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AHL6492-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Ley 1095 de 2006Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AHL6492-2024 Radicación n.° 00039 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En los términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado decide la impugnación que JOSÉ MANUEL QUEVEDO BAQUERO, en calidad de agente oficioso de KEVIN DANILO VIÁFARA RODRÍGUEZ, interpone contra la providencia que un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio profirió el 25 de octubre de 2024, a través de la cual declaró improcedente el amparo de habeas corpus que el accionante formuló contra el ESTABLECIMIENTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, trámite al cual fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ actualmente JUZGADO OCHENTA Y SEIS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES El accionante, a través de José Manuel Quevedo Baquero quien actuó como su agente oficioso, solicitó « la revisión ante este injusto proceso condenatorio de un autor a un coautor », toda vez que « en ningún momento cometió el delito, sino que fue otro amigo, y de no ser así una revisión procesal ante la Corte Suprema de Justicia Bogotá D.C. por el derecho fundamental a un debido proceso ».

Adujo que no tiene antecedentes penales, y es una persona desplazada por la violencia. Indicó que fue privado de la libertad el 29 de octubre de 2023, que estuvo detenido durante un mes en « la URI de Puente Aranda en Bogotá D.C.», y que el 28 de noviembre del mismo año lo trasladaron a « la cárcel de mediana seguridad de Villavicencio». Adujo que en un asunto similar al suyo -cuya sentencia adjunta- el procesado fue condenado, no obstante, refirió que en su caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo condenó a 12 años de prisión. Asimismo, señaló que el 19 de octubre de 2024 presentó escrito ante dicha autoridad judicial en el que informó que no fue autor del por el cual fue condenado ((Pdf 03, cuaderno habeas corpus).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 24 de octubre de 2024 el accionante presentó el escrito de habeas corpus, el cual fue asignado en la misma fecha a un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien asumió su conocimiento, lo admitió y ordenó notificar a las accionadas para que se pronunciaran al respecto (Pdf 05, cuaderno habeas corpus).

En el término concedido, la Juez Ochenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó que a través de sentencia de 10 de agosto de 2023 condenó a Kevin Danilo Viáfara a « 144 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo, por haber sido hallado penalmente responsable en calidad de coatuor » del delito de hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el 25 de enero de 2021.

Manifestó que el 1.° de septiembre de 2023 remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales para lo de su competencia y, además, concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que confirmó la decisión impugnada.(Pdf 10, cuaderno habeas corpus). Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio informó que el accionante « registra en el aplicativo SISPEC WEB en estado de ALTA », con fecha de captura de 29 de octubre de 2023 y de ingreso al establecimiento de 28 de noviembre de 2023, sin que hasta la fecha se haya remitido boleta de libertad alguna (Pdf 07, cuaderno habeas corpus).

A su vez, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que conoció de la apelación que presentó el accionante contra la sentencia proferida por la juez de primera instancia, y que el 4 de septiembre de 2024 la confirmó. Agregó que en el término legal, el accionante presentó recurso extraordinario de casación, de modo que se le corrió traslado por 30 días para la sustentación de la demanda, el cual inició el 30 de septiembre de 2024 y culminará el 13 de noviembre siguiente.

Refirió que Kevin Danilo Viáfara fue capturado en virtud de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2024, « aprehensión que se legalizó el 30 de octubre del mismo año por el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento, acorde con la orden de captura No.2023-1689 de 5 de septiembre de 2024 » suscrita por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

Asimismo, manifestó que al accionante no se le ha prolongado ilegalmente la libertad, toda vez que desde el 29 de octubre de 2024 inició el cumplimiento de la pena de 144 meses de prisión en establecimiento carcelario impuesta en sentencia judicial (Pdf 11, cuaderno habeas corpus). A través de providencia de 25 de octubre de 2024, el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente la solicitud de habeas corpus que presentó el accionante.

Como fundamento de su decisión, refirió que el peticionario actualmente está cumpliendo la pena privativa de la libertad que le fue impuesta por la Juez Ochenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá Agregó, que el habeas corpus no es el medio idóneo para resolver lo pretendido por el accionante, pues dicha acción constitucional no puede ser utilizada para « el estudio de temáticas » cuyo conocimiento corresponde al funcionario que la ley le asigna la respectiva competencia y, a través del cual el interesado puede exponer los motivos de desacuerdo con la decisión que conllevó a la privación de su libertad (Pdf 12, cuaderno habeas corpus).

El suscrito magistrado recibió por reparto las presentes diligencias el 28 de octubre de 2024. III. IMPUGNACIÓN El actor impugnó la providencia proferida por el Tribunal, sin expresar los motivos de su inconformidad. IV. CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, la Corte precisa que realizará una revisión integral de la decisión, toda vez que el impugnante no precisó las razones en las cuales fundamenta su inconformidad.

Es oportuno precisar que el habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, es un mecanismo establecido para proteger esta garantía en relación con amenazas o atentados de las autoridades judiciales o policivas, tal como se deriva del artículo 1.º de la Ley 1095 de 2006 y lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de esta Corporación. Por tanto, la acción puede ser invocada cuando (i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o (ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

No obstante, la presente acción no es un mecanismo alternativo, sustitutivo o subsidiario de los trámites ordinarios y, por ello, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que ante la existencia de un proceso o actuación judicial en trámite, este mecanismo excepcional no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes en los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente, ni (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (CSJ AHP4860-2014, AHP2533-2020 y AHP2435-2020).

