Radicación n.˚ 00014 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AHL2234-2017 Radicación n.°00014 Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017) De conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por señora ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA, en contra de la providencia de 28 de marzo de 2017, proferida por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus promovido por la impugnante, en contra del Juzgado 75 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, Fiscalía de Cartagena, Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La actora interpuso acción constitucional de amparo de hábeas corpus, con el fin de obtener su libertad inmediata pues considera que las autoridades judiciales han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que desde su captura no le han asignado un abogado para ejercer su defensa, además se encuentra delicada de salud, es madre de 3 menores de edad, y carece de antecedentes penales.
Pide se le otorguen los beneficios actuales a favor del penado y el principio de favorabilidad de la Ley 1870 de 2016 y Decreto 277 de 2017 (f.º 1 a 5). II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 27 de marzo de 2017, una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, avocó el conocimiento de la petición de amparo y requirió al Juzgado 75 Penal Municipal de Bogotá, a la Fiscalía de Cartagena, al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, al Establecimiento de Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y al Juzgado 27 Penal Municipal de Control de Garantías, estos dos últimos, vinculados posteriormente, con el fin de que de que se pronunciaran sobre la solicitud de hábeas corpus.
(f.º 7, 20 y 38). Las autoridades judiciales vinculadas se pronunciaron así: El Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, expuso que tuvo conocimiento de la actuación que se sigue en contra de Ana Dominga Quiñones Estrada y Javier Enrique Quiroga Amaris, por los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con concierto para delinquir, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 31 de mayo de 2016, emitido por el Juzgado 75 Penal de Conocimiento con Función de Control de Garantías, por medio del cual impuso medida de aseguramiento en contra de los mismos.
Adujo que resolvió la alzada y leyó la decisión en audiencia pública del 26 de julio de 2016, a la cual asistieron los imputados, uno de los abogados defensores y la delegada de la Fiscalía, confirmando el auto confutado. Advirtió que lo que persigue la accionante es lograr su libertad, entre otros aspectos por vencimiento de términos y ser madre cabeza de familia, fundamentos que solo deben ser evaluados por el juez correspondiente, y no a través de esta acción pública, resaltando que no es la única solicitud que en tal sentido ha elevado, pues ha presentado varias acciones constitucionales las cuales han sido despachadas en forma desfavorable (f.º 29 a 30).
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, manifestó que en dicho despacho cursa el proceso bajo el radicado CUI 11001 60 00 054 2015 00071 NI: 26862 en contra de Ana Domínguez Quiñones Estrada y otros, por los punibles de extorsión agravado consumado en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de extorsión tentada en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir.
Indicó que no es la primera acción constitucional que ha impetrado la petente en busca de su libertad, pues se encuentra en detención preventiva en establecimiento carcelario tras la aceptación de cargos efectuada el 26 de mayo de 2016 ante el Juez 27 Penal Municipal de Control de Garantías. Refirió que la última actuación surtida por dicha autoridad judicial fue el 23 de marzo de 2017, donde se efectuó la verificación de allanamiento a cargos y que la señora Quiñones Estrada, se encontraba debidamente asesorada por su defensa.
Aludió que como la accionante aceptó de manera libre y voluntaria los cargos imputados, el juez aprobó el allanamiento como coautora de los delitos de extorsión agravado consumado en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de extorsión tentada en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, decisión respecto de la cual no presentó oposición alguna.
Mencionó que el juez anunció el sentido del fallo, el cual será de carácter condenatorio y fijó como fecha para la próxima audiencia el 21 de abril, a partir de las 2 p.m.. Agregó, que la privación de la libertad de la actora « tiene como soporte una decisión judicial, en la cual se encontraron por el juez natural, satisfechos los elementos formales y sustanciales exigidos por la ley para ese propósito », y que conforme lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia, el juez constitucional de hábeas corpus no tiene facultad para analizar los motivos que indujeron a la autoridad judicial para ordenar la privación de la libertad de una persona.
