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AC998-2025 [2025-00776-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC998-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00776-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Arcángel de Jesús Bustamante Hoyos respecto de la sentencia proferida por el Juzgado de Familia de Cartago (Costa Rica) el 21 de noviembre de 2016, que decretó el divorcio entre Luz Amparo Aguirre Ocampo y el solicitante. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se arrime subsane de la siguiente forma: 1.1.

Arrimar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Costa Rica, en asuntos de divorcio, de acuerdo con el precepto 605 del C.G.P.). Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00776-00 2 del Código General del Proceso, no es posible decretar pruebas que se debieron obtener directamente por el interesado mediante derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá adosarse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.2.

Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.3. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2.

Se reconoce personería a la abogada María de las Mercedes Ceballos, como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1950D4C4EF6DB14168B2394125B4591125F9818882D4F63A90D5ED8C64E892D0 Documento generado en 2025-02-27