Proceso 43.340 Habeas Corpus Carlos Daniel Ríos Valencia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL EUGENIO FERNANDEZ CARLIER MAGISTRADO AHP1074-2014 Radicado n°43.340 Bogotá, D.C, seis de marzo de dos mil catorce. De conformidad con el artículo 7º, de la Ley 1095 de 2006, se decide el recurso de apelación interpuesto por CARLOS DANIEL RÍOS VALENCIA contra la decisión proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual denegó la acción constitucional de Habeas Corpus.
ANTECEDENTES PROCESALES 1.- CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA interpuso la acción constitucional de Habeas Corpus ante el Tribunal Superior de Pereira, señalando que al parecer se encuentra detenido a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, pero sin tener mayor información acerca de la autoridad que ordenó su reclusión, cuestión que a su juicio también ignora el Instituto Penitenciario y Carcelario. 2.- Mediante providencia del 21 de febrero de éste año, el Magistrado Sustanciador admitió a trámite la acción pública, ordenó informar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, practicó diligencia de inspección judicial al expediente que cursa en ese despacho y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Mediana seguridad de Pereira, autoridad a la cual también vinculó oficiosamente a la actuación (fs., 5 cuaderno principal).
A través de las inspecciones judiciales y de pruebas técnicas, estableció que CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA y CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO, son la misma persona y que en su contra pesaban decisiones judiciales que limitaban su libertad personal, todas dictadas en el proceso radicado con el número 66001-60-00-000-2010-00092-01. 3.- Con base en esos elementos de juicio, el 22 de febrero de 2014, el Magistrado de la de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, declaró la improcedencia de “la acción constitucional de Habeas Corpus impetrada por el ciudadano CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA, quien también se hace llamar CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO. ” (fs., 28 y ss., cuaderno principal) 4.- Con el fin de tener mejores elementos de juicio, se solicitó (i) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, copia de la sentencia condenatoria proferida contra CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA, (ii) al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, copia de la orden de privación de libertad librada el día 10 de noviembre de 2010, y (iii) al Centro Carcelario copia de las tarjetas pertenecientes a CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA y CARLOS DANUIEL VALENCIA FRANCO, constatándose diáfanamente con los documentos indicados en los literales (i) y (iii), que se trata de decisiones proferidas en la misma actuación procesal radicada con el número 66001-60-00-000-2010-00092-01.
LA DECISIÓN IMPUGNADA Después de señalar los eventos en los cuales procede la acción constitucional de Habeas Corpus, el Magistrado destacó que el accionante fue condenado el día 8 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira por la comisión de los delitos de hurto calificado en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la pena principal de 102 meses y 27 días de prisión, la cual fue confirmada mediante sentencia del 13 de junio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira; pena cuya vigilancia le compete al Juzgado 1º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Señaló que el último despacho mencionado libró la orden de encarcelamiento número 330 del 24 de septiembre de 2012, la cual el Instituto Penitenciario y Carcelario no hizo efectiva, debido a que RIOS VALENCIA se había evadido de su residencia, lugar en el cual se encontraba en detención domiciliaria, por lo cual, según el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, “ni para el Juzgado ni para el INPEC dicho sujeto no (sic) se encuentra en el estatus de detenido o de privado de la libertad, y quizá tal vez en la de fugitivo.” Indicó igualmente que en la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario, en la misma cartilla del accionante, reposa otra carpeta a nombre de CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.951.927, quien se encuentra privado de la libertad por la comisión de los delitos de hurto y tráfico de armas de fuego, a órdenes del Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Pereira, desde el día 10 de noviembre de 2010, decisión que ahora se ha logrado constatar, fue proferida dentro del mismo proceso en el cual el accionante fue condenado e identificado como CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA. Aclaró igualmente que con el examen técnico practicado a las cartillas que reposan en el penal, se pudo establecer sin duda alguna que CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA y CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO son la misma persona.
Con base en esos elementos de juicio, el A quo concluyó que la privación efectiva de la libertad del accionante es legítima al haber sido ordenada por autoridad judicial competente y que por lo tanto la acción pública constitucional de Habeas Corpus es improcedente. Ordenó, igualmente, compulsar copias para que se investigue la falsedad en que habría incurrido el accionante al utilizar una doble identidad con el fin de inducir en errores a la judicatura.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. De acuerdo con los artículos 30 de la Constitución Política y 1º, de la Ley 1095 de 2006, el Habeas Corpus es un derecho fundamental y una acción constitucional, de la cual disponen las personas con el fin de defender su derecho a la libertad personal cuando han sido ilegalmente privados de ella o se prolonga ilícitamente la misma.
