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AHL1423-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 1095 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Habeas Corpus rad. n.° 00017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL AHL1423-2016 Proceso No. 00017 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). VISTOS En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el suscrito Magistrado lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación interpuesta por la señora ESILDA TATIANA MAIGUEL BORRERO, contra la providencia proferida el 3 de marzo de 2016 del presente año, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo de habeas corpus formulado por la impugnante.

I.

ANTECEDENTES 1. Petición La acción de habeas corpus la interpone la señora ESILDA TATIANA MAIGUEL BORRERO en contra de los Centros de Servicios Judiciales de la ciudades de Santa Marta y Barranquilla y, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, al considerar que se le está prolongando ilegalmente su libertad, en tanto ya purgó la pena impuesta por el juez natural, a 48 meses de prisión, en centro carcelario.

Como fundamento de la acción constitucional señaló que fue capturada el 31 de enero de 2012, en la ciudad de Santa Marta (Mag), por el delito de concierto para delinquir agravado; tramitadas las audiencias de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, se dispuso su reclusión en establecimiento carcelario, Buen Pastor de la ciudad de Barranquilla.

Agregó que en busca de una abreviación del proceso penal suscribió un preacuerdo con la fiscalía por el delito de concierto para delinquir simple, pactándose una pena de 48 meses de prisión; escrito que fue radicado ante el centro de servicios judiciales bajo el número 0800016000000-2015-00547. Añadió que el Juzgado Especializado de la ciudad de Santa Marta impartió aprobación al mencionado preacuerdo el 22 de diciembre de 2015.

Expuso, además, que realizada la audiencia de individualización de pena y sentencia, el juez de conocimiento le impuso una pena a 48 meses de prisión, le negó la concesión de subrogados penales y dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Barranquilla, para su reparto, por encontrarse allí privada de la libertad.

Indicó que desde el 22 de diciembre del año pasado, la carpeta se encuentra en el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Santa Marta, sin que hasta la fecha de presentación de la acción constitucional se haya remitido al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, razón por la cual considera que se encuentra ilegalmente privada de la libertad al haber purgado la pena impuesta, el 31 de enero de este año. 2.

Para un mejor proveer, el Despacho solicitó, vía telefónica, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Barranquilla, informe sobre el estado del proceso que cursa en contra de la señora MAIGUEL BORRERO, bajo el radicado 0800016000000-2015-00547; respuesta que fue allegada a este trámite, obrante a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte. 3.

Respuesta de las autoridades judiciales 3.1 El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Barraquilla realizó un recuento pormenorizado de todas las actuaciones que se surtieron durante el trámite procesal. Informó que una vez proferida la sentencia condenatoria dispuso su remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Barranquilla, por encontrarse allí privada de la libertad la condenada.

Allegó copia de la sentencia proferida y del oficio nº 2813-JPCE, por medio del cual remite la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Barranquilla, para lo de su competencia (fls. 33 a 46) 3.2 El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Barranquilla, informó que dentro del proceso en el cual funge como imputada la ciudadana MAIGUEL BORRERO no reposa solicitud referente a la «libertad provisional. » (fl. 17 y reverso). 3.3 El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Barranquilla, informó que el día 8 de marzo del presente año recibió la carpeta contentiva del proceso penal en la que fue condenada la señora ESILDA TATIANA MAIGUEL BORRERO, con petición de libertad por pena cumplida, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad que decretó la libertad por pena cumplida, el día de ayer, 9 de marzo de 2016.

Indicó, además, que en esa misma fecha se notificó a la accionante de la decisión proferida y se radicó ante el establecimiento carcelario la boleta de libertad correspondiente (fls. 4 a 6 cdno. de la Corte). 4. Decisión de Primera Instancia Avocado el conocimiento de la anterior demanda por una Magistrada de la Sala Laboral del citado Tribunal, profirió fallo el 3 de marzo del presente año, negando el amparo solicitado, al considerar que, En el presente asunto, es claro que la Señora ESILDA TATIANA MIGUEL BORRERO, pretende la concesión de la libertad por el cumplimiento de la condena; no obstante, en el plenario no existe prueba de que ésta hubiere presentado la petición de libertad dentro del proceso penal, escenario adecuado para solicitar y hacer efectivo el derecho a la libertad.

De acuerdo a lo anterior, debe decirse que la Accionante, está acudiendo en forma alternativa, al juez constitucional con el fin reclamar un derecho que ya fue peticionado ante juez natural, esto es, el Juez de Control de Garantías, quien no ha adoptado la decisión pertinente sobre la solicitud de libertad por cumplimiento de la condena. En ese sentido, si tenemos claridad de que el mecanismo de Habeas Corpus, no puede sustituir los procedimientos judiciales comunes, no es posible que esta Sala, decida sobre una actuación que aún no fue puesta en conocimiento del juez natural y se encuentra pendiente de resolución dentro del interior del proceso penal; pues con ello, estaría desplazando al funcionario judicial competente; además no existe evidencia que se haya incurrido en una vía de hecho que le produzca un mal mayor o un perjuicio irremediable a la Accionante, máxime cuando no ha ejercido ese derecho dentro del proceso penal.

En consecuencia, se negará el habeas corpus presentado por improcedente. 5. La impugnación En forma oportuna la accionante impugnó la anterior decisión, e insiste en los argumentos expuestos en la demanda de habeas corpus incoada (fls. 139 y 140). II.- CONSIDERACIONES 1. Teniendo en cuenta la información recientemente remitida por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Despacho se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante.

En efecto, es evidente que la señora ESILDA TATIANA MAIGUEL BORRERO, aquí accionante, solicitó su libertad por pena cumplida, petición que no solo fue elevada ante el juez constitucional, sino también ante el juez natural. Así, surge claro que, de acuerdo con las informaciones suministradas en esta actuación, que tal derecho constitucional, el de la libertad, ha sido garantizado a la mencionada ciudadana, por cuanto el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Barranquilla, el día de ayer, le concedió dicha liberación, lo que evidencia la materialización de la garantía constitucional que se buscaba a través del habeas corpus.

Por lo anterior, se hace innecesaria la intervención del suscrito juez constitucional, pues, por sustracción de materia, resulta inoficioso entrar a estudiar el tema respecto del cual el juez natural ya se pronunció, incluso de manera favorable, decisión que a su vez, conlleva a la carencia de objeto del recurso de impugnación, toda vez que el derecho alegado ha quedado materializado.

En consecuencia, sirvan las anteriores consideraciones para concluir que se ha satisfecho el derecho constitucional deprecado y, por lo mismo, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora ESILDA TATIANA MAIGUEL BORRERO, contra la providencia proferida el 3 de marzo de 2016, por una Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2. Devuélvase el expediente al Despacho de origen. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ 1 9