Micelio
AHP1179-2023(63736)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1095 de 2006

CUI 15693220800020230009001 RADICADO INTERNO 63736 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AHP1179-2023 Radicación 63736 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de WILSON JHOVANY LÓPEZ CÁRDENAS contra el proveído del 28 de abril de 2023, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo le negó la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES: El 30 de septiembre de 2021 el Juzgado 2 Penal Municipal de Sogamoso con Función de Conocimiento condenó a WILSON JHOVANY LÓPEZ CÁRDENAS a la pena principal de 21.33 meses de prisión, por el delito de lesiones personales agravadas en hechos ocurridos el 23 de julio de 2020. El despacho le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.

En auto del 25 de octubre de 2021, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó el conocimiento de la vigilancia de la condena y dispuso correr el traslado contenido en el artículo 477 del C.P.P. a fin de que el demandante compareciera a suscribir diligencia de compromiso, para garantizar el cumplimiento del subrogado otorgado.

Sin embargo, el accionante no acudió y, en consecuencia, en proveído del 2 de agosto de 2022 el despacho le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida por el juez de conocimiento. Por tanto, dispuso el cumplimiento de la condena en centro penitenciario y libró la orden de captura 018 del 12 de agosto de 2022, la cual se materializó el 16 de enero de 2023.

El 24 de enero siguiente, el apoderado judicial del demandante solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal requerimiento lo reiteró el 31 de ese mismo mes y el 17 de febrero de 2023. Aseguró la defensa que pese a que han trascurrido más de 104 días —lapso excesivo e injustificado— su representado continúa ilegalmente privado de la libertad sin que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie respecto de las peticiones formuladas.

Particularmente, «cuando nunca le indicaron los compromisos que debía adquirir y ya cumplió los requisitos para la libertad». Pretende que a través de la acción constitucional de hábeas corpus, se ordene a la autoridad judicial competente concederle la libertad inmediata. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la acción de hábeas corpus.

Lo anterior, por cuanto la privación de la libertad de LÓPEZ CÁRDENAS obedece al cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 2 Penal Municipal de Sogamoso con Función de Conocimiento. Precisó, además, que el subrogado le fue revocado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 65 de la Ley 599 del 2000.

Asimismo, adujo que dada la naturaleza extraordinaria de esta acción constitucional, no puede suplir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben presentarse las peticiones de libertad, ni reemplazar los recursos ordinarios establecidos para impugnar las decisiones que se adopten, o para desplazar al funcionario judicial competente para resolverlas en el turno asignado para ello.

LA IMPUGNACIÓN: El apoderado judicial de WILSON JHOVANY LÓPEZ CÁRDENAS impugnó el fallo. Tras reiterar los argumentos planteados en la demanda, insistió en que el lapso que el juzgado de ejecución de penas se ha tomado para emitir la decisión es excesivo. CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el proveído del 28 de abril de 2023, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por el apoderado judicial de WILSON JHOVANY LÓPEZ CÁRDENAS.

El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional y que se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. Ésta, en su artículo 1º dispone que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley.

En el caso bajo estudio, advierte el Despacho que la primera hipótesis que hace procedente el mecanismo constitucional referido, esto es, la privación ilegal de la libertad, se descarta de plano. Recuérdese que la detención de LÓPEZ CÁRDENAS obedece al cumplimiento de la sentencia a 21.33 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento.

Además, por lo dispuesto en auto del 2 de agosto de 2022 por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, cuando le revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión que cobró ejecutoria al no ser objeto de recursos. Al respecto, se precisa que la procedencia o no de dicho subrogado, al igual que su revocatoria, son competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Por lo tanto, el estudio de los motivos que conllevan a tales decisiones escapa de la competencia del juez de hábeas corpus. Ahora bien, las pruebas allegadas al presente trámite acreditan que solo hasta el 31 de enero de 2023 fue radicada en el despacho de ejecución de penas, la solicitud de suspensión condicional formulada por la defensa del demandante y, por ende, será resuelta en el estricto orden de ingreso —así reitere el requerimiento—.

Desconocer ese turno, implicaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en una situación similar y a la espera de que se defina la actuación de su interés. Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, desnaturaliza el propósito de la acción constitucional de hábeas corpus (CSJ, 26 jun. 2008, rad. 30066 y AHP, 21 jul. 2009, rad. 32260).

Finalmente, las alegaciones orientadas a cuestionar la presunta mora judicial del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para resolver la mencionada solicitud, tampoco son tema a plantear a través del hábeas corpus, pues el mecanismo idóneo para ello es la tutela. Ello, por cuanto la presente acción constitucional solo permite el análisis de los elementos objetivos propios de la libertad y no de situaciones diversas que pretendan pronunciamientos del juez natural (CSJ, AHP5415-2022).

Es claro, entonces, que las peticiones que el accionante presentó no son demandables por la vía de la acción del hábeas corpus, por lo que se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

CONFIRMAR la providencia de 28 de abril de 2023, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de hábeas corpus interpuesta por el apoderado judicial WILSON JHOVANY LÓPEZ CÁRDENAS. Contra esta decisión no proceden recursos. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA MAGISTRADO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 7