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AC850-2022 [2022-00407-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC850-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00407-00 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 16 de febrero de 2022, se inadmitió la demanda de revisión que formuló Alirio Aristizabal Buitrago, para que identificara la providencia recurrida y la ubicación de las diligencias, y precisara «los hechos concretos que puedan servir de fundamento a las causales de revisión previstas en la ley».

El término concedido para subsanar las falencias advertidas venció sin que el convocante realizara ningún pronunciamiento, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que promovió el señor Alirio Aristizabal Buitrago, frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-00407-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8FEC73452EDDA9FA10D64D4935837EBC48C16DE0A2F2C1279E517649B6769745 Documento generado en 2022-03-07