(f.º 32 a 34). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC ”, informó que: (i) la peticionaria del amparo ingresó el 14 de junio de 2016, por Boleta de Encarcelación n.º 0017 de 31 de mayo de 2016, ordenada por el Juez 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por los delitos de extorsión en concurso homogéneo, concierto para delinquir y hurto calificado agravado;
(ii) verificada la hoja de la interna, el sistema del INPEC (SISIPEC) y la página de la rama se verifica que actualmente no cuenta con condena alguna, por lo que aún aparece como sindicada; (iii) se encuentra recluida en el patio 4; y (iv) conforme al art. 1.º de la Ley 1095/06, el hábeas corpus podrá invocarse por una sola vez, y la accionante ha interpuesto esta acción más de dos veces.
(f.º 40 a 41). El Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Garantías, después de emitido el fallo de primera instancia dentro de la presente acción pública, allegó escrito en el que señaló que le correspondió la audiencia preliminar concentrada por los delitos de extorsión en concurso homogéneo, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, dentro del C.U.I. 1100160000544201500071 y el NI 26182, llevada a cabo desde el 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de 2016, que una vez escuchadas las intervenciones de las partes, se concedió el uso de la palabra a los mismos y escuchados los argumentos, el juez adoptó impartir control de legalidad a la orden, al procedimiento y resultados de la diligencia de registro y allanamiento del inmueble que se referenció en el audio por el representante de la Fiscalía, lo anterior de acuerdo a la orden expedida por el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en acta n.º 193 de 23 de mayo de 2016.
Así mismo, impartió legalidad a la incautación de elementos descritos en el audio, impartió control de legalidad posterior al procedimiento y resultados de una vigilancia y seguimiento a Ana Dominga Quiñones Estrada, e impartió control de legalidad al procedimiento de captura de la citada señora. Decisiones anteriores respecto de las cuales ninguna de las partes interpuso los recursos.
Que en sesión del 26 de mayo de 2016, se solicitó la suspensión de la audiencia por parte de la defensa con el fin de realizar los interrogatorios, y luego se aceptó el pedimento de la Fiscalía en cuanto declinó la formulación de imputación en relación con Felipe Alejandro Abella Garrido a quien se le expidió la boleta de libertad. Que el 31 de mayo de 2016 se impartió legalidad a la formulación de imputación elevada por la Fiscalía, haciéndole saber a Ana Dominga Quiñones Estrada, quien aceptó los cargos, y se le impuso medida de aseguramiento, decisión que fue apelada por su defensor público, el cual se concedió en el efecto devolutivo.
Que finalizadas las diligencias y expedidas las actas y constancias respectivas, se remitió el expediente al centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en este caso, es el Centro de Servicios quien es el encargado de remitir la carpeta ante el Superior Jerárquico y que desconoce las posteriores actuaciones. Por lo demás, señala que su actuación se ejerció en debida forma y dentro de los parámetros legales (f.º 96 a 98).
La Fiscalía de Cartagena y el Juzgado 27 Penal Municipal de Control de Garantías guardaron silencio. El 28 de marzo de 2017, la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, a quien le correspondió conocer de la solicitud de amparo resolvió negarla al considerar que Ana Dominga Quiñones Estrada se encuentra privada de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento proferida en su contra dentro de un proceso penal que se le adelanta por los delitos de extorsión en concurso homogéneo, concierto para delinquir y hurto calificado agravado, por tanto, no podría alegar que se encuentra privada ilegalmente de su libertad; además advirtió que en el interior del proceso, la accionante elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual será resuelta en audiencia que se programó para el 4 de abril de 2017, y que al no existir una vía de hecho impide la intervención del juez constitucional.
(f.º 74 a 80). III. IMPUGNACIÓN Ana Dominga Quiñones notificada del contenido de la citada decisión, la impugna, para lo cual reitera su petición de libertad, cimentada en su condición de madre cabeza de hogar, y que ante la imposibilidad de ver a sus menores hijos hace que sus derechos fundamentales estatuidos en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política se vean afectados, indica que se encuentra en un estado de salud lamentable, toda vez que conforme a su historia clínica padece de bronquitis aguda e hipertensión alta; que no entiende porque tanto silencio de las autoridades judiciales, que el Juzgado 55 Penal del Circuito tiene pruebas de que no aceptó la imputación de cargos, que de acuerdo con la sentencia 491 del 10 de julio de 2014, compete al juez revisar si la captura o la prolongación ilegal de la libertad se respetaron las garantías constitucionales, y que se acoge a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017.
