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AC945-2026 [2026-00301-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC945-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00301-00 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se rechaza la demanda con que Jairo de Jesús Muñoz Guerra pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente al «fallo proferido por El juzgado Promiscuo de San Roque, Ant., el 18 de noviembre de 2025) (sic)» (rad. 2021-00105), en el proceso verbal de «sucesión doble e intestada de los causantes LUIS MARIA MUÑOZ VANEGAS y MARIA NOHEMI GUERRA».

Para lo cual, se considera lo que viene: 1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que estas últimas gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso). 2.

Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: 57E4886B319BC9446B9AC3C569E416F2C4D30DDEC98BFAD8216A75998C5E1F92 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00301-00 2 rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el escrito sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem). 3.

En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada del Juzgado Promiscuo de San Roque, razón que es suficiente para rechazar el escrito de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Jairo de Jesús Muñoz Guerra contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de San Roque al interior del radicado 2021- 00105.

SEGUNDO. REMITIR -por Secretaría- la encuadernación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para lo de su competencia. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: 57E4886B319BC9446B9AC3C569E416F2C4D30DDEC98BFAD8216A75998C5E1F92 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00301-00 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: 57E4886B319BC9446B9AC3C569E416F2C4D30DDEC98BFAD8216A75998C5E1F92 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999