Micelio
AC957-2017 [2016-03533-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 1285 de 2009Ley 1448 de 2011Ley 270 de 1996

1 RephblieadeColombia CorteSupremadeJustlcla Saianec鳩act的cl刷 AC957-2017 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-03533-00 Bogota,D.C.,Veinte(20)de ftbrero de dos mil diecisiete(2017). Decidese el connicto de competencia suscitado entre losJuzgadosTerceroCivilMunicipalMedellin(Antioquia)y Segundo CivildelCircuito EspecializadoenRestituci6nde Tierras de Antioquia,en el trまmite dela demanda para PrOCeSO reivindicatorio promovida por Margarita Manrlque OrozcocontraJoseOctavioOchoa. ANTECEDENTES 1.Ante el prlmerO delos despachos citados,la promotorainstaur6demmdareivindicatoriaahn de que, previa declaraci6n de derecho de dominlO,Se COndene al demandado arestituirlelaposesidn dela casahabitaci6n ubicadaenlacalle80N。96-148,lote19delammzana19, de la Urbanizaci6n Aures II de Medellin y otras declaracionesconsecuenciales. l Radicacidnn。11001-02-03-000-2016-03533-01 Enellibelo atribuy6elconocimiento deltramite alos Juzgados Civiles Municipales de Medellin,en raZ6n de〝la ltaturalezαdelproceso,…e自Iugardeubicacidndelinmueble y…lacuarma…・D(fblio6,Cuademo.1〉・ 2.Elarribamencionado despachojudicialrechazdla demandaconproveido de24de agosto de12016ydispuso remitirla alosJuzgados Civiles delCircuito Especializado en Restituci6n de tierras de Medellin(Antioquia),POr estimar que estos conocen en tmicainstancia delos PrOCeSOSdeesasubespecialidadcivil,Segtlnlaley1448de 2011(皿.30,Cdno.1). 3.EIJuzgadoSegundoCivildelCircuitoEspecializado en Restituci6n de Tierras de Antioquia,reCePtOr del expediente,declind su conocimiento y plmtedla colisi6n negativadeestaespecie,traSeStimarqueelfuncionariode Orlgen,nOdebidapartarsedelasunto,PueSSereherea伺jn やico proceso reiuindicatorio,habida cuenta que la demanda加e n0、旬e deSpqiadalj Ob的ada a abandonar ej′ inmueble(…)でansolo舟epriuadaensu derec九〇detenerg disfTutardicholbie7㌦porunparticularquenohacepartede unaestructuralnaCrOCriminal考ademasde quetalprediono ha sidoincluido en el“11egistro de tierTaS despqiadas y abandonadas jt)72OSamente㍗∴que manもala Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restituci6n de TierrasDespqjadas(H.38vto,Cdno.1). :Z Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03533-01 CONSIDERACIONES 1.Habida cuenta quela presente colisi6n de atribuciones de la misma especialidadJurisdiccional involucraJuZgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casacidn desatarla como superior funcional comtln de ambos,de acuerdo conlos articulos 139delCddigo GeneraldelProcesoy16delaley270de 1996,mOdiHcadopore170delaley1285de2009. 2.Tienese por sabido quela competencia judicial, concebida como una fbrma racionalde distribuir elpoder JurisdiccionaldelEstado entrelas distintas especialidades delosJueCeS,tiene unos factores o elementos-0匂etiuo, Suをietiuo,territorial,fJltCionalydeconexi611-queSirvenpara determinarla enlos casos concretos,reSPeCtO delos distintos connictos que surgen enla comunidad ylos sujetosinvolucrados,en PrOCura de armonizarlas reglas legales que orientm cualdebe ser suJueZ namral,COmO garantiadeldebidoproceso・ Dentro de estos fictoresimporta destacar,POr concemir a este asunto,el objetivo y el territorial・EI prlmerOatiende,POrunalado,alanaturalezadelasunto, estoes,alamateriaespecincadellitigio,COnindependencia decualquiervaloracidnecon6micaentornoalopretendido, comoporqlemPlo,losasuntosdecompetenciadeslealola nulidad del matrimonio civil,que Se atribuyen alos JuZgados civiles delcircuito y alosJuZgados de familia, 3 Radicacidnn。