AC993-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00481-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Víctor Elías Guevara Flórez -a través de apoderada- respecto de la sentencia proferida por el Juzgado de Familia y Sucesiones de Marechal Cândido Rondon – Estado de Paraná (República Federativa del Brasil) el «17 de agosto de 2023», que decretó el divorcio entre Debora Andrea Liessem Vigorena Guevara y el solicitante. 1.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Anexar la sentencia objeto de homologación. Si bien el solicitante allegó distintos documentos que refieren al divorcio de la pareja, lo cierto es que de los mismos no es posible extraer, con claridad, cual es la decisión definitiva que culminó la ruptura del vínculo conyugal del 17 de agosto de 2023. Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00481-00 2 1.2.
Arrimar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Brasil, en asuntos de divorcio, de acuerdo con el precepto 605 del C.G.P.). Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, no es posible decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normativa escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.3.
Anexar copia de la resolución que reconoció como traductora e intérprete oficial a Izabel Dietrich de Vergara. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.
Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00481-00 3 2. Se reconoce personería a la abogada Erika Patricia Bravo Blanco, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C1CE34FE38F48770BE6DA072F54E7A21612B4D31F2D9A1E8D542507E1BA807E2 Documento generado en 2025-02-27