CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00063-00 AHC002-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-00063-00 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). En relación con el memorial remitido por Yeinis Patricia Díaz Florián[footnoteRef:1], se advierte que esta Corte no es competente para conocer, en primera instancia, la acción de habeas corpus formulada, por las siguientes razones: [1: Enviado por correo electrónico del 25 de diciembre de 2025 a las 17:11 pm.
Ingresada a este despacho el 14 de enero de 2026.] 1. De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, los competentes para resolver la solicitud de habeas corpus son los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC, C-187 de 2006, sostuvo: 8.2.1.2.
La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante ‘el superior jerárquico correspondiente’ y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición».
Por tanto, como se indicó, esta Corte no es competente para conocer, en primera instancia, la acción de hábeas corpus referenciada. 2. Por su parte, frente a la competencia territorial, la referida sentencia de constitucionalidad estableció que era propio de la acción de habeas corpus, entre otros, « que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión (…).
Por estas razones, será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad » (CC, C-187 de 2006). En ese orden, dado que en la solicitud se indica que « los menores de edad retenidos en el CZ ICBF El Banco (Magdalena) », se dispondrá la remisión del asunto a la Oficina de Reparto del Circuito Judicial de El Banco (Magdalena).
Por lo expuesto, se resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la acción constitucional de habeas corpus presentada por Yeinis Patricia Díaz Florián.
SEGUNDO. REMITIR la acción de hábeas corpus de la referencia a la Oficina de Reparto del Circuito Judicial de El Banco (Magdalena), a fin de que adelante el trámite para la asignación del asunto a la autoridad competente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia CC, C-187 de 2006.
TERCERO
COMUNÍQUESE a la solicitante lo decidido de la forma más expedita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 2