RepdblicadeColombia ConeSuIImmadeJustfcia §aladIcaSacllnchji AC8609-2017 Radicaci6n n.ollOO1-02-03“000°2017-02893°00 Bogota,D.C.,quince(15)de diciembre de dos mil diecisiete(2017). Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgados Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia)y Cuarto Civil del Circuito de Medellin (Antioquia). 1.ANTBCBDENTES 1.Francisco Le6n Restrepo Sald紺rlaga fbmu16 demandaqieCutivacontraClaudiaPatriciaOrtizRuiz,COnel nndeobtenerelpagodelassumasdedinerocontenidasen laescriturapliblicaNo・8627de17dediciembrede2015 delaNotariaDieciochodeMedellin.lFoliol,C・11 2.Enellibeloseindic6quelacompetenciaseradicaba enlosJueCeS dela referida ciudad por ser ellugar de domicilio dela demandada・Deigua1日brma,indic6que el extremopasivo a鱒ndegarantizarlaobligaci6nconstituyd hipoteca sobre elinmuebleident的cado con fblio de matriculaNo.02051038,ubicadoenGuame,Antioquia. Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-02893-00 3.El asunto correspondid por reparto alJuzgado CuartoCivildelCircuitodeMedellin,quemedianteautode 19demayo2017,reChaz6deplanolademandaporぬltade competencia,traSCOnSiderarquecomoelinmuebleobjeto delagarantiaseubicabaenelmunicipiode Gu紺ne,que pertenece al circuito judicial de Rionegro,era alos funcionarios judiciales de este alos que correspondia 。。n。。。.d.lacontroversia.IFolid6,C.11 4.Incontbrme el demmdanteinterpuso reposici6n, con sustento en que elJuzgado no repar6 en que el PreSent6fueunqecutivogeneralynounhipotecario,raZ6n POrlaqueestedebiaasumirellitigio・ 5.Enproveidode30demayode2017,SereChaz6el reCurSO. 6.AI ser nuevamente repartido el proceso,Su tramitaci6nconcerni6alSegundoCivildelCircuito,queen PrOVidencia de14de junio de2017,SuSCit6el presente COnnicto,COn fundamento en que de acuerdo ala naturaleza del proceso radicado por el匂ecutmte no era aplicable el fuero real,COmO quiera que no se estaba haciendo eJerCicio del derecho real de hipoteca,Sino tLnicamente se estaba qecutando elcredito,POrlo que el JueZdeorlgennOPOdiadesprendersedelexpediente. II.CONSIDERACIONES l・ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgados dediferentedistritojudicial,elsuperiormncionalcomtlna Radicacidnn.。11001-02-03-000-2017-02893-00 ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente Para dirimirlo,de conrbrmidad conlo establecido enlos articulos139delC6digoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdiHcadopore17odelaley1285de2009. 2.Al tenor delo estipulado por el numerallO del articul028delC6digo GeneraldelProceso,《enlosp7℃CeSOS contenciosos,Salz)Odisposici6nlegalencontrario,eSCOmpetenteeljuez del domic調o del deTnandado.Si son∴uarioslos demandados o el delnandadotieneua7わsdomic調os,eldecualqulemdeellosaelecci6n deidemandante卑 A su vez,el numera130dela referida disposici6n precepma:高田nlospmcesosoriIかadosen∴un』negqCiojurtdi∞Oq監 理埋lucrentitulosqeCutiz)OSeStalnbienco77Petenteeljuezde自Iugarde curTPliTniento de cualquiera delas obligaciones・La es地肌Iacibn contractual pam‘昨CtOS judiciales se tendra por no escrita〉〉 (Subrayadofueradeltexto)・ Delainteligenciadelaanteriordisposici6nsededuce, sinmayoresdi範cultades,quelareglageneraldeatribucidn de competencia por el factor territorial enlos procesos contenciosos estま aslgnada al juez del domicilio del demandado.Sinembargo,tratandosedelosprocesosaque