HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC968-2023 Radicación n°11001-02-03-000-2021-01434-00 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023). El 21 de marzo del año cursante se inadmitió la demanda de revisión presentada en el asunto de la referencia, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en dicho proveído, cuya notificación se surtió por estado del 22 de marzo siguiente.
No obstante, en constancia que antecede, adiada 30 de marzo de 2023, se observa que la secretaría de esta Sala informó que «(…) En la fecha ingresa a despacho de la señora Magistrada que asumió conocimiento, vencido ayer miércoles veintinueve (29) de marzo el término establecido en providencia que antecede al orden 28 del Esav, para subsanar la demanda de revisión. No hubo pronunciamiento», circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01434-00 2 En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Inversiones y Construcciones Támesis S.A.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda González Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A8C11B66EC7EA00F48CC3CDCFE790D21B093157CEB4CBA6103AA25D5D70B8BAC Documento generado en 2023-04-14