(f.º 102 a 104). IV. CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Constitución Política dispone que « Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.» La Ley 1095 de 2006 reglamentó el ejercicio de este derecho fundamental, estableciendo en el artículo 1º que el hábeas corpus, además de derecho fundamental, es una acción constitucional, entendida como un instrumento de protección específico del derecho a la libertad personal en los casos expresamente señalados en la disposición en cita, es decir, i) cuando la persona es privada de ese derecho con infracción de las garantías constitucionales o legales, o ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
En el presente asunto, la peticionaria invoca tal protección constitucional, porque a su juicio se le ha vulnerado el debido proceso, pues aduce que no contó con un abogado para su defensa; además, pone de presente su condición de madre cabeza de familia, su delicado estado de salud, y la prueba que tiene el Juzgado 55 Penal del Circuito sobre la no aceptación de cargos.
También, insta la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017, y señala que por lo expuesto se le debe conceder la libertad. La Corte ha sostenido, en forma reiterada, que esta acción de amparo especial no fue diseñada como un instrumento sustitutivo o alternativo de los mecanismos ordinarios que se consagraron para la defensa judicial, tendientes a controvertir las decisiones relacionadas con la libertad del imputado, acusado o condenado en el curso del proceso penal, por el contrario ha sido estatuida como una acción excepcional de protección de la libertad y eventualmente de otros derechos fundamentales que pueden quebrantarse en conexidad con aquél (CSJ AHP, 26 Jun 2008, Rad. 30066, CSJ AHP, 20 Feb 2015, Rad. 45421, CSJ AHP, 1º Oct 2015, Rad. 46903).
Así mismo, ha señalado que cuando la privación de la libertad fue impuesta en medida de aseguramiento y si se estima que la misma se ha prolongado en el tiempo ilícitamente, debe auxiliarse de las herramientas de protección que brinda el proceso penal, específicamente ante al Juez con Función de Control de Garantías ante quien elevará su petición, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, pues de lo contrario se incurriría en una intromisión indebida de las competencias propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva, mecanismo respecto del cual ya hizo uso la señora Ana Dominga Quiñones Estrada en el proceso penal, tal y como se desprende de la copia del registro de actuaciones, del que se observa que para el 4 de abril de 2017 a las 11:00 am, se fijó audiencia para resolver la solicitud de « LIBERTAD POR TÉRMINOS PARA ANA QUIÑONES ESTRADA».
(f.º 70 a 73). De manera que cuando se impone una medida de aseguramiento, a partir de ese momento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional, pues, se reitera esta acción no está llamado a sustituirlo. Al respecto, la Sala Penal de esta Corte, en providencia CSJ AHP-2199-2016, 15 abr 2016, Rad. 47926, dijo: Por tanto, cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad.
No. 30066). Tampoco se infiere la vulneración del derecho fundamental al debido proceso predicado por la accionante, pues es evidente que en el desarrollo de las actuaciones judiciales que se han surtido en el proceso penal, ha contado con las oportunidades correspondientes para controvertir las decisiones, y se encuentra asistida por un defensor.
Además, la señora Quiñones Estrada está legalmente privada de la libertad, en razón de haberse proferido en su contra una medida de aseguramiento por parte de un funcionario judicial facultado para tal efecto, esto es, por un juez de control de garantías, por los delitos de extorsión en concurso homogéneo, concierto para delinquir y hurto calificado agravado.
Así, y ante lo expuesto, no cabe duda que se pretende reemplazar la competencia del Juzgado con Funciones de Control de Garantías, pues, antes de resolverse sobre la petición de libertad, en la audiencia pública programada con tal fin para el 4 de abril de 2017, acudió al hábeas corpus con tal propósito, no siendo este el escenario seleccionado por la peticionaria en el que pueda el juzgador constitucional desplazar al juez natural.
Las situaciones precedentes conllevan a concluir sobre la improcedencia del amparo solicitado, razón por la que se confirmará la providencia del a quo. V. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez individual, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus, impetrado por la señora ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA identificada con la cédula de ciudadanía nº 45.499.959 de Cartagena. Contra esta decisión no proceden recursos. Se firma hoy 5 de abril de 2017, a las 10:00 a.m. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN MAGISTRADO 13