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AC904-2025 [2025-00410-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

AC904-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00410-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca) y Promiscuo Municipal de La Victoria (Boyacá), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por la Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito - COOPHUMANA- contra Blanca Marleny Guzmán Orozco.

I.

ANTECEDENTES. 1. En la demanda dirigida al «JUEZ DE PEQUEÑAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE LA VICTORIA – BOYACÁ (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago por el capital contenido en el pagaré aportado como base del recaudo. Y se decreten a su favor medidas cautelares relativas al «embargo y retención de las sumas equivalentes al […] 50% del salario y/o pensión y demás emolumentos pagados por FOPEP», «embargo y retención de los dineros depositados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, o cualquier otro producto bancario» en las distintas entidades bancarias.

E Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00410-00 2 indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por ser «el lugar de cumplimiento de la obligación»1. 2. Repartida la demanda, el Despacho Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca) -con auto del 3 de diciembre de 2024- resolvió apartarse del conocimiento del asunto2.

Explicó que: …previa revisión del escrito de demanda y sus anexos, conforme a lo señalado por el mandatario judicial dentro los hechos, pretensiones y el acápite de notificaciones, se advierte que, el domicilio de la demandada se ubicada en el municipio de LA VICTORIA BOYACA. Lo anterior significa que, en virtud de la Ley y por regla general, le compete entonces avocar el conocimiento del presente proceso, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria Boyacá, por competencia territorial, de conformidad al núm. 1º del art. 28 del C.G.P., que señala: “La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas. 1.

En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado…”. 3. Una vez remitido el proceso, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Boyacá) -con proveído del 19 de diciembre de 2024- señaló que no le correspondía asumir el conocimiento del asunto y lo remitió a los Jueces Civiles del Circuito de Chiquinquirá3.

Para ello, indicó que: … el Despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria - Valle no podía repudiar el conocimiento de la demanda, pues en su análisis desatendió los anexos a folios 9 y 11, que son el pagaré y la solicitud del crédito a COOPHUMANA de fecha 21/07/2022, donde aparece el nombre de la demandada BLANCA MARLENY GUZMAN OROZCO, con su número de cédula 29598355 expedido en La Victoria - Valle, lugar de nacimiento La Victoria - Valle y su dirección de residencia: Kr. 6 # 7-61 de La Victoria – Valle. 1 Archivo 002DemandaCoophumanaContraBlancaMarlenyGuzmanOrozco. 2 Archivo 003AutoRechazaEjecutivoCompetenciaTerritorialRad202400182. 3 Archivo 008 Auto ConflicCompetenc.

Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00410-00 3 Así mismo, se adjunta una certificación de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de La Victoria - Boyacá, en la que indica que esa nomenclatura no existe, considerando que el casco urbano no llega hasta la carrera 6 ni calle 7. 4. Enviada la causa, el Juez Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá -con actuación del 28 de enero de 2025- dispuso desestimar el conocimiento del asunto.

Al respecto, anotó que «no puede conocer del mismo puesto que no se cumple el precepto del artículo 139 del CGP, “…el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación…”». En ese orden, remitió el expediente a esta Corporación4. II. CONSIDERACIONES. 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009. 2.

Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. 4 Archivo 002 AutoRemiteConflictoCompetencia28-01-2025.

Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00410-00 4 3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones». 4.

Aplicados esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, se evidencia que si bien la demanda está dirigida al «JUEZ DE PEQUEÑAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE LA VICTORIA – BOYACÁ (REPARTO)», lo cierto es que fue presentado ante los Juzgados de La Victoria (Valle del Cauca). Asimismo, el título objeto de recaudo certifica que la pasiva tiene domicilio en la Victoria (Valle).

En ese orden, lo anotado encuentra relación con la elección que llevó a cabo la entidad convocante frente al Juez del caso. 5. Por lo expuesto, se tiene que el llamado a conocer la controversia es el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca) -domicilio del demandado-, sumado a que allí se presentó la demanda. III. DECISIÓN. Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00410-00 5 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca) es el competente para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Boyacá).

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8EDD69EF8A9D7BE02DDF667D4B4B349959CAD75360E596AAF850E60ED1FF5450 Documento generado en 2025-02-24