República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación habeas corpus N° 45.214 Francisco José González Forero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AHP166-2015 Radicación N° 45.214 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el abogado Humberto Alfonso Quintero Rodríguez, en favor de Francisco José González Forero, frente a la providencia del 3 de enero de 2015, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado Penal Municipal de Mosquera.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 26 de octubre de 2010 el Juzgado Penal Municipal de Mosquera condenó a Francisco José González Forero, a 10 meses de prisión por el delito de lesiones personales culposas. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 1.2. Mediante auto del 6 de mayo de 2011, la referida autoridad judicial ordenó correr el traslado consagrado en el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal de 2000, debido a que, al parecer, el sentenciado no suscribió el acta de compromiso ni canceló la caución prendaria, la multa y los perjuicios materiales y morales por los que fue condenado.
El 14 de septiembre siguiente revocó el mencionado mecanismo y dispuso la aprehensión del accionante, la cual se hizo efectiva el 24 de diciembre de 2014. 1.3. Humberto Alfonso Quintero Rodríguez, a favor de González Forero, instauró la presente acción constitucional, al considerar que se encuentra privado de la libertad en forma ilegal, pese a que, en su criterio cumplió las obligaciones dinerarias impuestas y la pena está en extinta. 2.
La respuesta Juzgado Penal Municipal de Mosquera La titular resumió las principales actuaciones e indicó que mediante auto del 26 de diciembre de 2014 ordenó la remisión del actor a la penitenciaría “La Picota” de Bogotá y el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Señaló que la petición de extinción de la sanción y libertad deberá ser resuelta por el juez ejecutor, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que las inconformidades planteadas por el actor deberán ser estudiadas por el Juez que vigila la condena impuesta en contra de aquél por el delito de lesiones personales culposas. Exhortó al Juzgado Penal Municipal de Mosquera para que remita inmediatamente las referidas diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (reparto).
LA IMPUGNACIÓN El abogado Humberto Alfonso Quintero Rodríguez insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que Francisco José González Forero se encuentra en una injusta, ilegal y arbitraria prolongación de la privación de la libertad, ya que está plenamente acreditada la cancelación de la indemnización, la caución y la multa impuesta en la sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en: «uno de los magistrados integrantes de la Corporación Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual». 2. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente. 2.1.
Francisco José González Forero se encuentra descontando la pena impuesta en una sentencia condenatoria que se halla debidamente ejecutoriada, por lo que su privación de locomoción está investida de legalidad. Ahora, como el punto en discusión no se ubica en el acto que dio origen a esa restricción, lo debatido es, entonces, la probable prolongación de ella por fuera del término establecido en la ley.
Por ese motivo, el actor se muestra inconforme porque el Juzgado Penal Municipal de Mosquera no se ha pronunciado sobre la solicitud de extinción de la condena. Al respecto, se observa que el referido despacho indicó que mediante auto del 26 de diciembre de 2014 ordenó la remisión del actor a la cárcel “La Picota” de Bogotá y el envío del proceso al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Asimismo, una vez verificado la página web de la Rama Judicial, en el link de búsqueda de procesos, se tiene que las renombradas diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 14 de Ejecución de Penas de esta capital, cuyo titular el 16 de enero de 2015 decretó la extinción de la pena y ordenó la libertad inmediata del procesado. Una vez superada la situación aducida como presupuesto para la obtención de la libertad, tal circunstancia hace ineficaz la impugnación que ahora se resuelve, en la medida que resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal de su libertad cuando se encuentra gozando de ella.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará la decisión apelada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 63 a 65 – cuaderno No � � HYPERLINK "http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=25473400" �http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=25473400� 400120080083200&fecha_r=19/01/2015_01:43:09%20p.m. PAGE 7