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AHL4459-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 975 de 2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 00049-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AHL4459-2014 Radicación n° 00049-2014 Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014). De conformidad con lo establecido en la L.1095/2006, Art. 7º, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del 30 de julio de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por JESÚS NORALDO BASTO LEÓN en nombre propio, contra la MAGISTRADA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE JUSTICIA Y PAZ DE BUCARAMANGA Y OTROS.

I.

ANTECEDENTES El señor Jesús Noraldo Basto León solicitó el amparo de habeas corpus, por considerar que ha cumplido con la pena que le fuere impuesta de siete (7) años y seis (6) meses, lo cual quedó acreditado con los documentos que aportó en anteriores solicitudes, con el fin de acceder a los beneficios de que trata la L.65/1993. Así mismo, señaló que avoca este derecho por cuanto cumplió « con lo pactado en la ley 975 de 2005 » mediante la cual firmó un contrato y se sometió a la justicia transicional.

Expuso que formó parte de la desmovilización colectiva llevada a cabo durante los días 4 y 5 marzo del 2006; que fue confinado en zona de ubicación temporal para desmovilizados con problemas jurídicos hasta el 11 de diciembre del 2006; que presentó solicitud de postulación a Justicia y Paz en Zona de Ubicación Temporal, el 17 de Abril del 2006; y que fue postulado a la Ley de Justicia y Paz el 14 agosto del 2006.

Agregó que se entregó de manera voluntaria en el Establecimiento de Reclusión Especial de Justicia y Paz de Tierralta Córdoba, el 12 de diciembre del 2006, y allí fue reconocido por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia INPEC el 30 de enero del 2007, dentro de la lista de prisioneros. Que el día 29 de julio del año que avanza cumplió con la condena impuesta mediante sentencia judicial y con todo lo exigido en aras de la resocialización y la reinserción ofrecida por el INPEC, respetando las normas de convivencia, sin ningún antecedente disciplinario intramural.

II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Constitucional de primera instancia, que lo fue la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante proveído del 29 de julio 2014, asumió el conocimiento de la presente acción; ordenó vincular al trámite, al Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de la Ciudad de Bucaramanga, a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y al Juez Ejecutor de Sentencias de Justicia y Paz de la misma ciudad.

Igualmente dispuso notificar al Coordinador de la Procuraduría para Asuntos Penales de Justicia y Paz de Bucaramanga y al accionante por intermedio del Asesor Jurídico de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, donde se encuentra recluido. Igualmente, requirió a los funcionarios vinculados para que envíen toda la información relacionada con la situación jurídica del accionante y dispuso que de haber sentencia ejecutoriada, la misma deberá ser remitida por el competente, « aunado las fechas de tiempos cumplidos para establecer si es viable su petición de libertad por pena cumplida y todo lo relacionado con la particular petición que dio origen al Habeas Corpus ».

Mediante oficio N° 2658 del 29 de julio de 2014 (fols. 13 y 14), la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bucaramanga, en respuesta a lo solicitado, informó que el señor Jesús Noraldo Basto León es postulado a los beneficios de la ley de justicia y paz; que ya fue condenado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá; que la sentencia fue apelada y ya la Sala de Casación Penal de la Corle Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación, por lo tanto la sentencia ya se encuentra ejecutoriada.

Señaló, que el accionante presentó solicitud ante esa magistratura de permiso especial para salir de la cárcel, pero la misma fue remitida al Juez de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz con sede en Bogotá, que es el competente para pronunciarse sobre tal solicitud, así como sobre la libertad por pena cumplida; que esa autoridad judicial ya recibió la petición elevada por el señor Basto León y señaló como fecha de audiencia para resolver su solicitud los días 5 y 6 de agosto del año que avanza, según se pudo constatar telefónicamente.

Finalmente solicitó despachar desfavorablemente la presente acción, advirtiendo que el accionante no se encuentra detenido por cuenta de ese despacho, por lo que no está incurriendo en privación ilegal de la libertad ni en prolongación ilícita de misma, reiterando que quien debe resolver lo pertinente sobre su libertad es el juez ejecutor de sentencias.

