AC944-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05092-00 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión interpuesta por María Teresa Cubillos Villanueva contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 12 de octubre de 2023 dentro del proceso verbal reivindicatorio que le adelantó Arcenet Usaquén Garavito.
Ello con el fin de subsanar lo que viene: 1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 357 ídem, exponer los hechos concretos que sirven de soporte a las causales primera, cuarta y sexta del artículo 355 ejusdem que invoca, teniendo en cuenta que la presentación del recurso de revisión conlleva el despliegue de una carga argumentativa cualificada, mediante la que desde los prolegómenos de la actuación se acredite de manera plausible que tiene una razonable vocación de prosperidad.
En tal sentido, debe ponderarse que el carácter extraordinario del recurso de revisión implica que no Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: F9C8169D4FFF3B98DD2D3073EF58E0105074C03B673B1957BB06B4C2138E546B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05092-00 2 constituye una nueva instancia ni permite reeditar el debate probatorio, como tampoco complementar nuevas pruebas para suplir las que no se aportaron oportunamente, salvo que se satisfagan las exigencias puntuales de las causales invocadas.
Adicionalmente, debe demostrarse puntualmente que los hechos en que se funda cada motivo de revisión tienen incidencia directa enervante de la sentencia atacada. 1.1. De manera puntual, en relación con la causal primera, consistente en «[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria», respecto de los documentos producidos en los años 2024 y 2025 que la censora invoca, deberá tener en cuenta que no son preexistentes a la sentencia atacada.
Por su lado, respecto a los elementos anteriores al fallo, deberá fundamentar adecuadamente el impedimento concreto con carácter de fuerza mayor o caso fortuito u obra de la parte contraria que le habría imposibilitado aportarlos oportunamente. Además, correlacionarlos con la ratio decidendi de la sentencia impugnada, explicando los argumentos decisivos de la misma que esos documentos contradirían.
Y, en tal medida, por qué el fallo habría sido distinto si los hubiese tenido en cuenta. Cabe advertir que el dictamen pericial, es una prueba autónoma, que no encaja en la categoría de documento. 1.2. En relación con la causal cuarta ídem, deberá tener en cuenta que requiere que la sentencia impugnada esté Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: F9C8169D4FFF3B98DD2D3073EF58E0105074C03B673B1957BB06B4C2138E546B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05092-00 3 fundada en un peritaje emitido por un auxiliar de la justica condenado penalmente por delitos cometidos en la elaboración de esa prueba.
Sin embargo, su fundamentación apunta a que la pericia habría parcializada, sin rigor técnico, basada en información irregular y omisiva de coordenadas, lo que de suyo no alude a la existencia de la condena penal en los términos indicados. Menos aún que tenga origen en delitos cometidos al producirla. Tampoco que la sentencia recurrida haya sido edificada sobre ese elemento.
En tal sentido, lo que expone son deficiencias técnicas y supuestas irregularidades administrativas, que de ser ciertas no encajan en la causal aducida. Ahora, si lo pretendido es acogerse a la opción del inciso final del artículo 356 procedimental, deberá indicar y demostrar la existencia del proceso penal, los delitos que en él se investigan y la vinculación del perito mediante impugnación. 1.3.
Atiente al sexto motivo del artículo 355 del Código General del Proceso, deberá referir la maniobra fraudulenta cumplida al interior del proceso, su autor, la manera como se fraguó y desarrolló y su carácter determinante en la sentencia. Al respecto, lo que hasta el momento se observa es la reiterada denuncia de supuestas irregularidades administrativas y falencias técnicas del dictamen pericial, así como que de nuevo omite exponer el vínculo de causa-efecto entre la supuesta maniobra y la ratio decidendi de la sentencia que ataca.
Y en esa medida, que de no mediar la treta, el fallo hubiera sido distinto. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: F9C8169D4FFF3B98DD2D3073EF58E0105074C03B673B1957BB06B4C2138E546B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05092-00 4 2.
En el anterior contexto, deberá presentar los hechos debidamente numerados y clasificados, referidos de manera puntual y sistemática a cada causal alegada. 3. Precisar el fallo objeto de la revisión. Se debe tener en cuenta que conforme al artículo 355 ídem, el recurso únicamente procede contra «las sentencias ejecutoriadas que pongan fin al proceso», de manera que cuando hay doble instancia, la providencia realmente revisable es la dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior, por ser la definitiva. 4.
Formular las pretensiones teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de revisión no es un proceso ordinario, sino que su objeto preciso dejar sin efecto la sentencia que ataca y, eventualmente, dictar una sustitutiva, de tal forma que no proceden condenas y declaraciones como las que se piden sobre perjuicios, copias, control ambiental. 5.
Indicar los nombres de todos quienes fueron parte en el proceso donde se emitió el fallo objeto de revisión. así como sus domicilios y direcciones electrónicas y físicas donde puedan ser notificados. Indicar el día de ejecutoria del fallo objeto del recurso. Y señalar el lugar donde reposa el respectivo expediente.
NOTIFIQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-20 Código de verificación: F9C8169D4FFF3B98DD2D3073EF58E0105074C03B673B1957BB06B4C2138E546B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999