República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 Radicación n°. 00036 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AHL3771-2015 Radicación N°00036 Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil quince (2015). Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta por FAUSTO ALEJANDRO MORALES RAMÍREZ, contra la providencia del 23 de junio de 2015, por medio de la cual una Magistrada de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín rechazó la petición de Hábeas Corpus promovida por éste contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN DESCONGESTIÓN DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES 1. Fausto Alejandro Morales Ramírez ejerció acción constitucional en razón a que consideró que existía una privación ilegal y arbitraria de su libertad por haber cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena y por haber sido enviado a un calabozo de una estación de policía y no a un centro carcelario para terminar de cumplir su pena. 2.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por intermedio del Magistrado Guillermo Cardona Martínez, en providencia del 4 de junio del presente año, negó la solicitud por considerar que no se había vulnerado derecho fundamental alguno. 3. Frente a esa decisión, el interesado ejerció, sin sustentarlo dentro del término legal, el recurso de apelación que fue resuelto por este Despacho con providencia del 11 de los mismos mes y año, confirmando la decisión inicial. 4.
Posteriormente, en escrito fechado por su signatario el 4 de junio de 2015, pero recibido el 22 de junio siguiente por la Oficina Judicial de Medellín, el señor Morales Ramírez manifestó al Magistrado « GUILLERMO MARTÍNEZ CARDONA» que « sea, accionada de una manera inmediata la 1095-2006 la acción Habeas Corpus. En este caso por una recaptura ilegal, y además por una retención ilegal por una decisión tomada por la jueza…». 4.
La Oficina Judicial de Medellín recibió el anterior escrito y lo repartió como una acción de hábeas corpus a la Magistrada María Patricia Yepes García. 5. A folios 4 y 5, reposa el escrito del 9 de junio de 2015, adjunto del anterior, dirigido también al Magistrado Guillermo Martínez Cardona mediante el cual el señor Morales Ramírez presenta recurso de reposición y apelación sobre la decisión del 4 de junio que le había negado en primera instancia la acción de hábeas corpus. 6.
La Magistrada María Patricia Yepes García, ofició a su par Guillermo Cardona Martínez, informándole de los escritos dirigidos a él que presentó el señor Morales Ramírez, para que se pronunciara si lo estimara conveniente. 7. El Magistrado Guillermo Cardona Martínez respondió a la Magistrada Yepes García, que frente al escrito del 9 de junio, contentivo de los recursos de reposición y apelación que interpuso Morales Ramírez contra el proveído del 4 de junio, precisó que contra éste último, Morales había interpuesto apelación, que fue resuelta por el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de junio del año en curso, por lo que no había lugar a darle trámite a los referidos recursos de reposición y apelación consignados en el escrito del 9 de junio, ya referenciado. 8.
Finalmente, la Magistrada del Tribunal Superior de Medellín, María Patricia Yepes García, a quien correspondió por reparto el escrito recibido en la Oficina Judicial de Medellín el 22 de junio, en decisión del 23 de junio de 2015, resolvió: « PRIMERO. RECHAZAR la acción de Habeas Corpus impetrada por el señor FAUSTO ALEJANDRO MORALES RAMÍREZ con c.c. 1037577477, por cosa juzgada», decisión contra la que una vez notificado, Morales Ramírez interpuso recurso de apelación, enviando el expediente a esta Corporación, correspondiéndole por reparto a este Despacho. 6.
El fundamento de la Magistrada, fue, básicamente, que « si en gracia de discusión se tomara el escrito radicado y repartido a este despacho el 22 de junio de 2015, como una nueva acción de hábeas corpus, debe manifestarse que se advierte en este caso el fenómeno de cosa juzgada, lo cual impide emitir nuevo pronunciamiento de fondo sobre la misma acción y genera su rechazo de plano, conforme se desprende del 1º ( sic ) de la Ley 1095 de 2006, en cuanto dicha acción una vez resuelta de fondo no puede volverse a interponerse». 7.- Con respecto al escrito de recurso de reposición y apelación que obra en los folios 4 y 5, y que fue presentado el 22 de junio, la Magistrada expresó que podía colegirse que lo pretendido por el accionante es la expresión de su desacuerdo con la decisión del 4 de junio, es decir que con ese escrito pretendía sustentar dichos recursos, lo que debió hacer en su debida oportunidad después de haberse emitido el fallo del 4 de junio, advirtiendo igualmente que dicho escrito es presentado con posterioridad a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la citada decisión del 4 de junio.
II. LA IMPUGNACIÓN Dentro del término que le confiere la ley, el accionante impugnó la decisión indicando: « Apelo esta desición y are yegar las pruebas del porque la apelo (sic )». III. CONSIDERACIONES Frente al recuento procesal consignado en los antecedentes, se desprende lo siguiente: 1.- Los recursos de reposición y apelación contenidos en el escrito del 9 de junio, adjuntado por su signatario con el que presentó ante la Oficina Judicial de Medellín el 22 de junio del año en curso, contra la decisión del 4 de junio mediante el cual el Magistrado Guillermo Cardona Martínez decidió negativamente en primera instancia la acción de hábeas corpus formulada por el señor Fausto Alejandro Morales Ramírez, son ciertamente extemporáneos y por ello ningún pronunciamiento de fondo cabe hacer respecto de los mismos por parte del suscrito Magistrado. 2.- En cuanto a la decisión del 23 de junio, proferida por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, María Patricia Yepes García, que negó por cosa juzgada lo que creyó que podría ser una nueva acción de tutela instaurada por el señor Fausto Alejandro Morales Ramírez, es indiscutible que debe ser confirmada, por cuanto es patente que se trata de las mismas partes, la misma identidad de causas y los mismos hechos invocados y juzgados por el Tribunal Superior de Medellín el 4 de junio de 2015, decisión que fue confirmada por el suscrito Magistrado el 11 de junio del año en curso.
En ese orden, la sentencia del 23 de junio de 2015 será confirmada. IV. DECISIÓN CONFIRMAR la providencia del 23 de junio de 2015, proferida por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, María Patricia Yepes García, que declaró cosa juzgada dentro de la acción de hábeas corpus instaurada por el señor Fausto Alejandro Morales Ramírez.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Se firma a las cinco (5:00) de la tarde de hoy tres (3) de julio de dos mil quince (2015). LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS MAGISTRADO 6