AC956-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04420-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se decide la solicitud de corrección presentada por el apoderado del Banco Agrario frente al auto AC6356-2024. I.
ANTECEDENTES 1. Este despacho -con AC6356-2024- manifestó que resolvería el conflicto de competencia suscitado entre «los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Guarne y Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá». Y declaró que el competente para conocer del asunto era el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne. 2.
En el término de ejecutoria, el abogado del Banco Agrario solicitó la corrección de la providencia por cuanto el Juzgado en conflicto es el Segundo Promiscuo Municipal de Guarne. II. CONSIDERACIONES Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04420-00 2 1. En virtud del artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia es susceptible de ser corregida cuando se haya incurrido en «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 2.
Así las cosas, revisado el expediente, se advierte que en el auto rebatido se incurrió en error involuntario por cambio de palabras. Por lo tanto, se corrige la providencia AC6356-2024, en el sentido de indicar que el Juzgado al que allí se hace referencia es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Corregir la providencia AC6356-2024, en el sentido de indicar que el Juzgado al que se hace referencia en ese auto es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a las partes. Por Secretaría, realizar la remisión del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, autoridad competente para conocer del proceso del asunto. Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04420-00 3
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 997FB4DC1BDAEF699F0D844D479552CEF485502B7F9D6A1A204FDC77E08E3863 Documento generado en 2025-02-26