11001-02-03-000-2016-03533-01 respectivamente;y POr OtrOlado,al valor pecuniario o estimaci6n econdmica delas pretensiones debatidas, verbigracia,lorelativoalcobrodeobligacionespecuniarias, que en elprocedimiento civilse clasihcm en asuntos de mayor,menOryminimacuantia・ El fictor territorial,a Su VeZ,Sirve para aslgnarla competenciaalosJueCeSSegtinladistribucidngeograficade la administracidn deJuSticia,Para CuyO PrOPdsito se COnSagranlosdenominadosfueros,queSerelacionanconel derecho de defensa y el obietoinstrumental del proceso, como eldomicilio olugar de ubicacidn deldemandado,el lugar de cumplimiento delas obligaciones del negocio Juridico en cuestidn,laubicaci6n delos bienes objeto de disputa,entre OtraS,hoy reguladas en el articulo28del C6digoGeneraldelProces〇・ 3. Dentro de ese m狐COJuridico procesal el demandante tiene un margen relativo para presentar su demanda,SObretodoencuantoalfactorterritorial,Cuando esteconsagralaconcurrenciadefueros,quePermiteelegH entreunoyotro・ Adicionalmente,los elementos de Juicio para determinarla competencia surgen delainfbrmaci6n que suministraeldemandante en ellibeloinicial,yeS POr eSO que el articu1082del Cddigo General delProceso prevelI entre otrosrequisitos,eXPreSareldomicilio delaspartesy tl Radicaci6nnOllOO1-02-03-000-2016-03533-01 lacuantiadelproceso-Cuandoseanecesaria-(numerales2 y9),queSirvenparadeterminarlacompetencia・ 4. Enlazadas las premisas anteriores,anOra evidenteque,aCOrdeconlosfactoresobietivoyterritorial,el COmPetente Para COnOCer de este asunto es elJuez Civil MunicipaldeMedellin,tOdavezquesetratadeunproceso reivindicatoriopuramente civil,Sininvolucrarparanadael despqjo de tierras oinmueblespropio delconHicto armado interno. Es clarisimo quela demandante tuvo que salir del inmueble por cuanto este amenazabaruina,Circunstancia que fue aprovechada por su ex marido para hacerse ala posesidn delbien,hecho que planteaunconnicto familiar aJenOalaacci6nde gruposarmadosilegales,raZ6nporla cual no puede enmarcarse enla competencia dela subespecialidad de tierras,PueS enVerdad concierne aun asuntopropiodelqerciciodelosderechosrealesdondese Pretendereivindicarelbienocupado・ 5・Deahiquecarecedetodaraz6nloexpuestoporla funcionariajudicialmunicipalaldeclararseincompetente, aduciendounasupuestahipdtesisderestitucidndetierras, puestoquedelademmdaysusmexosnoanoraninguna PeSquisaparaesosefectos・ 5 Radicacidnnell001-02-03-000-2016-03533-01 6.Debetenersepresentequelacompetenciaaslgnada ala subespecialidad civil de restitucidn de tierras,Se circunscribe alos despqJOS que han sun・ido algunas personasaraizdelconnictoarmadointemo,COnfbrmeala articulo3delasley1448de2011. Poreso,Segunelarticulo75delaley1448de2011,1a funcidn delosJuzgados civiles dela subespecialidad en restitucidn de tierras,tiene que ver conloslitigios adelantados por砧as perSOnaS que.旬eranplPPietarias o poseedoras de predios,O e埋,lofadoras de baldios cuga prqpiedadsepreterLdaadqumrpora匂udicaclOTt,quehayan sidodespqiadasdeestasoquesehayanuisfoobligadasa abandonarlas como consecuencia direcfa eindirecでa delos hechosquecor的urenlasuiolacionesdequetrataelarticulo 30delapresenteley,entre ello de enerO de1991g el terminodeulgenCiadelaley,pLLedenSOlicitarlarestitucidn J所dicaymaterialdelasでierrasde♀pqiadasoabandonadas jbTZadamente,enlosterminosesfablecidosenestecqpiでulo卑 Al margen delo anterior,Observala Corte que el JuZgado de Medellin,enlugar de persistir en su falta de competencia,debera・adelantarlostramitespertinentes sin ma.stardanzaunavezrecibaelexpediente que ahorasele remitirま 7.Enconsecuencia,COmOelasuntodeestademanda noencaJaenelmarcodelasrestitucidndetierrasprevisteL enlaley1448de2011,Se remitirまel presente caso al (; Radicaci6n noll001-02-03-000-2016-03533-01 JuZgadomunicipaldeMedellinparaqueasumasutr血Ilite, y seinfbrmarま esta determinaci6n al otro funcionario involucradoenlacolisidnqueaqulquedadirimida. DECISION Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,Salade Casaci6n Civil,declara que elcompetente Para COnOCer del proceso dela reftrencia es elJuzgado Tercero CivilMunicipaldeMedellin,alque sele enviar毛de inmediatoelexpediente. ComunlqueSeeStadecisi6nalotroJuZgadoinvolucrado enelconnicto,COnCOPiadeestaprovidencia・ 7