de la Nación por solicitud de extradición a los Estados Unidos.

Resaltó que, a la fecha, no ha recibido orden alguna que deje sin efecto la boleta de encarcelación con fines de extradición. 2.4. Un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que, con decisión aprobada mediante Acta No. 91, de 6 de mayo de 2020, luego de surtido el trámite, y la ausencia de causales de improcedencia, emitió concepto favorable, siendo así que el 24 de julio del año en curso la Secretaría de esa Sala Especializada procedió a realizar el envío del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.

El 20 de agosto de los corrientes, una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró infundada la acción presentada. El 21 de agosto, a las 10:20 am, vía electrónica, fue impugnada esa decisión. 4. El 25 de agosto del año en curso fue asignada, por resparto, la presente actuación, siendo remitida la misma al Despacho, vía correo electrónico.

Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 6 LA DECISIÓN IMPUGNADA La Magistrada a quo declaró infundado el amparo de la libertad solicitado a favor de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL. Manifestó que, los repartos relativos a la libertad del capturado debieron ser alegados previamente ante el Fiscal General de la Nación, quien es la autoridad por cuenta de la cual QUIROZ CABAL, actualmente se encuentra privado de la libertad y es quien tiene competencia para decidir sobre ese tipo de peticiones conforme lo establecido en los artículos 509 y 511 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es procedente sustituir esos medios de impugnación idóneos para discutir lo ahora pretendido.

En efecto, “la detención obedeció a la materialización de la orden de captura con fines de extradición librada en su contra por la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 4 de febrero de 2019, atendiendo para ello nota verbal 0102 del 24 de enero del mismo año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la cual informó su requerimiento”: Precisó que, contrario a lo aducido por el apoderado judicial, el término dispuesto en el artículo 503 de la Ley 609 de 2004, no se encuentra superado y, por ende, tampoco se ha prolongado ilícitamente la privación de la libertad del requerido en extradición. Lo anterior, porque conforme “lo indicó las Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el gobierno se encuentra dentro del término legal Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 7 para pronunciarse sobre la solicitud de extradición, lo cual deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del expediente con el concepto de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue puesto a disposición de esa oficina jurídica el 28 de julio hogaño, por lo tanto, al no encontrarse precluido el término legal para tal efecto, la privación de la libertad de Quiroz Cabal, de manera alguna se ha prolongado ilícitamente”.

LA IMPUGNACION Notificado de la anterior determinación, dentro del término legal, el representante legal de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL, presentó escrito de impugnación en el que manifestó que los argumentos de la primera instancia son errados al considerar que su representado no se encuentra privado de libertad de manera ilícita pues el artículo 503 de la Ley 906 de 2004, no enuncia que esos 15 días sean hábiles, generando una indebida contabilización de términos Refiere que, los términos previstos para analizar causales liberatorias deben contabilizarse en forma ininterrumpida por cuanto la persona se encuentra privada de la libertad.

Aunado a ello, manifestó que el expediente fue recibido por parte de la Directora de asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el 28 de julio de 2020, superando el plazo enunciado de 15 días que a su criterio deben contabilizarse de manera continua, motivo por el cual solicita se conceda la libertad del procesado.

Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 8 CONSIDERACIONES 1. Con fundamento en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta contra la decisión de agosto 20 de 2020, proferida por una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual declaró infundado el habeas corpus impetrado a favor de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL. 2.

El artículo 1° de la Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece que el habeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal en dos situaciones a saber: i) cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) en aquellos eventos en los que tal reclusión se prolonga ilegalmente.

Esta garantía no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción. 3. Se ha reconocido que procederá la efectiva protección de un amparo de dicha naturaliza en los siguientes eventos: “(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos;

(3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 9 es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”2. 4.

El hábeas corpus goza de una doble connotación de acción y derecho fundamental que se materializa como medio para proteger la libertad personal en los dos eventos referidos. Por regla general, cualquier reclamo sobre el derecho a la libertad debe ventilarse ante el juez natural, en la actuación donde se haya ordenado la limitación de ese derecho, razón por la cual la mencionada acción pública se caracteriza por ser excepcional.

La decisión que niega la libertad es susceptible de los recursos ordinarios, sin que ello implique que el juez constitucional pueda invadir la órbita de competencia del juez natural. Lo anterior, por cuanto en un proceso judicial en curso o en un trámite de extradicción, la acción de habeas corpus no puede utilizarse con los propósitos de: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. 2 Corte Constitucional, sentencia T-260 de 1999.

Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 10 No obstante, lo anterior, cuando la decisión judicial por virtud de la cual se restringe la libertad personal o se prolonga ilícitamente resulte arbitraria, puede interponerse de manera preferente el habeas corpus para obtener el amparo del derecho fundamental afectado. 4.

