RepdblicadeColombia CorteSupremadeJuSlicia Saiadecasacidncilii AC8743-2016 Radicacien n.ollOO1-02-03-000-2016-03354-00 Bogoti D.C.,diecinueve(19)de diciembre de dos mil dieciseis(2016). Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgadosDoceCivildelCircuitodeCali(Valle〉yNoveno CivildelCircuitodeBogota. 1.ANTECEDENTES 1.EI Grupo empresarial Purpura S.A.S,fbrmu16 demandacontraMarianelaCeballosPorras,aHndeque se declarara que esta se enrlqueCid sinJuSta CauSa y a expensas dela demandante,POr CuantO nO CanCe16 el importe delpagare que suscribie a su鰹ⅣOr enVirtud que PrOSPerdla excepclOn de prescrlPClOn en el proceso qecutivoquelapersonaJuridicainici6・ 2.En ellibeloincoativo se manifestd que eldomicilio delextremopasivoeraCaliyquelaaccidnseradicabaante losJueces de Bogotま,POrSerellugardelcumplimiento de laobligacidn,deconfbrmidadconelnumera13delarticulo 28delC6digoGeneraldelProceso.iFolios259y260,C.lI Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2016-03354-00 3・El asunto correspondi6 Por reparto alJuzgado NovenoCivildelCircuitodeBogota,autOridadquemediante autode5deagostode2016,reChaz6deplanolademanda trasconsiderarquecomolademandadaestabadomiciliada enotrolugar,elconocimientodelasdiligenciasperteneciaa losdespachosdeesalocalidad.[Folio266,C.11 4.AI ser nuevamente repartido,Su tramita(訪n COnCerni6alJuzgadoDoceCivildelCircuitodeCali,queen autode25deoctubrede2016,SuSCit6elpresenteconnicto, COn fundamento en que en ellibelo se se五alaron dos domicilios y quela demandante escogi6el ubicado enla Capital,POrlo que este debia asumirlainstruccidn dlela COntrOVerSia.IFolio274,C.11 II.CONSIDERACIONES 1.ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgaLdos de diferente distritojudicial,elsuperiorfuncionalcomdna ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente Para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos articulos139delC6digoGeneraldelProcesoy16dela.ley 270de1996,mOdiHcadopore170delaley1285de200eL 2.Al tenor delo estipulado por el numerallo del articulo28delC6digo GeneraldelProceso,“erLlosprocesos COntenCiosos,Saluodisposicidnlegalencontrario,eSCOmpetenteeljLLeZ del doTnicilio del delnandado.Si son∴ua7joslos delnandados o el deTnandadotieneuariosdomicilios,eldecualquieradeellosaelecci6n deldemandante生 2 Radicaci6n n,ollOO1-02-03-000-2016-03354-00 A su vez,el numera13o dela refe五da disposici6n PreCePma:“Enlosp7℃CeSOSOriqiTtadosen∴un.neqOCioiZJTidi∞Oque inuolucllentittLloseiecutiuosestalnbienCO77petenteeljuezdellugarde CumplimieTttO de cualquiera delas obugacioneS.La estipulacibn ∞ntraCtual parα e確ctos judiciales se∴tendrd por no escrita” (Subrayadofueradeltexto). Delainteligenciadelaanteriordisposici6nsededuce, SinmayoresdiHcultades,quelareglageneraldeatribuci6n de competencia por el fLctor territorial enlos procesos COntenCiosos esta aslgnada al juez del domicmo del demmdado.Sinembargo,tratandosedelosprocesosaque dalugarunaobligacidn contractualo queinvolucretitulos qecutivos,entre ellos comounaespecielos titulosvalores, es tambien competente elJueZ del lugar de su CumPlimiento. Y es que sibien no se puede confundirla noci6n de 《tttuloqiecutiuocontituloualoT・),PueSSetratadedocumentosque COnCePtualmente se encuentran regidos por pmcIPlOS y CaraCteristicasJuridicasquelosdiferencianeindividualizan, lo cierto es que talcomolo ha sehalado estaCorporaci6n, 《tOdo tttulo ualorpuede sertttulo eiecutiuo pero nO tOdo tttulo eiecutiuo esun titulo ualor.A mayorabundancia,los tttulos zJalons enmJeStra legislaci6nSOndecαrdctertaxαtiz)0,ZJerbigratia,SGlolosastca砺cados porlaleysontenidoscomotales.