Para lo cual anexó copia de los documentos que soportan sus argumentos. A su turno, el Juez Ejecutor de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz con sede en Bogotá, mediante oficio Nº 00720 del 29 de julio de los corrientes (fols. 20 a 22), manifestó que este despacho recibió por correo el día 8 de julio de 2014, oficio No. 2163 del 4 del mismo mes y año, procedente de la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual remitía las diligencias adelantadas con ocasión de las solicitudes de permiso especial para salir del penal y de libertad a prueba, radicadas por el postulado Jesús Noraldo Basto León. Adujo, que mediante oficio 24390 del 22 de julio de 2014, le fue remitido el proceso y con proveído de esa misma fecha, avocó el conocimiento del mismo y de conformidad con el art. 166 del C.P.P., ordenó comunicar la sentencia proferida contra BASTO LEÓN y otro a las autoridades respectivas, así como a las entidades encargadas del cumplimiento de los exhortos contenidos en ella.

De otro lado, informó que teniendo en cuenta las solicitudes de permiso especial para salir del penal y libertad a prueba impetradas por el postulado condenado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN, se dispuso la celebración de audiencia pública para la sustentación y resolución de las mismas los días martes cinco (5) y miércoles seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) a partir de las nueve de la mañana (9:00 AM.), para lo cual se ordenó citar a los sujetos procesales y la remisión del postulado condenado BASTO LEÓN, quien además deberá suscribir diligencia compromisoria.

Advirtió que el fundamento para citar a audiencia pública para resolver las peticiones del postulado condenado se encuentra consagrado en el art. 12 de la L.975/2005 -Ley de Justicia y Paz- « que establece que la actuación procesal en tratándose de procesos transicionales de Justicia y Paz debe adelantarse de manera oral », Que además, para fijar la aludida audiencia ese despacho tuvo en cuenta que a la misma debe concurrir el Fiscal 34 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Bucaramanga, quien tiene sede en esa ciudad, y para el efecto debe tramitar previamente una comisión; y que para la remisión del postulado condenado BASTO LEÓN debe librarse « una boleta de remisión al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bucaramanga — Santander y al Director del INPEC, quien por tratarse de una persona privada de la libertad con ocasión de su postulación a la Ley de Justicia y Paz debe autorizar la misma, debiéndose enviar los oficios pertinentes con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación, a lo que se suma que este Despacho previamente tenía programada visita al Establecimiento Carcelario y Penitenciario del Espinal los días 24 y 25 de julio del presente año y había programado audiencia de sustentación y decisión de libertad a prueba dentro del proceso seguido contra el postulado condenado ARAMIS MACHADO ORTIZ para los días 28 y 29 de los corrientes ».

Finalmente, puso de presente « que en la audiencia de sustentación y decisión de las peticiones de permiso especial y libertad a prueba programadas para los días 5 y 6 de agosto de 2014 (…), concretamente, respecto de la segunda petición mencionada se analizarán conforme a lo previsto en el inciso 4° del art. 29 de la L.975/2005, no sólo el cumplimiento de la pena alternativa impuesta al postulado condenado NORALDO BASTO LEON -factor objetivo o cuantitativo- sino el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a éste en la sentencia ».

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante providencia calendada el 30 de julio de los corrientes, resolvió negar por improcedente la petición de hábeas corpus instaurada por Jesús Noraldo Basto León. Para llegar a esa decisión, consideró en esencia que « del registro documental allegado al plenario se tiene que en efecto las autoridades (…) accionadas han dado pleno cumplimiento a los preceptos legales que rigen la situación jurídica del actor, en tanto, se ha efectuado el trámite correspondiente descrito en las normas arriba citadas.

