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AC971-2023 [2022-01930-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente AC971-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01930-00 (Aprobada en sesión de treinta de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala decide el recurso de súplica presentado por el apoderado de Tricon Dry Chemicals LLC contra el auto de 21 de febrero de 2023, por medio del cual se declaró terminado el proceso por desistimiento tácito.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante demanda radicada el 7 de junio de 2022 (pdf0002), la sociedad Tricon Dry Chemicals LLC solicitó el reconocimiento del laudo arbitral internacional, proferido el 31 de enero de 2022 en la ciudad de Nueva York por el Tribunal Arbitral bajo el procedimiento de arbitraje abreviado de la Sociedad de Árbitros Marítimos en el asunto adelantado contra Plásticos Jaguar SAS. 2.

En auto de 21 de febrero de 2023, se declaró Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01930-00 2 terminado el proceso por desistimiento tácito (pdf0030). 3. Inconforme con la decisión adoptada, la demandante presentó recurso de súplica, solicitando se revoque la decisión de 21 de febrero de 2023 y, en consecuencia, tener por notificada a la parte demandada o en subsidio ordenar el emplazamiento (pdf0032).

II. CONSIDERACIONES 1. El inciso 1, artículo 331 del Código General del Proceso, establece que el recurso de súplica procede, entre otros, «contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia…», como sucede con el auto que decreta la terminación del proceso por desistimiento tácito (literal e., artículo 317 Ib.) concordante con el numeral 10, artículo 321 ejusdem. 2.

Revisado el expediente se advierte que la decisión del 21 de febrero de 2023, por medio de la cual se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito resultó prematura. En efecto, conforme a lo dispuesto en auto de 15 de diciembre de 2022 (pdf0022), la sociedad Tricon Dry Chemicals LLC contaba con 30 días para cumplir la carga procesal de notificar de la admisión de la demanda a Plásticos Jaguar SAS (numeral 1, artículo 317 del Código General del Proceso), término que se contaría a partir de la notificación de dicha decisión, esto es, el 16 de diciembre de ese año Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01930-00 3 cuando se publicó por estado (pdf0023), cuyo vencimiento tendría lugar el 20 de febrero de 2023.

Sin embargo, el expediente ingresó al despacho el 18 de enero de 2023 (pdf0029) con un escrito contentivo del trámite de notificación allegado por la demandante (pdf0027,0028), lo que derivó en la suspensión del plazo de 30 días que transcurría y no se reanudó (inciso 5, artículo 118 Ib.1). En ese orden, no procedía la terminación del proceso por desistimiento tácito toda vez que el término concedido no había vencido. 3.

Así las cosas, por resultar prematura, se revocará la decisión impugnada, sin condena en costas por no aparecer causadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el auto de 21 de febrero de 2023 que declaró terminado el proceso por desistimiento tácito de la demanda promovida en el asunto de la referencia. 1 «Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera».

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01930-00 4 SEGUNDO: Sin condena en costas. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (En comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9D2DE83876C76C781035629F201D454079335F2B738915B08A0D565CFAE3D92C Documento generado en 2023-05-02