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AC994-2025 [2025-00492-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC994-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00492-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Dely Alexandra Duarte Barón respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Federal del Circuito y de Familia de Australia el 11 de julio de 2024, que decretó el divorcio entre Stella Mariz Quintero Sánchez y la solicitante. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo se subsane de la siguiente forma: 1.1.

Arrimar los documentos que, con claridad, certifiquen la ejecutoria de la determinación objeto de homologación. O, que frente a la misma se agotaron los recursos procedentes. Ello, pues si bien del fallo extranjero se advierte «que […] ha sido efectuada», lo cierto es que dicha atestación no resulta suficiente para probar el requisito ausente.

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00492-00 2 1.2. Acreditar, con fundamento en las foliaturas aportadas a la presente causa, el motivo de divorcio que tuvo en cuenta el juez de Australia para decretar la terminación del vínculo conyugal. Lo anterior, conforme a la taxatividad reglada para las causales establecidas en el canon 154 del Código Civil -modificado por el artículo 6° de la Ley 25 de 1992-. 1.3.

Arrimar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Australia, en asuntos de divorcio, de acuerdo con el precepto 605 del C.G.P.). Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, no es posible decretar pruebas que se debieron obtener directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá adosarse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.4.

Anexar copia de la resolución que reconoció como traductora e intérprete oficial a Nancy Guevara. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00492-00 3 1.6.

Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2.

Se reconoce personería a la abogada Ángela Carolina Mayorga Sastoque, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 170F91B2091C43F6DCBD39515C85D7A46EF2E7BE5E09D0DB3229DAFA4CD7E52F Documento generado en 2025-02-27