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AC996-2025 [2025-00600-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC996-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00600-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Constanza Marek Otto -a través de apoderado- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito de Neulengbach (Austria) el 3 de agosto de 2023, que decretó el divorcio entre Vincenz Gherardo Tacoli y la solicitante. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.

Arrimar el respectivo certificado de apostille de la sentencia de divorcio dictada en el exterior y del documento «compensación». 1.2. Allegar las foliaturas que certifiquen, con claridad, la ejecutoria del fallo objeto de homologación. Y si bien la determinación foránea indica: «ejecutable a partir del 3 de agosto de 2023», lo cierto es que de ello no refulge que la providencia Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00600-00 2 es firme.

O, que frente a la misma se agotaron los recursos procedentes. 1.3. Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Austria, en asuntos de divorcio), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso.

Además, téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición, exigencia que no está acreditada en el presente asunto. En adición, se resalta que en caso de existir normativa escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.4.

Anexar copia de la resolución que reconoció como traductora e intérprete oficial a Barbara Hallemann de Osswald. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.6. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00600-00 3 Proceso.

Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2. Se reconoce personería a la abogada Raúl Fernando Balaguera Colina, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DC5EC59EC53E57BB7D7BD8B8A21B46FD23BA43EF2110EC430107184D993B0243 Documento generado en 2025-02-27