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AHL4877-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Habeas Corpus Rad. Proceso No. 00056 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL AHL4877-2014 Proceso No. 00056 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014). Sería del caso resolver la impugnación formulada por el condenado REMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ FUENTES, contra la providencia proferida el pasado 13 de agosto del presente año, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo de Habeas Corpus, sino fuera porque esta específica acción constitucional carece de objeto, por lo que se pasa a explicar.

El juez constitucional de primera instancia, consignó en la parte considerativa de su decisión “No está por demás agregar, que en la actualidad según lo informa el señor Juez Tercero De (sic) Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en su oficio 3730 del 13 de agosto de 2014, se tramita una solicitud de libertad instaurada por el condenado Remberto Daniel Rodríguez Fuentes,…” Visto lo anterior este Despacho se comunicó telefónicamente con el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Barranquilla, a fin de solicitar información sobre el estado de la petición elevada por el recluso en el interior del proceso penal; como respuesta dicha oficina remitió, el pasado viernes -vía fax- copia del oficio de libertad nº 069-2014, proferida el 20 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Barranquilla, mediante la cual se solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla, El Bosque, se sirviera dejar en libertad inmediata al señor REMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ FUENTES, como consecuencia del pago de la caución prendaria, consignada bajo el título judicial No.416010002425590, fechado el 20 de agosto de 2014, por valor de $30.000.oo, (fl. 3 del cdno de la Corte) y la suscripción del acta de compromiso por parte del interno (fl. 5 del cdno de la Corte).

No obstante lo anterior, a través de uno de los profesionales grado 33 de este Despacho, se corroboró de manera telefónica, el día de hoy -hora 9:45 a.m.- con el Asesor Jurídico del Establecimiento Penal de Medidas de Seguridad y Carcelario de Barranquilla, Dr. ALCIBIADES MEJÍA DURÁN, si el aquí accionante ya goza de la libertad, informando que desde el 21 de agosto de los corrientes, el señor REMBERTO DANIEL RODRIGUEZ FUENTES se encuentra en libertad.

Por lo anterior, carece de objeto la impugnación de la decisión mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le negó al señor RODRÍGUEZ FUENTES el habeas corpus, motivo por el cual el suscrito se abstiene de resolverla, y en consecuencia ordena la devolución del expediente al Despacho de origen.

Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