CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 00057 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS AHL5483-2021 Radicación n.° 00057 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 10 de noviembre de 2021, proferida por un magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el amparo de Habeas Corpus solicitado a favor de JHON JAIRO GARCÍA GUERRA.
I.
ANTECEDENTES Teniendo en cuenta lo señalado en el escrito primigenio de la presente acción constitucional y de la documentación allegada al plenario, se tiene que, mediante sentencia del 11 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, condenó al actor a 16 meses de prisión por el delito de violencia contra servidor público.
Posteriormente, el 21 de mayo de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, avocó conocimiento de la causa penal fallada previamente. El actor señaló que había superado el máximo de la pena impuesta en su contra, toda vez que había permanecido 29 meses en prisión, por lo que, a su forma de ver, tanto el juzgado encargado de la ejecución de su condena como el director del establecimiento penitenciario, lo mantienen privado de la libertad sin ninguna justificación. Finalmente, aseguró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria, beneficio que quedó congelado por tener otra pena privativa de la libertad, la cual ya fue purgada y, dichas autoridades judiciales, no tomaron una decisión para resolver su libertad inmediata y concederle el beneficio referido.
Por lo anterior, expuso que existe una detención ilegal razón por la cual hace procedente el amparo constitucional por esta vía. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 9 de noviembre de 2021, un magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar asumió el conocimiento del habeas corpus y vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados Penales y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de la misma ciudad.
En su momento, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar contó que Jhon Jairo García Guerra está privado de la libertad desde el 15 de diciembre de 2010, por cuenta de la condena a 192 de meses de prisión impuesta el 28 de febrero de 2012 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro del proceso bajo el radicado 2010- 80289.
Señaló que, el 6 de enero de 2021, resolvió negar al condenado la solicitud de libertad condicional por el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, debido a que su comportamiento dentro del Establecimiento Penitenciario había sido inapropiado, decisión que notificó al interesado en esa oportunidad, sin que se presentaran nuevas solicitudes al respecto.
Finalmente, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor, debido que la acción constitucional bajo estudio no puede usarse con el propósito de sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Informó que, mediante auto del 21 de mayo de 2019, avocó conocimiento de la causa penal seguida contra el accionante, bajo radicado 2014-00062, dentro de la cual fue condenado el actor a la pena principal de 16 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma latitud, mediante sentencia del 11 de febrero de 2019, como responsable del punible de violencia contra servidor público.
También aclaró que respecto del proceso a su cargo, en la actualidad se encuentra requerido, es decir, que una vez cumpla la sanción penal por la cual se halla privado de la libertad, queda a disposición de ese juzgado, para descontar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
A su vez, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar relató que dentro del proceso 2014-00062, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad en mención, en providencia del 11 de febrero de 2019, impuso a John Jairo García Guerra una de 16 meses de prisión, por el delito de Violencia contra servidor público, la cual se encuentra vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma latitud.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar allegó la relación de los procesos en los que se le impusieron las condenas al accionante y cuya vigilancia está a cargo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El 10 de noviembre de 2021, el magistrado de conocimiento negó el amparo; para ello indicó que el petente no se halla privado de su libertad de forma injustificada pues su reclusión obedece a la sentencia condenatoria impuesta el 28 de febrero de 2012, «dentro del proceso bajo radicado No. 13001-31-07-001-2010-80289-00, la que se encuentra efectivamente ejecutoriada, circunstancia de la cual se colige que tanto la restricción de su derecho a la libertad como su permanencia en sitio de reclusión provienen de una decisión legal».
Agregó que: El actor era destinatario de otra condena, equivalente a 16 meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, dentro del proceso con radicado 20001- 60-01-013-2014-00062-00, respecto del cual se encuentra requerido, es decir, a espera que culmine de descontarse la sanción penal arriba referida, para así descontar la sanción impuesta dentro de ese diligenciamiento.
