CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Habeas Corpus No. 43000 Héctor Efrén Muriel Passos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AHP046-2014 Radicación n° 43000 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014). Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído del 19 de diciembre de 2013, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín negó la pretensión de habeas corpus aducida en favor de Héctor Efrén Muriel Passos.
I.
ANTECEDENTES Ante el Tribunal Superior de Medellín, Claudia Patricia Muriel Quintero solicitó habeas corpus en nombre de su padre Héctor Efrén Muriel Passos, bajo el entendido de no haberse legalizado la captura dentro de las 36 horas siguientes a la privación de su libertad. Precisó la peticionaria que Muriel Passos fue aprehendido, en operativo adelantado por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cali el 11 de diciembre de 2013 a las 6:15 a.m., en cumplimiento de órdenes de captura emanadas de la Fiscalía 28 Especializada de Unaim en contra de 9 personas por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.
En esta misma fecha en horas de la noche se dio inicio a la audiencia de legalización de registros, allanamientos y capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, pero fue suspendida para el día siguiente imputándosele a Muriel Passos el delito de tráfico de estupefacientes con fundamento en lo cual se le impuso medida de aseguramiento intramural.
Así, con fundamento en copiosa doctrina constitucional y de esta Sala que asume pertinente, e igualmente normativa supranacional que también invoca, reclama que se incurrió en evidente prolongación ilegal de la libertad de Muriel Passos, sin que la medida de detención que hoy se ha adoptado en su contra posibilite hacer nugatorio el derecho, ni el hecho de estar en trámite el recurso de apelación contra la misma, que no ha sido resuelto.
Solicita, en estas condiciones, se proteja el derecho a la libertad de aquél, bajo el entendido que su detención se torna ilegal. Avocado el conocimiento de la anterior demanda por un Magistrado del Tribunal de Medellín, después de recaudar la información necesaria, el 19 de diciembre de 2013 resolvió rechazar el amparo demandado, bajo la consideración de haberse propugnado la defensa de la privación de la libertad de manera extemporánea, pues si se asumió que al legalizarse la captura de Muriel Passos pasadas las doce de la noche del día 12 de diciembre, se vulneró dicho derecho, debió incoarse su protección en forma inmediata y no pasados casi ocho días, cuando, por demás, ya obra medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra.
Por demás, no se ha resuelto la apelación contra la petición de libertad y sin que aún se haya producido tal decisión, lo que se solicita es, precisamente, que el juez de habeas corpus se pronuncie siendo en estas condiciones improcedente. II. CONSIDERACIONES La acción de habeas corpus se caracteriza por ser un medio de defensa especial cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad se ha destacado en dos situaciones específicas, esto es: cuando la privación de la libertad se produce con desmedro de preceptos constitucionales o legales y cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.
Según queda visto, la accionante aboga porque su padre Héctor Efrén Muriel Passos, contra quien se expidió orden de captura por tráfico de estupefacientes, fue detenido el 11 de diciembre de 2013 pasadas las seis de la mañana y sólo se legalizó su captura (acorde con las constataciones del Tribunal) pasadas las doce de la noche del día 12 de diciembre, esto es, superado el lapso de 36 horas contemplado en el art. 28 de la Constitución. El Tribunal observó que el pedido de protección superior a la libertad a través de la invocación de habeas corpus, lo fue de manera extemporánea, lo anterior, bajo el evidente entendido que pese a asumirse que para el día 12 se venció el término constitucional no le fue legalizada la captura, pero sólo hasta el final del día 18 postrer se invocó la acción respectiva, no obstante, por demás, haber interpuesto los recursos ordinarios contra la medida de aseguramiento que por narcotráfico, para esa calenda ya se había inferido en contra de Muriel Passos.