dalugarunaobligaci6ncontractualoqueinvolucretitulos qecutivos,entreelloscomounaespecielostitulosvalores, especiHcamente,eS COmPetente eljuez dellugar de su CumPlimiento・ 2.1.Alrespectocabesehalar,queSibiennosepuede confundirlanoci6n de《tttulo窮CutizJOCOntitulozJaloIW,PueS Se 糊湘泌皿曲出雌盤軸心地軸血地軸淫湖拙とよ的臨地関脇 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-02893-00 trata de documentos que conceptualmente se encuentran regidos por prlnCIPlOS y CaraCteristicasJuridicas quelos diferencimeindividualizm,lociertoesquetalcomoloha sehalado esta Corporaci6n,《主940titulo ualorpuede ser tif瞳 匂e00tiuo pe7て)inO fodo窃請0字Ieαtiuo es tm勧請o uaqr A magor abundancia,lostttulos zJalolleSen∴nueSt棚Iegislacibnsondecardcter t伽atiuo,Z)erbigratiq,S60losasica碑CadosporlaleysolttenidoscoTnO tales.(CSJAC,lOAbr・2008,Rad・2008-00011-00) En efecto,los titulos valores son bienes mercantiles que al tenor del articulo 619 del C6digo de Comercio constituyen documentos neces紬ios paralegitim甜 el qercicio del derecholiteral y aut6nomo que en ellos se incorpora,POrloqueesundocumentofbrmalyespecialque legitima altenedor,COnfbrme conlaley de circulaci6n del respectivoinstrumentoparaexlgirloeneltrancoJuridicoya PerSegulr Su CObro por via qecutiva mediante la denominada acci6n cambiaria(articulo 780 y ss.C. Comercio),COnindependencia dela relaci6n o negocio Juridicocausalqueledioorlgen. Ademas,la regla general dela negociabilidad o Circulaci6n delos cartulares segun sea al portador,ala Orden onominativoylapresunci6n de autenticidad de su COntenidoy正rmas,Permitenindividualizarlodeotrotipode documentos(articulo793eかSdeln)yconstatarqueserige POr un reglmen nOrmativo especialque no se aplica alos dema.stituloseJeCutivos. Por suparte,COmOyaSeindic6,eltitulo qecutivo es aquelque retLnelos requisitos delarticulo422delCddigo Radicaci6nn.011001-02-03-000-2017-02893-00 GeneraldelProceso,ParaSuCObro,eStOeS,undocumento PrOVeniente deldeudor o de su causante en donde conste una obligaci6n clara,eXPreSa y eXigible,en el que no se requierela concurrencia delas caracteristicas mtes enunciadasdeuntitulovalor,talescomo sulegitimaci6no la autonomia;ademまS,Puede contener o no obligaciones PuraS O Simples o sujetas a condici6n y tiene fbrmas diversasdenegociaci6ncomolacesi6n(articulo1959yss・ delCddigoCivil). En se orden,un-titulo valor es un titulo qieCutivo, Porque proviene de un deudor y contiene una obligaci6n clara,eXPreSayeXigible,PerOnOtOdotituloqecutivoesun titulovalor. De ahi,que en eSte tipo de asuntos en donde se incluyauninstrumento cambiario ellegislador,nO aSlgnO una competencia prlVativa al juez del domicmo del demandado,Sino que塙6un criterio opclOnalparaque el actor escqIa SIPreSenta Su demanda ante aquelo eldel lugardelcumplimientodelaobligaci6n・ 3.Ahora bien el numera170 de dicho precepto establece que“enlosprOCeSOSenqueSedeltitenderechos7℃ales, en∴los diuiso7bs,de deslinde y amq/Onamiento,e堅Prqp~aCierL serzJiduTnbres,pOSeSO7わsdecualquiernatumleZa…Selico77Petentede modopriuatiuo,eljuezdelllugardondeestenubicadoslosbienes,ySi sehallanendistintaciltunSCrPC~OneSterritoTiales,eldecualquiemde ellasαelecciendeldeTnandante》. 粗.狐0渕油,畦幽山肌館山捌き皿的着地照脚。