Micelio
AC952-2017 [2007-00606-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

RepdblicadeColombia CorteSuIIremadeJllStleja SaIadeCasacl仙Cml ARIEL SALAzAR RAMIREz MagistradoPonente AC952-2017 Radicaci6n nollOO1-31-03-007-2007-00606-01 (Aprobadoensesidndedieciochodeenerodedosmildiecisiete) BogotまD・C・,Veintedefもbrerodedosmildiecisiete・ Seresuelvelasolicitudquefbrmu161apartedemandadaen elprocesoordinarioparaqueseadicionelasentenciasustitutiva dictadaporestasede・ 1.AHTECEDENTES l.Mediante fallo de17de agosto de2016,eStaCorte casd la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotまdentro delproceso dela reftrenciay,en Su lugar,dictdlacorrespondienteprovidenciaderemplazo・IFl・1301 2.En la aludida decisidn se ordend,entre OtraS determinaciones,quela demandada pague ala demandantela sumade$10.135’110.980porconceptodefrutos.IFolio186] 3.Una vez notincadala sentencia de casacidn,la parte demandada solicit6 su adicidn por considerar que el fallo de remplazo omitid decidir sobre puntos que segunley yla motivacidn de esa decisi6n debieron ser objeto de PrOnunCiamiento・ EspeciHcamente,a血rmd quela providencia selimitd a ordenarla restitucidn delos frutos dela demandada ala demandante,PerO Se abstuvo de ordenarlas restituciones que deberealizarlademandanteenfavordelademandada,locuales imperioso segunlo disponela misma sentencia en reiteradas OPOrtunidades・ Radicacidnngll001-31-03-007-2007-00606-01 AgregoquelaCortefueenfaticaensehalarqueenvirtudde laresolucidn delcontrato de compraventase deben ordenarlas restitucionesrecIPrOCaS,adndeoncio,“enaraSdenOUiole加arel postuladodelaequidadydeeuitarunennqteciTnieTttOSiれCauSa”. De ahique comola resoluci6n dela compraventa ge・nera efectosextunc,eSdecirqueporunaHcci6ndelaleyseentiende queelbiennuncasaliddelpatrimoniodelvendedor,entOnCeSel PrOPietariodelmismodebeasumirtodoslosgastosinherentesa Su mantenimiento,tales comoimpuestos prediales,mq)OraS y Cualquier otro pago que se haya hecho por concepto de Valorizaci6n delpredio,incluidala parte delprecio que pagd el COmPrador. II.CONSIDERACIONES l.De confbrmidad conlo establecido en elarticul03091del Cddigo de Procedimiento Civil,〝la sentencia nO eS reUOCable ni r宇fbmablepor e上Juez quelaprOrrLmCib.Con todo,dentrO del temino dela qiecutoT-ia,de Qficio o a solicitud departe,pOC汁dn aclararse en autO COT7Plementariolos coTtCePtOS O jTases que qfTezcarz・ZJerdaderomotiuodeduda,Sie77PrequeeStenCOntenidas enlapaneleSOlutiuadelasentenciaoqueiI47uyanenellaN. Por suparte,elpnmerinciso delarticulo311delreferido Ordenamiento dispone:〟CuandolasentenciaoTnitalaresoluci6n decualquieradelosextreTnOSdelalitis,Odecualquierotropunto que de corfbrlrTnidad con∴lα∴ley∴debia ser ohieto de pronunCiaTniento,deberd adicionarSe pOr medio de sentencia COIrPlementaria,dentT10deltermino de decuforia,de QPcio o a SOlicituddepartepresentadadentrlDdelmismotermino〃. La regla general es,POr tantO,lairrevocabilidad e irrefbrmabilidaddelasentencia.Deahiquesdlo seaproced(∋nte la aclaracidn en presencia de conceptos o frases oscura-S O COnfusasqueofrezcanverdaderomotivodedudayqueameriten Ser eSClarecidas,Siempre que esten contenidos enla parte resolutivadeladecisidnoinnuyanenella;mientrasqueparala adicidn o complementaci6n del fallo se requiere que se haya Omitido un extremo delalitis o un punto que de confbrmidad COnlaleydebiaserobjetodepronunciamientoobligatorio. 2 Radicacidn ngll001-31-03-007-2007-00606-01 De manera que no es cualquierinconfbrmidad delas ParteSlaquepuede seraducidaaHndelograrlaaclaracidn o adici6n del proveido sino,JuStamente,alguno delos motivos especihcamentesehaladosenlasnormasprecitadas・ 2・Enlasentenciaproferidaporesta Salae117de agosto de2016se dispuso,entreOtraSdeterminaciones,〝Ordenarala deTnandadapagaralademandαTltelasumαde$10・135’110・980 porcoれCeptOdejhtos”(numeralcuarto)・ La anterior decisidn tuvo su razdn de ser en el pacto anticipadoquelasparteshicieronconrelacidnalreconocimiento delosh・utOSPrOducidosporelinmueble,talcomoseexplic6en elcuerpodelaprovidenciaLfblio179];POrCuyaVirtudlaspartes acordaronqueelcompradordebiapagaralvendedorunasuma de$67,000.000mientras detentaralatenenciadelbieny hasta antes de realizar el pago,Sin hacer ninguna alusidn a que el vendedor asumiria durante ese tiempo los gastos de mantenimiento del predio,tales comoimpuestos y mqoras necesarias;POrloqueestosemolumentosnosereconocieronen la sentencia. Tampocosereconocidlapartedelprecioqueelcomprador aHrma haber pagado al vendedor por no existir prueba del mismo,dado que tal punto ni slquiera se menciond enla contestacidn dela demanda ni fue objeto de debate enlas instancias. De ahi quela sentencia que dictd esta Sala no on・eCe verdaderos motivos de duda a tal respecto,ni el punto mencionado constituye un extremo o materia que se haya PaSadaporalto・ En consecuencia,nO eXisten puntos en el fallo que por confusos sean susceptibles de ser aclarados,ni extremos o PuntOSOmitidosquedebanseradicionados・ Porlas razones que se han dもado conslgnadas,nO hay lugaraaclararniadicionarlasentenciaproferidaporestaSala e117deagostode2016・ 3 Radicacidn ngll001-31-03-007-2007-00606-01 III.DECISION EnmeritodeloexpuestolaCorteSupremadeJusticia,en Salade Casacidn Civil,administrandojusticiaennombre dela ReptLblica y por autoridad delaley,NIEGAla solicitud de adicidndelasentenciaproferidaporestaSede eldiecisiete(17) deagostodedosmildieciseis(2016). NotiriqueseyctLmPlase. ALVARoFEヴ蕩RESTREPO (PresidentedelaSalaCivil) 仰 MA          E OBLAN o 鮎 OL ONUONSVO し/之。_ /i // ALcoPUERTA .● ARIEL,S _。。 言./ノ し  。一′ ANDOTOL SAVILLABONA 一一一一一- 4