En el caso concreto, la decisión recurrida será confirmada, toda vez el habeas corpus presentado refulge claramente improcedente. Lo anterior se afirma porque la hipótesis normativa implícitamente invocada, esto es, prolongación ilegal de la reclusión, no se verifica en el presente asunto, es decir, no es cierto que la privación de la libertad de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL se haya extendido ilícitamente. 4.1.

De los documentos allegados a la actuación se desprende que: i) Mediante Nota Verbal No. 0102 de 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL, por delitos de tráfico de narcóticos. ii) El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 4 de febrero de 2019, ordenó la detención con fines de extradición de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL, la cual le fue ejecutada y notificada el 20 de febrero de 2019 por miembros de la Policía Nacional.

Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 11 iii) El 12 de abril de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Nota Verbal No. 0465 del 11 de abril de 2019, formalizó la solicitud de extradición del señor LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL; iv) El 6 de mayo del año que avanza, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor Eyder Patiño Cabrera, “conceptúa favorablemente la solicitud de extradición simplificada del ciudadano ecuatoriano LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL de anotaciones conocidas en el curso del proceso, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Verbal n.° 0102 del 24 de enero de 2019, por los cargos imputados en la acusación formal n.° No. 18-20817CR-WILLIAMS/TORRES proferida el 19 de octubre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida”3. v) El 28 de julio hogaño, el Ministerio de Justicia y Derecho recibió el expediente para que dentro del término de los 15 días siguientes a su recibido, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncie sobre la Resolución Ejecutiva tendiente a conceder o negar la extradición solicitada, motivo por el cual el cuaderno de extradición del accionante cursa la etapa administrativa final encontrándose pendiente proferir el auto correspondiente. 4.2.

De conformidad con el informe de Policía Judicial No. 0614, el 20 de febrero de 2019, QUIROZ CABAL fue 3 Radicación 55187, 6 de mayo de 2020. 4 Cuaderno digital de habeas corpus pág., 128 y ss. Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 12 puesto a disposición del Fiscal General de la Nación y se procedió a legalizar la captura, con el fin de que continuara con el trámite necesario para que la Embajada de Estados Unidos procediera a formalizar el pedido de extradición. El anterior recuento descarta por completo que la privación de la libertad se haya prolongado ilegalmente, razón suficiente para confirmar la providencia impugnada. 4.3.

El artículo 511 del Código de Procedimiento Penal establece que, en el trámite de extradición, únicamente la libertad del requerido procede en virtud de una de dos causales, a saber: i) si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la captura no se hubiere formalizado la petición de extradición; o ii) si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado (negrilla fuera de texto). 4.3.1.

La captura de QUIROZ CABAL tuvo lugar, según se estableció, el 20 de febrero de 2019 y, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición el 12 de abril de 2019, esto es, de manera oportuna y dentro del término previsto en la ley procesal para el efecto. Por tal razón, no se verifica la primera causal de libertad, en este caso, pues la respectiva formalización se radicó antes de transcurridos los 60 días destinados para ese propósito. 4.3.2.

El término de 30 días, como segunda causal de libertad, no ha empezado a correr en ese asunto, por cuanto QUIROZ CABAL, a la fecha, no ha sido puesto a disposición Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 13 del Estado requirente, razón de hecho suficiente para afirmar que la segunda causal de libertad tampoco se verifica.

Que la persona requerida no haya sido puesta a disposición del Estado requirente se explica, como bien lo reconoce el apoderado judicial en la acción presentada, porque no se ha emitido la Resolución Ejecutiva correspondiente por parte del Gobierno Nacional, es decir, se está frente a una actuación de carácter administrativo que es susceptible de recurso y cuyo trámite y resolución son, en este caso, el supuesto previo de la respectiva puesta a disposición, como elemento condicional relevante que permite dar inicio al término legal analizado que, se itera, no resulta posible su contabilización. Máxime cuando no obra por parte de la defensa solitud de libertad ante la Fiscalía General de la Nación. 5.

De conformidad con lo expuesto, una vez verificado que, a diferencia de lo alegado en la impugnación, la captura con fines de extradición de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL fue debidamente legalizada, éste se encuentra privado de la libertad conforme a derecho y a disposición del despacho del Fiscal General y no se verifica ninguna causal que habilite la libertad, por lo que resulta posible advertir la improcedencia de la acción constitucional de habeas corpus interpuesta a favor de QUIROZ CABAL. 6.

El supuesto de hecho aducido por el impugnante no está establecido como causal de excarcelación para la extradición y los términos para proferir actos administrativos no se contabilizan de la manera interesada y subjetiva como se propone en el recurso y, en consecuencia, la decisión del a quo debe ser objeto de confirmación. Radicado 58000 Limber Disney Quiroz Cabal Impugnación habeas corpus 14 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión adoptada por la Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró infundado el habeas corpus presentado a favor de LIMBER DISNEY QUIROZ CABAL, en los anteriores términos. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria