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AC947-2026 [2025-06060-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

AC947-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06060-00 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Germán Gustavo Rodríguez Valencia -quien dice obrar en condición de representante legal de Consolide S.A.S.- mediante correo electrónico que envió a la Secretaría de esta Sala, pidió condenar in genere al Distrito Capital, a la Beneficencia y a la Gobernación de Cundinamarca a restituir de manera integral los recursos económicos que a su juicio fueron defraudados al Hospital San Juan de Dios.

Decretar embargos, confiscar ingresos futuros y efectuar una compensación fiscal. Explica que su solicitud se relaciona con la Acción Popular No. 043 que se tramita en el Juzgado Cuarenta y Uno Contencioso Administrativo de Bogotá, mediante la cual aspira que se reabra el Hospital San Juan de Dios. I. CONSIDERACIONES. 1. De conformidad con el principio de legalidad previsto en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, las autoridades públicas solo pueden ejercer las funciones que la ley les atribuye.

Según los artículos 234 y 235 de la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: C9B6D72B217E476C62FD038A87834A3E0BD2C81038432EA4F6344E93BBB1DD02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06060-00 2 Constitución; 16, parágrafo 1, inciso 2, de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009); 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991; 2.2.3.1.2.1, numeral 8, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021; 1° y 10 de su Reglamento Interno -Acuerdo No. 2175 de 2023-, la Corte Suprema ejerce funciones como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y como parte de la constitucional, en especial en casación, revisión, tutela y conflictos de competencia. Igualmente, investiga y juzga a funcionarios aforados y miembros del Congreso, conoce los contenciosos en que son parte agentes diplomáticos, se da su propio reglamento y cumple las demás funciones señaladas por la ley.

En particular, el artículo 30 del Código General del Proceso establece expresamente que su Sala de Casación Civil conoce de los recursos extraordinarios de casación y revisión no atribuidos a los tribunales superiores en los procesos civiles, agrarios y de familia, así como el de queja cuando se deniega el primero. Conflictos de competencia entre tribunales y jueces de distintos distritos judiciales.

Cambio de radicación de procesos que impliquen su remisión a otro distrito judicial. Trámite de exequátur de sentencias y laudos proferidos en el extranjero. Procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero o un agente diplomático acreditado. Y la revisión de ciertos laudos arbitrales. Es así que, las precitadas disposiciones delimitan la competencia funcional de la Sala, por lo que su actuación no tiene cabida Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: C9B6D72B217E476C62FD038A87834A3E0BD2C81038432EA4F6344E93BBB1DD02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06060-00 3 en relación con solicitudes administrativas o indemnizatorias directas.

Por consiguiente, la reclamación atinente a la condena in genere y a la restitución de recursos del Hospital San Juan de Dios, escapa de la competencia de esta Sala, en tanto se enmarca dentro de la referida acción popular que el peticionario, en cuanto refiere: está siendo tramitada por el Juzgado Cuarenta y Uno Contencioso Administrativo de Bogotá. II.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar la solicitud de la referencia por falta de competencia para tramitarla. Remitirla al Juzgado Cuarenta y Uno Contencioso Administrativo de Bogotá para lo que estime pertinente.

SEGUNDO: Informar al peticionario que para el fin que persigue puede acudir a los organismos de control fiscal en lo relacionado con el presunto detrimento patrimonial (Contraloría General o Distrital). Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: C9B6D72B217E476C62FD038A87834A3E0BD2C81038432EA4F6344E93BBB1DD02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06060-00 4 TERCERO: Sin perjuicio de la notificación por estados, entérese al interesado por el mismo medio digital que remitió la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: C9B6D72B217E476C62FD038A87834A3E0BD2C81038432EA4F6344E93BBB1DD02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999