De otro lado revisado el marco normativo que gobierna el presente asunto advierte el Despacho que entre los requisitos establecidos por la Ley de Justicia y Paz y sus respectivas modificaciones, para quienes son beneficiarios de tal normatividad, comprenden no sólo purgar la pena privativa de la libertad intramural como lo alega el hoy accionante sino además dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la norma arriba citada, los cuales deberán ser verificados por la autoridad competente, para el caso el Juez Ejecutor de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que como ya se vio está previsto para los días 5 y 6 de agosto próximos conforme la programación del Despacho en mención y los trámites previos que deben adelantarse tanto para lograr la comparecencia del (…) Fiscal 34 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Bucaramanga, y el traslado del interno hoy accionante a la correspondiente diligencia, procedimiento que además debe realizare en audiencia oral como lo prevé la misma norma en su artículo 12 ».

III. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin argumentos adicionales. IV. CONSIDERACIONES Sea o primero precisar que el habeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, puede ser invocado cuando i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

Su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, en el entendido que no es un mecanismo alternativo, sustitutivo o subsidiario de los cauces ordinarios, para debatir lo que legalmente debe hacerse ante los jueces competentes, sino un medio excepcional y protector de la libertad, para reparar y corregir las eventuales vulneraciones por actos u omisiones de las autoridades públicas.

El carácter excepcional de la acción constitucional al mismo tiempo constituye el límite en su proposición, en los casos en que la persona se encuentra privada de su libertad en razón de una medida de aseguramiento o condena impuesta, cuya vigencia y duración se extiende durante el proceso o a su cumplimiento, bajo la consideración de que las solicitudes de libertad, deben presentarse ante los jueces correspondientes.

Todo lo cual significa, que por norma general, siempre que exista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el funcionario de conocimiento, antes de instaurar la acción pública de hábeas corpus, sin perjuicio de los recursos ordinarios cuyo agotamiento es ineludible. Descendiendo al caso que nos ocupa, resulta acertada la decisión impugnada al resolver desfavorablemente la acción constitucional, pues al parecer, lo pretendido por el accionante es que se releve al juez natural y se entre a resolver una solicitud de permiso especial para salir del penal y libertad por pena cumplida, cuando la privación de la libertad de que es objeto el señor JESUS NORALDO BASTO LEÓN, como beneficiario de la ley de justicia y paz, obedeció a la imposición de pena, dispuesta por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia que fue apelada y resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corle Suprema de Justicia. Pero, en efecto, se encuentra pendiente pronunciamiento del Juez Ejecutor de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz con sede en Bogotá, respecto de las peticiones de permiso especial y libertad a prueba elevadas por el accionante, las cuales, tal como lo informaron las autoridades judiciales accionadas, serán resueltas en audiencia de sustentación y decisión programada para los días 5 y 6 de agosto del año que avanza, en cumplimiento del mandato contenido en el inciso 4° del art. 29 de la L.975/2005, de donde es fácil concluir, que los fundamentos que soportan la presente acción no deben ser ventilados por esta vía, pues pertenecen a la órbita funcional del juez ordinario; hacerlo sería tanto como deformar la garantía constitucional de habeas corpus e invadir órbitas de competencias ajenas, tornando la especial acción constitucional en una instancia adicional o paralela a aquella constitucional y legalmente encargada de resolver la cuestión. Así, se reitera, teniendo en cuenta que el señor Jesús Noraldo Basto León, se encuentra privado de la libertad en virtud de una decisión judicial que goza de presunción de legalidad y además, se advierte que en esta acción de habeas corpus se procura discutir un asunto que se encuentra en trámite ante el Juez Ejecutor de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz con sede en Bogotá, emerge como obvia consecuencia jurídica la improcedencia de aquélla y, por tanto, la confirmación de la providencia impugnada.

Por las razones expuestas, se confirmará lo decidido por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, negó el amparo de Habeas Corpus presentado por JESÚS NORALDO BASTO LEÓN en nombre propio, contra la MAGISTRADA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE JUSTICIA Y PAZ DE BUCARAMANGA Y OTROS.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: EXPÍDASE copia de esta providencia, para que haga parte del proceso penal que se le sigue al accionante. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado 1 10