削駐抽選融肌霞拙脚幽U、は搬郷地弧孤一波地紋珊:登↓近地関ご事曲調l同調縫同一即脚“劇困脚皿剛基調拙く撮‘血糊田近連関復調・脚1皿,はぜ機関mmim別品・Jm州…順m…m…-…酬恥醐高一鴫∝叩…関 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-02893-00 Demaneraquetratandosedeprocesos enlos que se qercen derechos reales,OPera de maneraineluctable e inquebrantableelmerocorrespondienteallugarositiosde ubicacidndelbienobjetodellitigio,COnelhndefacilitarla publicidaddelasuntoylaposibilidaddeobtenerconmayor eHcienciaotroselementosdepruebaquepuedmayudaren laresoluci6ndelacontroversia. 4.EI caso subjudice versa sobre el cobro dela obligaci6n de un contrato de mutuo contenido enla escrituraptlblicaNo・8・627de17de diciembrede2015y en el que se五a16 el demandanteiniciaba un qecutivo general,POrlo que es ostensible que concurrenlos dos fueros antes senalados,POrlo quela parte actora estaba legalmente ぬcultada para presentar su demanda ante cualquiera delosJueCeS menCionados enlos rereridos numeraleslOy3odelC6digoGeneraldelProces〇・ Asi que si eligi6escogi6la ciudad de Medellin,Para PreSentar Su demanda,y Se五ald que dicha ciudad era el Sitiodecumplimientodelaobligacidn,eraClaroqueescoglO el fictor contractual,y POr tantO,el juez civil a quien COrreSPOndid el conocimiento delproceso en un comienzo nopodiadesprendersedelmismo,POrqueenelseradicdla COmPetenCiaenvirtuddelaaludidaregla. 4.1.Ahorabien,eSneCeSarioaclararqueenelasunto bajo estudio a pesar de quela mencionada acreencia nle garantizada con una hipoteca,la parte qecutante seha16 quenohaciaqerciciodelmencionadogravamenporloque Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-02893-00 noeraaplicableelfueroprivativosehaladoenelnumera170 delarticulo28Ibidem. Sin embargo,dicha escogencia debera ser tenida en CuentaPOreljuez.aquienseleaslgn6lacompetencia,Para todoslostramites,lnCluyendolasmedidascautelaresylas fbrmasdeparticipardeotrosacreedores.Enotraspalabras, la obligacidn sin hacer efectivala hipoteca debe tomarse como sifuerade carまcterpersonalyno real,COmO quiera que elacreedorno qierCi61agarantia de su creditoypor ende,nOPuedesertratadoconlosbene慮ciosdeestetipode Obligaciones. Lo anterior,POrquelapartenopuede sehalarqueno hacevalerquenovausarlahipotecaa鱒ndequeeljuicio seallevado por un determinado funcionario yluego reclamar quele otorguenlas prerrogativas delas deudas reales comolahubiese qercIClO,POrque Sudecisi6ndeno hacer efectivala garantia tiene consecuencias y debe asumirlas. 5・Por conslgulente,Se declarara que elcompetente para conocer delasunto es elJuzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellin,delo cualse dara aviso aljuez que plmted elcon批cto objeto de este pronunciamiento y al demandante. III.DECISIeN Enmeritodeloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia, 間曲とゴ膜聞出虎皿聴皿堪17此お嬢.:▲山部出勤1.r油6檎llmu心的餌場膜肌mm測▲買珊峨雌,鱗鱗瑠乳的出馳血膜艦皿批馳皿mm“血‘〇°“劃凹地脚曲筆田山、劃醗rん心皿)′他心一皿ら脚誰〕融膜山地ぶ搬疫,上皿肥州血lllt細,)‘川面一、調川i一一一一一一一…血…〇m…・←}…m・・叩mm Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2017-02893-00 SaladeCasaci6nCivil,RESUBLVE: PRIMERo:Declarar que elJuzgado Cu紬tO Civildel Circuito de Medellin(Antioquia〉 es el competente para asumirelconocimientodelprocesodelareferencia・ SEGUNDo:Remitir el expediente al mencionado despacho judicial para que contintLe COn el tramite del asunto. TERcERo:Comunicar esta decisi6n al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro,Antioquia,y al demandmte. NoTIFIQUESEYCUMPLASB, ●
AC8609-2017 [2017-02282-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996