Ahora, contrario a lo sostenido por el promotor del amparo constitucional, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a cargo de la vigilancia de la pena impuesta dentro del diligenciamiento 2010-80289-00, por medio de auto proferido el 6 de enero de 2021, resolvió negar a Jhon Jairo García Guerra el subrogado de libertad condicional; decisión que fue notificada al interesado y no fue objeto de recursos, debiendo destacarse que las autoridades convocadas informaron que no existen nuevas solicitudes del actor buscando ese beneficio.
Bajo esta perspectiva, es claro que la acción promovida no cumple el requisito de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de la discusión sobre la concesión de la libertad o el beneficio buscado ante el funcionario encargado de vigilar la sanción, y en el ejercicio de los medios de defensa judicial con los que legalmente se cuenta para obtener la satisfacción de la pretensión en el evento de ser negada, antes de acudir a la acción constitucional.
III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó; y para tales efectos, una vez sometida a reparto, le correspondió al suscrito Magistrado resolver la alzada. IV. CONSIDERACIONES Según se extrae del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el 30 de la Constitución Política, la acción de hábeas corpus está dirigida a tutelar el derecho fundamental a la libertad personal en los siguientes eventos: i) cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) esta se prolonga ilegalmente.
Excepcionalmente, cuando de las decisiones que niegan la libertad del accionante, se deriva una privación o una prolongación ilegal de esa garantía fundamental. La acción mencionada no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para que el interesado formule las peticiones relacionadas con su libertad, pues debido a su carácter excepcional, preferente y sumario, no puede usarse con el fin de reemplazar al funcionario judicial competente.
Por lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse ante el funcionario competente, que varía dependiendo la etapa en la que se encuentre el proceso, dado que si tal solicitud se hace con anterioridad al sentido del fallo, debe resolverla el juez con función de control de garantías mediante audiencia preliminar (numeral 8 artículo 12 de la Ley 1142 de 2007 que modificó el 154 de la 906 de 2004).
Ahora, en aquellos asuntos en los que se ha anunciado el sentido del fallo, el pronunciamiento en torno a esa solicitud corresponde al juez de conocimiento; y, finalmente, si la sentencia se encuentra ejecutoriada, compete al juez de ejecución de penas. Lo anterior teniendo en cuenta la decisión CSJ AP012-2018. En el presente caso, se evidencia de entrada que, de las pruebas aportadas al plenario y de la revisión del sistema de consulta de procesos, el accionante se encuentra privado de la libertad por orden de autoridad competente, esto es, en cumplimiento de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2012 por el Juzgado Único Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al interior del proceso 2010-80289, que lo condenó a 192 meses de prisión, lo que descarta que su reclusión sea arbitraria o ilegal.
En ese mismo sentido, también se avizora que el petente es receptor de otra pena impuesta a 16 meses de privación de la libertad por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, dentro de la causa 2014-00062, en la cual se encuentra requerido, es decir, en espera de que cumpla la sanción anteriormente referida, para así empezar a descontar la condena impuesta dentro de este diligenciamiento.
Por otro lado, también se observa que ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar solicitó la libertad condicional por haber cumplido las 3/5 partes de la pena, la cual, en providencia del 6 de febrero hogaño le fue negada, decisión que no fue objeto de recurso por parte del actor. Así las cosas, se evidencia que Jhon Jairo García Guerra no utilizó los mecanismos que la ley procesal penal le otorga, esto es, los recursos de reposición y en subsidio de apelación, para haber atacado la determinación que le negó el subrogado penal solicitado, que ahora pretende cuestionar por esta vía, circunstancia que robustece la improcedencia del amparo, toda vez que este mecanismo no está previsto para suplir las deficiencias en la utilización de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior, se confirmará la providencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada, por medio de la cual se negó la petición de Habeas Corpus impetrada a favor de JHON JAIRO GARCÍA GUERRA por agente oficioso, acorde a las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado SCLAJPT-01 V.00 5 SCLAJPT-01 V.00