Sobre este particular, como es evidente, pese a que el ámbito de protección del derecho parecería ser independiente tratándose del control judicial inmediato que debe proveerse dentro de las 36 horas a la detención y las medidas que justifican después de ese lapso que se mantenga con fundamento legal la privación de la libertad, es lo cierto que el ejercicio de la acción conducente a buscar la garantía de habeas corpus comporta un indiscutible supuesto de inmediatez, en forma tal que debe incoarse en el propio momento en que se produce su quebranto, sin soslayo de que la detención (conforme se observó en CSJ AP 4 de febrero de 2010 Rad.33.503), esté soportada en la orden de captura expedida con ese cometido, para tener a partir de entonces plena racionalidad jurídica y material en una medida procesal.
Lo anterior es propio de este caso, en que el derecho de habeas corpus no se adujo para el momento en que se asume por la accionante vulnerada la libertad, sino una semana después en que el fundamento de la privación de ella reside en una medida de aseguramiento por narcotráfico proferida en contra de Muriel Passos. De otra parte, reiteradamente la Corte ha precisado que la acción de habeas corpus no está habilitada para suplir la protección del derecho a la libertad que debe propiciarse al interior de una actuación procesal, o dicho de otro modo, que si es factible propender por su salvaguarda dentro del proceso penal es ante los jueces respectivos que debe acudirse, pues resulta inepta para sustituir los instrumentos ordinarios de protección existentes.
Como se ha dicho, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación de la libertad acuda primero a los medios previstos en el ordenamiento legal, so pena de hacer incurrir al juez constitucional en una injerencia indebida sobre las facultades jurisdiccionales del operador natural del caso. En este asunto se ha impugnado la decisión que mantiene privado de la libertad a Muriel Passos, sin que se haya desatado hasta el momento de acudir al habeas corpus la apelación propuesta, lo que hace elocuente lo impertinente del instrumento tutelar especial aducido.
Ahora bien, los supuestos del caso objeto de reclamación del amparo de la libertad por vía de habeas corpus, precisan que Muriel Passos fue capturado, junto con otras ocho personas, el 11 de diciembre de 2013 y que en esa misma fecha comenzó la audiencia concentrada de legalización de registros y allanamientos, capturas, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, lo que permite reconocer que desde la racionalidad de los supuestos de garantía propios del art. 28 superior, sin menoscabo para la defensa del derecho a la libertad restringido, está que sobre la situación concreta de aquél se pronunciara el Juez de control de garantías, pasadas las doce de la noche del día 12 de diciembre, sin que por ese motivo haya lugar a sostener válidamente convergente la violación del derecho reclamado.
Sobre este particular, pertinente es citar a la Corte Constitucional, cuando en la sentencia C-239 de 2012, después de sentar los fundamentos, sentido y alcance del art.28 constitucional, precisó que: “El término de las 36 horas para poner a disposición del juez a la persona capturada, sea en flagrancia, sea bajo orden judicial, sea bajo la actuación excepcional de la Fiscalía, es el del artículo 28 inciso 2º de la Constitución, pues así se ha determinado por el Constituyente colombiano, como la menor demora posible que le impone el derecho internacional de los derechos humanos y parte del bloque de constitucionalidad, como forma como proteger la libertad personal contra actos arbitrarios.
Con todo, cuando circunstancias extraordinarias imposibiliten cumplir con el término, tanto relativas a la protección del capturado, como a las prestaciones absurdas, irrazonables y desproporcionadas que supondrían para el Estado, se debe asegurar que la persona capturada sea puesta a disposición del juez de garantías para resolver su situación jurídica, en el mínimo tiempo y más próximo posibles a las 36 horas.
Así lo impone una interpretación armónica de los preceptos constitucionales.” Siendo ello así, emerge con mayor énfasis el fundamento de la decisión de primera instancia, compartiendo por tanto la Sala los motivos que condujeron al Tribunal en el caso concreto a negar el amparo de habeas corpus, por lo que deberá ser confirmada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VII.
RESUELVE
Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo de Habeas corpus impetrado a favor de Héctor Efrén Muriel Passos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 8