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AHL5847-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 00055 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AHL5847-2017 Radicación n.°00055 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve el Despacho la apelación interpuesta por el apoderado del señor JESÚS EDUARDO CALDERÓN SIERRA, contra de la providencia del 16 de agosto de 2017 proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se negó la petición de hábeas corpus promovida en contra del JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTIAS DE VALLEDUPAR.

I.

ANTECEDENTES El sindicado Jesús Eduardo Calderón Sierra, promovió a través de apoderado, acción constitucional de hábeas corpus, la cual fue conocida y decidida desfavorablemente por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante providencia del 16 de agosto de 2017. La decisión anterior se fundó, en síntesis, en que el sindicado había solicitado audiencia de libertad ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, y no se había decidido sobre el particular, razón por la que no resultaba procedente la acción, ya que no pueden sustituirse los procedimientos legales ordinarios previstos en la ley.

La decisión del Tribunal fue impugnada por el accionante, la cual fue concedida para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 1. CONSIDERACIONES El señor Calderón Sierra se encontraba privado de la libertad y solicitó ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Valledupar, audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se programó inicialmente para el 9 de agosto de 2017, fecha en la que se suspendió la decisión con fundamento en lo señalado en el artículo 160 de CPP y, se fijó su continuación para el día 14 de agosto de este mismo año, no obstante no fue posible su realización porque el Juez se encontraba realizando otra diligencia de audiencia concentrada con preso, razón por la que se programó para el día 16 de agosto de 2017, la cual fracasó en su realización por la inasistencia del defensor.

A folio 61 del expediente, aparece la copia del acta de audiencia celebrada el 17 de agosto de los corrientes, en la cual se acredita que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, ordenó la libertad inmediata del solicitante del amparo. Lo anterior se ajusta a la regla general, de que siempre que exista proceso judicial en curso, las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario de conocimiento y antes de instaurar la acción pública de hábeas corpus, sin perjuicio de los recursos ordinarios cuya promoción es ineludible.

De esta manera resulta improcedente la acción propuesta, debido a que existe un hecho superado, que sustrae de materia el amparo invocado. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia, proferida del 16 de agosto de 2017 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual negó por improcedente el amparo de hábeas corpus pretendido por el señor JESUS EDUARDO CALDERON SIERRA pero, por las razones aquí expuestas. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Se firma a las 4:50 de la tarde, de hoy cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado SCLAJPT-01 V.00 2 SCLAJPT-01 V.00