Ahora, desde el punto de vista constitucional la libertad es presupuesto de la dignidad humana y fundamento del Estado Constitucional (Preámbulo y artículo 28 de la Constitución Política); por lo mismo, de acuerdo con el Ordenamiento Superior, toda persona es libre y solo puede ser detenida en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
En defensa de ese derecho, el Constituyente diseñó en el artículo 30 de la Constitución Política la acción de Habeas Corpus, que el legislador desarrolló a través de la Ley 1095 de 2006, como un instrumento de defensa de la libertad personal, para aquellos eventos en los cuales las autoridades públicas desbordan sus competencias e ilegalmente afectan la libertad de una persona, bien sea porque, salvo los casos de flagrancia delictual, la aprehenden materialmente y la retienen ilícitamente o porque ordenan limitar la libertad sin el cumplimiento de los requisitos legales, esto es, sin orden judicial previa, o cuando prolongan ilegalmente su detención, en lugar de defenderla.
Segundo. De las diligencias practicadas por el Magistrado que sustanció y decidió la acción constitucional, se puede deducir fundadamente que las autoridades públicas no han incurrido ni en la privación injusta de la libertad ni en la prolongación ilícita de la misma. Por el contrario, ha quedado en evidencia con el trámite la habilidosa maniobra del accionante - quien se hace llamar indistintamente CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA o CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO -, tendiente a defender maliciosamente un derecho del que ha sido legítimamente privado, desde el día 2 de noviembre de 2010 y legalizada esa actuación por orden del Juez Cuarto Penal con Funciones Control de Garantías de Pereira, por haber incurrido en la comisión de los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego, en la misma actuación penal en la cual fue posteriormente condenado mediante providencia del 8 de junio de 2011 por la comisión de esas conductas, a la pena principal de 102 meses y 27 días de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, la cual fue confirmada íntegramente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el día 13 de julio de 2012, todo dentro del radicado 66001-60-00-000-2010-00092-01.
En efecto: En las providencia mencionadas, al hacer referencia a los antecedentes de la actuación, el Juez primero penal del Circuito de Pereira, señaló que CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA fue capturado el día 2 de noviembre de 2010 y que pretendió evadir la acción de la justicia, afirmando ser menor de edad, razón por la cual fue llevado ante el Juzgado de Infancia y Adolecencia. Pero al establecerse que se trataba de un adulto, a quien se identificó como CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA, el Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, ordenó su detención preventiva el día 10 de noviembre de 2010, por la comisión de los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Eso significa, tal como consta en la diligencia de Inspección Judicial que practicó el A quo, que contra CARLOS DANIEL VALENCIA RIOS o CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO se dictaron órdenes judiciales tendientes a limitar legítimamente su libertad dentro de una única actuación procesal que concluyó, como se ha indicado y se reitera, el día 13 de julio de 2012, al confirmar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
Se trata de única actuación contra la misma persona que se identifica con dos nombres distintos, lo que explica el por qué en la Tarjeta Biográfica que reposa en el penal a nombre de CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO, se indica que fue detenido por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado por orden del Juez Cuarto con Funciones de Control de Garantías de Pereira el día 10 de noviembre de 2010, es decir, en la misma fecha que según la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, al mismo sujeto, pero con otro nombre, le fue dictada medida de aseguramiento por el mismo Juzgado, precisamente por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Que se trata de la misma persona es situación que se probó en el trámite de habeas corpus con la inspección judicial practicada a las carpetas del interno en la Cárcel de Mediana Seguridad de Pereira en la que ANICISAR CARDONA TABARES, experto en dactiloscopia, corroboró que las impresiones dactilares de CARLOS DANIEL VALENCIA RIOS o CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO son uniprocedentes del mismo sujeto.
Es más, con los documentos allegados a instancia de la Corte, se ratifica no solo que CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA o CARLOS DANIEL VALENCIA FRANCO son la misma persona, sino que, como consta en las Tarjetas Alfabética y de Patios, en ambas figura que ingresó al penal el día 10 de noviembre de 2011 por orden del Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, sindicado de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, que sus padres son ALBERTO y LUZ ESTELA, se hace llamar “Chinga” y vive en Unión libre con LINA MARCELA HERRERA.
Empero, con el fin de inducir en error al Tribunal, el accionante decidió incoar la acción, con el singular conocimiento de que sobre él pesaba una orden de detención preventiva absolutamente legítima dentro de una única actuación procesal, según se pudo constatar con las copias de la sentencia que fueron enviadas a solicitud de la Corte por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, lo cual permitió develar la argucia del accionante, facilitada incluso por la falta de orden de las autoridades penitenciarias.
Resta decir que el accionante RIOS VALENCIA se encuentra legítimamente privado de la libertad por un proceso concluido, de manera que, tal y como lo dispuso el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, se confirmará la decisión en el sentido de ratificar que la acción interpuesta es absolutamente improcedente.
Se exhortará, eso sí al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Pereira, para que imparta inmediatamente las órdenes tendientes a ejecutar materialmente la pena que le fuera impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad en decisión del 8 de junio de 2011. DECISION Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar en todas sus partes la providencia mediante l cual un Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, declaró la improcedencia de la acción constitucional de Habeas Corpus interpuesta por CARLOS DANIEL RIOS VALENCIA. Segundo. Exhortar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, para que inmediatamente profiera las determinaciones necesarias tendientes a ejecutar materialmente la pena que le fuera impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10