(CSJ AC,lO Abr.2008,Rad・ 2008-00011-00) En efecto,los titulos valores son bienes mercantiles que al tenor del articulo 619 del Cddigo de Comercio COnStituyen documentos necesarios paralegitimar el 3 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-03354-00 qercicio del derecholiteral y autdnomo que en ellos se incorpora,POrloqueesundocumentofbrmalyespecialque legitima altenedor,COnfbrme conlaley de circulaci6n del titulovalor,ParaeXlgirloeneltra血CoJuridicoyapersegulr Su CObro porvia qecutiva mediantela denominada acci6n Cambiaria(articulo 780 y ss.C.Comercio),COn independenciadelarelaci6nonegocioJuridicocausalquele dioorlgen. AdemまS,la regla general dela negociabilidad o Circulacidn delinstrumento cambiario segun sea_ al POrtador,ala orden o nominativo yla presunci6n de autenticidad de su contenido y 範rmas,Permiten individualizarlo de otro tipo de documentos(articulo793 dusdem)yconstatarque serigeporunregimennomativo especialquenoseaplicaalosdemまstitulosqecutivos. Por su parte,COmO ya Seindic6,eltitulo qecutivo es aquelqueretlnelosrequisitosdelarticulo488delC6digOde ProcedimientoCivil,ParaSuCObroporviadeeJeCuCidn,eStO es,undocumentoprovenientedeldeudorodesucausmte endondeconsteunaobligaci6nclara,eXPreSayeXigible,en elque no serequierelaconcurrenciadelas caracteristicas antes enunciadas de un titulo valor,tales como su legitimacidn olaautonomia;ademまS,Puede contenero no Obligaciones puras o simples o sujetas a condici6nytiene fbrmas diversas de negociacidn comola cesi6n(articulo 1959yss.delCddigoCivil). En se orden,un titulo valor es un titulo qecutivo, POrque PrOViene de un deudor y contiene una obliga,Cidn 4 Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2016-03354-00 Clara,eXPreSayeXigible,PerOnOtOdotituloqecutivoesun titulovalor. De ahi,que en eSte tipo de asuntos en donde se incluyauninstrumento cambiario ellegislador,nO aSlgnO una competencia prlVativa al juez del domicilio del demandado,Sino que坤6un criterio opclOnalpara que el actor escqla SI PreSenta Su demanda ante aquel o el del lugardelcumplimientodelaobligacidn. 3・EI caso sub judice versa sobrela accidn de enrlqueCimiento cambiario,traS la declaratoria de PreSCrlPCidn deunpagare suscrito porlademandada,POr lo que es claro que el juicio tiene orlgen en un titulo qecutivoyesostensiblequeconcurrenlosdosfuerosantes Sehalados・Demaneraquelaparteactoraestabalegalmente facultada para presentar su demanda ante cualquiera de losJueCeSmenCionadosenlosreferidosnumeralesprlmerO ytercero・ Delarevisidnalcartularquesedeclar6prescritoyque dio orlgenla demandada,Se enCuentra quelas partes PaCtarOnqueelpagodelasumaincorporadasedariaenla CiudaddeBogota..iFoliosll De manera que si el demandante escogi61a referida Ciudad para presentar su demanda,en raZ6n del CumPlimientodelaobligacidn,entOnCeSeljuezcivilaqulen COrreSPOndid el conocimiento del proceso en un comienzo nopodiadesprendersedelmismo,POrqueenelseradic61a COmPetenCiaenvirtuddelaaludidaregla. 5 Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2016-03354-00 4.Por conslgulente,Se declararまque el compet《∋nte Para COnOCer del asunto es elJuzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotま,delo cual se darまaviso aljuez que Plante6el connicto objeto de este pronunciamiento y al demandante. III.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil,RESUELVE: PRIMERO:Declarar que elJuzgado Noveno Civildel Circuito de Bogotま,eS el competente para asumi‥r el COnOCimientodelprocesoqecutivodelareferencia・ SEGUNDO:Remitir el expediente a ese despacho judicialparaquecontindeconeltramitedelasunto・ TERCERo:Comunicar estadecisi6n alJuzgado Doce CivildelCircuitodeOralidaddeCaliyalademandante. NoTIFIQUESEYCUMPLASE, RAMIREz 6
AC8743-2016 [2016-03354-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996