Hábeas Corpus Radicación 55.278 LIDA MARÍA SANTOS JAIMES LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP1715-2019 Radicación n.° 55278 Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 30 de abril de 2019, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo de hábeas corpus invocado a favor de LIDA MARÍA SANTOS JAIMES.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Manifiesta el accionante que LIDA MARÍA SANTOS JAIMES se encuentra privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, en cumplimiento de la pena de 40 años de prisión que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, tras hallarla penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.
En dicha actuación, las autoridades judiciales incurrieron en múltiples « vías de hecho» al avalar un procedimiento de captura irregular, resolver de manera equivocada las peticiones de libertad por vencimiento de términos y nulidad, incurrir en mora judicial, violar los derechos de defensa y contradicción y emitir un fallo de condena sin que exista prueba fehaciente sobre el compromiso penal de la enjuiciada.
Por lo anterior, solicita que a través de la acción de hábeas corpus, se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito «cesar el agravio producido» a SANTOS JAIMES, y que se disponga su libertad inmediata. 2. El Magistrado del Tribunal de Bucaramanga negó el hábeas corpus. Señaló que en el presente asunto no se acredita ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción constitucional.
Además, precisó que en la actualidad cursa el trámite de apelación de la sentencia condenatoria proferida contra SANTOS JAIMES, siendo ese el escenario propicio para que la procesada censure la legalidad de la actuación y solicite su libertad. 3. Contra esa determinación el agente oficioso interpuso recurso de apelación. Reiteró que la solicitud de hábeas corpus es procedente, dado que en el marco del proceso penal seguido contra LIDA MARÍA SANTOS se han presentado diversas irregularidades lesivas de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Entre ellas, el ilegal procedimiento de captura y la emisión de una sentencia condenatoria, sin que exista certeza acerca de la materialidad del delito y la responsabilidad de la procesada. 4. Para la Corte es improcedente la petición de libertad presentada a favor de LIDA MARÍA SANTOS JAIMES. El demandante pretende discutir ante el Juez Constitucional los fundamentos jurídicos de las decisiones judiciales dictadas por los funcionarios competentes al interior del proceso penal que cursa contra la mencionada procesada, lo cual desborda el ámbito de protección de la acción de amparo del derecho fundamental a la libertad personal[footnoteRef:1]. [1: CSJ AHP5951-2015.
Rad. 46.943. «El amparo de la libertad personal resulta improcedente cuando a su solicitud subyace el velado propósito de controvertir los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentan las decisiones judiciales por virtud de las cuales quien lo reclama se halla detenido, pues el debate sobre esas circunstancias debe presentarse al interior del proceso y agotarse mediante los mecanismos procesales ordinarios previstos para ese efecto.
(…) este no es el escenario idóneo para plantear discusiones en torno a la responsabilidad penal, ya que tal aspecto fue objeto de estudio por los jueces de instancia»; es así que «el juez constitucional está legitimado para ordenar la libertad cuando resulta evidente su vulneración y no para estudiar si se configuró el delito por el cual fue condenado».] Como es sabido, la acción de hábeas corpus tiene por objeto exclusivo, tutelar la libertad personal cuando se vea menoscabada como consecuencia de una detención ilegal o arbitraria o de una que, aunque legítima en principio, se extiende ilegalmente.
Sin embargo, ninguna de esas hipótesis se configura en el caso bajo examen. La reclusión de la procesada es consecuencia del cumplimiento de la pena de prisión que fijó el juez al momento de dictar la sentencia condenatoria de primera instancia, cuya apelación se concedió y aún está en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Por tanto, debe respetarse el cauce ordinario del proceso penal que resulta ser el escenario idóneo para que la procesada, por sí misma o a través de su defensor, reclame el respeto de los derechos supuestamente vulnerados. 5. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por ende, se dispondrá su confirmación y el retorno de la actuación a la oficina de origen.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia del 30 de abril de 2019, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de habeas corpus interpuesta a favor de LIDA MARÍA SANTOS JAIMES. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4