En el asunto que se analiza, la petición de habeas corpus que presentó José Manuel Quevedo Baquero, en calidad de agente oficioso de Kevin Danilo Viáfara Rodríguez, tiene como propósito que se revise la condena que le fue impuesta a este en las instancias, pues considera que no cometió ningún delito, pese a lo cual se le condenó a 144 meses de prisión en calidad de coautor del delito de hurto calificado agravado, y se desconoció que en un caso similar al suyo, el ciudadano procesado solo fue condenado a nueve meses de prisión. Al respecto, debe advertirse que el accionante se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de una sentencia proferida por la Juez Quinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, actualmente, Juez Ochenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, decisión que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó. De ahí que, todas las peticiones que tengan relación con la condena impuesta al accionante deben presentarse ante el juez natural, de conformidad con las etapas que contempla el proceso penal, más no a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, toda vez que por esta vía excepcional no corresponde emitir un pronunciamiento acerca del particular.

Lo anterior, toda vez que dicha acción no está concebida para sustituir los mecanismos ordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico, pues de ser así equivaldría a pasar por alto las formas propias de cada juicio; de modo que el juez constitucional no puede incursionar en temas ajenos a la naturaleza del hábeas corpus, so pena de invadir órbitas propias a la competencia del juez natural a quien le corresponde el conocimiento del asunto del cual proviene la condena.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP, 48413, 7 jul. 2016, reiterado por la Sala Laboral en providencia AHL4815-2019 indicó: A este respecto, pertinente es recordar que la de habeas corpus es una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad no está llamada a suplir los instrumentos ordinarios en que puede hacerse propicia su defensa, toda vez que debe procurarse directamente ante las autoridades judiciales correspondientes y eventualmente ante sus superiores, desechando su empleo como método paralelo de protección (CSJ AP, 48413, 7 jul. 2016).

De igual manera, en auto AHL5217 de 2017 reiterado en AHL161-2019 manifestó que: las restricciones a la libertad se enmarquen dentro de los postulados legales que reglan tal clase de actuaciones, tal el caso del ejercicio de poderes y medidas correccionales por parte del juez (artículos 144-3 y -4 Ley 600 de 2000, y 143-3 y -4; 279 Ley 600 de 200 y 384 Ley 906 de 2004), las capturas realizadas por causa legal y constitucional (artículos 345 Ley 600 de 2000, 297 y ss. del C.P.P. y 32 de la Constitución Política), la práctica de medidas de aseguramiento (artículo 335 Ley 600 de 2000 y 306 y ss. del C.P.P.), y la ejecución de las penas y medidas privativas de la libertad (artículos 469 Ley 600 de 2000 y 459 y ss.

C.P.P.), las solicitudes peticiones o controversias que con ellas se susciten deberán ser resueltas o dirimidas al interior del proceso penal por la autoridad competente para tal efecto, y no a través del mecanismo constitucional del Hábeas Corpus, en estricto cumplimiento, en particular, de las reglas de competencia del proceso penal (artículos 306 de la Ley 600 de 2000 y 456 y ss. del C.P.P.) y, en general y por supuesto, del derecho al debido proceso (artículo 29 Constitución Política).

Así, a juicio del suscrito magistrado, la pretensión solicitada por Kevin Danilo Viáfara Rodríguez, dirigida a que se revise la condena que le fue impuesta, escapa de la órbita de competencia del juez constitucional en el trámite de habeas corpus, pues las decisiones proferidas en el proceso obedecieron al análisis que realizaron las referidas autoridades en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, según los cuales le está permitido al juez ordinario resolver conforme a los supuestos de hecho y derecho que en el caso específico se requieran y que en este asunto condujeron al ad quem a confirmar la sentencia proferida por el a quo.

Además, cabe resaltar que conforme a la información suministrada por el Tribunal y lo corroborado por este despacho, el accionante presentó recurso de extraordinario de casación contra la sentencia de 4 de septiembre de 2024 proferida por dicha Corporación, y actualmente está en curso el traslado para la sustentación de la demanda, el cual inició el 30 de septiembre de 2024 y culminará el 13 de noviembre del mismo año. Por tanto, es ese el mecanismo idóneo para que el accionante exponga sus reparos de la decisión de segunda instancia. Al respecto, esta Sala en providencia AHL2958-2023, entre otras, determinó que cuando existía un proceso judicial en curso, el mecanismo de habeas corpus no podía utilizarse con las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren la libertad personal, iii) desplazar al funcionario judicial competente y, iv) obtener una opinión diversa -como instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas Por último, en cuanto a la « revisión procesal ante la Corte Suprema de Justicia Bogotá D.C. por el derecho fundamental a un debido proceso» que refiere el actor, este despacho advierte que no puede promoverse a través de la presente acción de habeas corpus, pues como se indicó, esta herramienta protege única y exclusivamente la libertad personal, de modo que las irregularidades procesales que eventualmente desconozcan tal derecho deben debatirse al interior del proceso penal o, en su defecto, a través de la acción de tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada. V. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez individual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Confirmar la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio profirió el 25 de octubre de 2024 en el trámite de habeas corpus que JOSÉ MANUEL QUEVEDO BAQUERO, en calidad de agente oficioso de KEVIN DANILO VIÁFARA RODRÍGUEZ, formuló contra el ESTABLECIMIENTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, trámite al cual fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ actualmente JUZGADO OCHENTA Y SEIS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Radicación n.° 00039 2 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01